tag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post7639275798717486786..comments2024-03-23T22:52:58.783-04:00Comments on ABOGADO LABORALISTA BOLIVIA - 2.023: BENEFICIOS SOCIALES EN BOLIVIA 2.019Dr. MAURICIO CABALLEROhttp://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comBlogger57125tag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-18585194141669038332023-09-29T11:11:42.926-04:002023-09-29T11:11:42.926-04:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-15046226484559833432018-06-22T12:32:05.247-04:002018-06-22T12:32:05.247-04:00Muy buena informacion Dr. Walter Caballero Perez, ...Muy buena informacion Dr. Walter Caballero Perez, siga adelante.....Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/04434150914057704802noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-16882932589448917442017-09-27T13:16:36.235-04:002017-09-27T13:16:36.235-04:00Buenas tardes Dr. Caballero, es muy grato dirigirm...Buenas tardes Dr. Caballero, es muy grato dirigirme a tan prestigiosa personalidad profesional que con sus sabios consejos dan respuesta a tantas inquietudes confusas del orden laboral, saludos desde Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, un abrazo y siga adelante, tambien ha sido una ayuda interesante en mi labor profesional, estamos atentos a posteriores publicaciones, atentamente, Dr. Valerio Espejo Gonzáles, ABOGADOAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/14607929103242594178noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-54994520439980048642017-08-14T15:45:26.575-04:002017-08-14T15:45:26.575-04:00Estimados lectores:
Antes que nada agradecerles in...Estimados lectores:<br />Antes que nada agradecerles infinitamente por los tantos mensajes, comentarios y correos<br />que recibo diariamente enviándome saludos y al mismo tiempo consultando diversos<br />problemas laborales que se les presenta dentro de su vida profesional; lamentablemente la<br />cantidad de los mismos han sobresaturado la capacidad de este blog, resultando imposible<br />responder a todas sus consultas.<br />Ante esta lamentable contingencia, a partir de la fecha cualquier consulta breve la me la<br />pueden efectuar mediante mensaje de voz al Whatsapp con número 79710097 en horarios de oficina <br />Atte.<br />Dr. Mauricio Caballero.<br />www.asesorlaboral.org<br />Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-81412034763340041032016-04-26T21:38:19.659-04:002016-04-26T21:38:19.659-04:00Muy interesante Dr. Caballero, Felicidades.Muy interesante Dr. Caballero, Felicidades.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/00180740231792128198noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-89746396748539870252016-02-19T12:14:51.015-04:002016-02-19T12:14:51.015-04:00MIl felicidades Dr. Caballero por su blog, es muy ...MIl felicidades Dr. Caballero por su blog, es muy interesante y ayuda bastante.<br />ErlanErlanhttps://www.blogger.com/profile/09028761741740899097noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-53341946228369541932015-06-28T00:28:12.144-04:002015-06-28T00:28:12.144-04:00Doctor Caballero, me honra dirigirme a su diligent...Doctor Caballero, me honra dirigirme a su diligente y sobrio conocimiento, le hago presente mis respetos y mi más alta consideración hacia su trabajo. Usted se merece nuestro reconocimiento y mi particular respaldo a la labor que realiza. Porque muchas veces como estudiantes de la noble carrera de Derecho, nos quedamos con lagunas por una o x circunstancias propias del alumno o Catedrático. Infinitas gracias por estas publicaciones, realmente Ud., es un ejemplo para todos nosotros. SIGA ADELANTE. (Estudiante último año DERECHO) Universidad N.U.R. (La Paz-Bolivia)Tonyhttps://www.blogger.com/profile/05162553710295395232noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-88582815409846198952014-04-21T19:17:08.754-04:002014-04-21T19:17:08.754-04:00Estimados lectores:
