tag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post4783281236626360480..comments2024-03-23T22:52:58.783-04:00Comments on ABOGADO LABORALISTA BOLIVIA - 2.023: COMPENDIO DE DISPOSICIONES LEGALES QUE SANCIONAN TODO INCUMPLIMIENTO AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE CORTO PLAZO BOLIVIA 2019Dr. MAURICIO CABALLEROhttp://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-2183339804203963642020-01-14T16:56:26.654-04:002020-01-14T16:56:26.654-04:00Estimado sch
A tiempo de saludarlo me permito com...Estimado sch<br /><br />A tiempo de saludarlo me permito comentarle que existe cierta confusión sobre la escala de toma de vacaciones establecida por el Art. 44 de la Ley General del Trabajo, escala de días de descanso remunerado que al no ser muy claro en cuanto a los específicos días de goce de vacaciones que corresponden ser otorgados al cumplimiento por ejemplo de los cinco y diez años de tiempo de servicios, ha terminado siendo clarificado por el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de Marzo de 1.980 de la siguiente manera:<br /><br />De 1 a 2 años cumplidos de trabajo……………..….. 15 días;<br />De 2 a 3 años cumplidos de trabajo…………….….. 15 días;<br />De 3 a 4 años cumplidos de trabajo…………..…….. 15 días;<br />De 4 a 5 años cumplidos de trabajo…………..…….. 15 días;<br />De 5 a 6 años cumplidos de trabajo…………..……. 20 días;<br />De 6 a 7 años cumplidos de trabajo…………..……. 20 días;<br />De 7 a 8 años cumplidos de trabajo………………... 20 días;<br />De 8 a 9 años cumplidos de trabajo………..……….. 20 días;<br />De 9 a 10 años cumplidos de trabajo…………..…… 20 días;<br />De 10 años cumplidos adelante…………….……..…. 30 días; <br /><br />Resultando en consecuencia y de manera resumida que las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de goce de vacaciones de 15 DÍAS HÁBILES, las cinco siguientes a periodos de 20 DÍAS HÁBILES y a partir de la décima vacación a periodos de 30 DÍAS HÁBILES.<br />Consecuentemente si a usted le corresponde su quinta vacación por sus 5 años de servicios cumplidos le corresponderá los 20 días hábiles de vacaciones establecidas por la disposición legal precedentemente señalada.<br />Saludos.<br />Atte.<br />Dr. Mauricio Caballero.<br />www.asesorlaboral.org <br />Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-66654326555272804202017-08-14T16:03:22.284-04:002017-08-14T16:03:22.284-04:00Estimados lectores:
Antes que nada agradecerles in...Estimados lectores:<br />Antes que nada agradecerles infinitamente por los tantos mensajes, comentarios y correos<br />que recibo diariamente enviándome saludos y al mismo tiempo consultando diversos<br />problemas laborales que se les presenta dentro de su vida profesional; lamentablemente la<br />cantidad de los mismos han sobresaturado la capacidad de este blog, resultando imposible<br />responder a todas sus consultas.<br />Ante esta lamentable contingencia, a partir de la fecha cualquier consulta breve la me la<br />pueden efectuar mediante mensaje de voz al Whatsapp con número 79710097 en horarios de oficina <br />Atte.<br />Dr. Mauricio Caballero.<br />www.asesorlaboral.org<br />Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-78298065633308298182015-12-09T19:21:44.711-04:002015-12-09T19:21:44.711-04:00Excelente aporte, sería muy interesante algo simil...Excelente aporte, sería muy interesante algo similar en materia de AFP´s y del multas del Ministerio de trabajo, felicitaciones por el aporte.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15552884072130900065noreply@blogger.com