Antes que nada agradecerles in...Estimados lectores:<br />Antes que nada agradecerles infinitamente por los tantos mensajes, comentarios y correos que recibo diariamente enviándome saludos y al mismo tiempo consultándo diversos problemas laborales que se les presenta dentro de su vida profesional; lamentablemente la cantidad de los mismos han sobresaturado la capacidad de este blog, resultando imposible responder a todas sus consultas.<br />Ante esta lamentable contingencia, a partir de la fecha cualquier consulta “gratuita” me la pueden efectuar llamándome a mi celular con número 79710097 en horarios de 15:00 a 16:30 todos los días.<br />Atte.<br />Dr. Mauricio Caballero. Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-81860352244092293462013-09-10T17:32:03.115-04:002013-09-10T17:32:03.115-04:00Unos de mis pasatiempos favoritos es leer y visita...Unos de mis pasatiempos favoritos es leer y visitar estos tipos de blogs que contienen mucha información y que ademas permiten la participación de las personas con sus consultas.<br />lo felicito Dr. y le deseo éxito.<br />Makey clever C.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17802242376040153709noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-79075442498390699802013-07-17T13:30:18.206-04:002013-07-17T13:30:18.206-04:00Estimado Gonzalo:
Lo único que me queda es agradec...Estimado Gonzalo:<br />Lo único que me queda es agradecerle muy humildemente por el comentario efectuado, esperando siempre que estas publicaciones puedan ayudarle en algún momento de su vida profesional.<br />Atte.<br />Dr. Mauricio Caballero. Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-18071173166123284442013-07-17T12:40:18.171-04:002013-07-17T12:40:18.171-04:00Estimado Dr. Caballero:
He estado siguiendo atent...Estimado Dr. Caballero:<br /><br />He estado siguiendo atentamente los comentarios y en especial las respuestas que usted ha ido publicando a través de esta página de Internet, los mismos que simplemente me inducen a felicitarlo de sobremanera y que me sirvieron para estar convencido plenamente de su capacidad y calidad profesional. <br /><br />Felicidades estimado Doctor, y siga adelante enalteciendo esa noble profesión como lo es el de la Abogacía.<br /><br />Sinceramente:<br /><br />Gonzalo Muriel<br />Funcionario PúblicoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-39981616402213312032013-06-24T09:11:49.980-04:002013-06-24T09:11:49.980-04:00Estimado Dr., he leido todas las respuestas a pers...Estimado Dr., he leido todas las respuestas a personas que se identifican en su blog así como a anónimos y lo felicito por el tiempo que le da a las mismas es muy importante para todos no solo las publicaciones que efectúa sino también las respuestas que emite....<br />MIL FELICIDADESSSS..<br />Saludos:<br />Jose Medrano López.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-21656884972697185422013-06-24T09:07:50.252-04:002013-06-24T09:07:50.252-04:00Muchisimas Gracias Doctor, me ha servido de mucho ...Muchisimas Gracias Doctor, me ha servido de mucho la explicación que me dá.<br />Me mantendré al tanto de su Blog que es muy interesante y bueno, siga adelante.<br />Saludos cordiales.<br />Ximena M.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-78487536349822222082013-06-20T22:12:22.340-04:002013-06-20T22:12:22.340-04:00Estimada Ximena:
Como usted bien debe saber la pri...Estimada Ximena:<br />Como usted bien debe saber la prima anual al ser considerada como una remuneración adicional adquirida por los empleados y obreros por un esfuerzo también adicional que se refleja en la obtención de utilidades en beneficio de la empresa para la cual trabajan, figura jurídica que ha sido constantemente modificada y derogada a través del tiempo mediante las siguientes normas: D.L. Nº 6 de 27 de diciembre de 1.943, art. 3 del D.S. 229 de 21 de diciembre de 1.944, art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1.947, y al final por el art. 27 del D.S. 3691 de 3 de abril de 1.954, habiendo finalmente quedado el Art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo como sigue: <br />“Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario.<br />Serán acreedores al beneficio que establece la ley, los empleados y obreros que hubieren trabajado más de tres meses y un mes, calendario respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado”.<br />Norma bastante clara y precisa que con toda sencillez establece que serán acreedores a la prima los obreros que hayan trabajado de manera continua más de un mes y aquellos empleados que hayan trabajado también de manera continua más de tres meses, aun cuando los mismos no hayan trabajado un año completo, caso en el cual se les cancelará este concepto en proporción a su tiempo de trabajo, es decir en duodécimas, todo esto obviamente como efecto de que la empresa efectivamente haya obtenido utilidades. <br />Ahora bien cabe destacar que el plazo para que las empresas y demás establecimientos comerciales e industriales cancelen este derecho a sus empleados y obreros al sentir de lo establecido por el artículo 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación legal del respectivo balance (A.S. Nº 14 de 31 de enero de 1.979). Siendo de conocimiento público que conforme lo establecido por Impuestos Nacionales las empresas comerciales deberán presentar sus balances hasta el mes de abril del año siguiente a la gestión comercial y hasta el mes de julio para empresas industriales…<br />Norma que genera mucha confusión en el pago de este derecho en la específica situación a la que usted hace referencia en el siguiente entendido:<br />Como usted manifiesta existen trabajadores que se han retirado durante la gestión por decir julio de 2.012 fecha para la cual la empresa no tiene ni la más mínima idea si tendrá utilidades al finalizar la gestión, por lo tanto a la fecha de retiro establecida precedentemente no corresponde el pago de primas ni en duodécimas, pero ojo este derecho se activa cuando al año siguiente a momento de aprobarse legalmente el balance de la empresa, este lance utilidades, por lo tanto se activa lo establecido en el referido artículo 48 del D.R. de la L.G.T. que señala: “A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado”. (duodécimas), caso en el cual procedería sin mayor problema la cancelación de este derecho.<br />Como bien había mencionado anteriormente y respondiendo a su pregunta conforme las normas señaladas precedentemente las empresas deberán dentro los 30 días siguientes a la fecha de aprobación legal de sus balances cancelar las primas a todos sus obreros y empleados, incluyendo a quienes se retiraron durante la gestión anterior o comercial o industrial objeto del balance, en duodécimas.. <br />Ojo que no corresponde e pago de primas a aquellos obreros y empleados que fueron retirados por las causales de despido establecidas por el art. 16 de la L.G.T, a excepción de los inc. d) y f) obviamente por estar derogados por la ley de 23 de noviembre de 1.944.(art. 51 del D.R. de la L.G.T.),(A.S de 14 de octubre de 1949).<br />Atte.<br />Dr. Mauricio Caballero<br />Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-20291333523208195012013-06-20T22:10:13.577-04:002013-06-20T22:10:13.577-04:00Estimado Doctor Mauricio:
Primero que nada comenta...Estimado Doctor Mauricio:<br />Primero que nada comentarle que recién supe de su página y me parece excelente por lo que lo felicito, la verdad es que personas como usted enriquecen mucho nuestro trabajo porque dan el valor agregado que ni el mismo Ministerio puede hacer, por otra parte entrando en materia el motivo de la presente es para realizarle una consulta misma que la hice por medio de su Pagina Web, sin embargo le escribo por si no pudo verla.<br />La pregunta es la siguiente: Se debe pagar Prima a Personal que ya no trabaja pero que si trabajo en la gestión anterior¿?, por darle un ejemplo, una persona que ya se retiró en fecha de Julio del año anterior donde todavía no se conocía si la Empresa obtendría Utilidad o Perdida, debo tomarlo en cuenta para el pago de Primas o sólo si me lo solicita, qué dice la Normativa respecto a esto¿?.<br />Por favor si pudiera orientarme con este asunto ya que tengo un caso en el que me solicitan pagar una prima a una persona que ya se retiró, le agradezco mucho de antemano.<br /> <br />Saludos Cordiales.<br />Ximena M.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-56484736416719777132013-06-19T20:51:14.082-04:002013-06-19T20:51:14.082-04:00Buenas Noches, les comento que trabaje en una empr...Buenas Noches, les comento que trabaje en una empresa constructora durante 4 meses con un salario diario de 90 bs, que luego me rebajaron el ultimo mes a 80 bs sin ningun motivo, trabaje este tiempo sin contrato y luego el lunes me dijeron que tenia que descansar y que ya no trabajaria mas, exiji mi desahucio y dijeron que no me corresonde al ser un trabajador sin contrato, mi consulta es si es cierto que no corresponde el desahucio y si correspondiera cuanto seria un aproximado, se agradece cualquier orientacion, saludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-51622075358122569132013-06-14T13:33:04.983-04:002013-06-14T13:33:04.983-04:00Muchas gracias por la aclaración.Muchas gracias por la aclaración.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13452031209361289663noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-61520897507305283802013-06-13T20:17:57.073-04:002013-06-13T20:17:57.073-04:00Estimado Vladimir:
El seguro social al ser el conj...Estimado Vladimir:<br />El seguro social al ser el conjunto de disposiciones legales y de principios doctrinales y técnicos dirigidos a asegurar a los trabajadores, de una o varias actividades contra riesgos de invalidez, vejez y muerte (viudad, orfandad), enfermedades comunes, riesgos profesionales (accidentes y enfermedades de trabajo) a cambio de una prima de seguro o aportes colectivos (10% del total ganado de la planilla salarial), establecidos por una ley general o especial, que en Bolivia llegaría a ser el código de seguridad social, su reglamento y demás normas conexas y reglamentarias sobre la materia… Ahora bien, a cambio de estos aportes colectivos los entes gestores de salud como usted bien debe saber otorgan prestaciones en especie y en dinero, siendo las prestaciones en especie todas las dirigidas a rehabilitar al asegurado trabajador, y en dinero solo cubre al titular del derecho y se traduce en un subsidio de incapacidad temporal equivalente al 75% del salario cotizable a partir del cuarto día de la incapacidad, esto al sentir de lo establecido por el art. 28 del D.S. DECRETO LEY No 13214 del 24 de Diciembre de 1.975 que con meridiana claridad determina: Los subsidios por incapacidad temporal derivados de riesgo profesional, enfermedad común o maternidad, serán equivalentes al 75% del salario cotizable percibido al inicio de la incapacidad…….que concordante con el art. 30 del mismo cuerpo normativo que establece: El subsidio por enfermedad común se iniciará a partir del 4º día de incapacidad, con duración máxima de 26 semanas, prorrogables por otras 26 semanas más si con ello se evita el estado de invalidez. <br />Con estos antecedentes déjame explicarte el concepto de suspensión del contrato de trabajo como “el cese o interrupción parcial de los efectos o de algunos de los efectos de la relación laboral (trabajo-salario), durante cierto tiempo, volviendo a tener plena eficacia una vez que desaparecieron las circunstancias que dieron origen a esa interrupción, circunstancias que en tu caso particular no desaparecieron al declararte con discapacidad total y absoluta después de más de un año de baja médica…..<br />Por lo tanto la norma arriba señalada es muy clara al insinuar que el empleador tendrá la obligación de cancelar el salario durante los tres primeros días de incapacidad temporal siendo que a partir del cuarto día la cancela la Caja de Salud respectiva solo en un 75%, porcentaje que se te canceló mensualmente, con respecto a los otros 25% se produjo por sentido común una suspensión parcial de los efectos del contrato de trabajo, suspensión que se convirtió en extinción automática desde el momento que te declararon con discapacidad total y absoluta, situación por la cual ni siquiera era necesario que renuncies para terminar tu relación laboral, puesto que la misma se extinguió desde el momento de tu declaración de discapacidad.<br />Por lo expuesto la empresa para la cual trabajaste cumplió la norma a cabalidad, primero al asegurarte como era su obligación al seguro de salud a corto plazo justamente para prevenir estas contingencias, segundo cumplió a cabalidad con la aplicación de la suspensión del contrato de trabajo y no así su extinción al no despedirte por no cumplir tus funciones obviamente por tu discapacidad, tercero te tuvo bajo una relación laboral pasiva hasta que te recuperes, caso en el cual se iba a activar el pago el 100% de tu salario una vez hayas vuelto al trabajo cosa que no sucedió.<br />Por lo tanto en estricto cumplimiento a lo determinado por el Art. 52 de la Ley General del Trabajo que establece que el salario es proporcional al trabajo no te corresponde el 25% del salario puesto que no se efectuó trabajo alguno por el mismo más allá de que no haya sido tu culpa, más únicamente el 75% del mismo que es el porcentaje establecido por ley para casos como el tuyo en que se activó una relación laboral pasiva.<br />Atte.<br />Dr. Mauricio Caballero.Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-62499221971527115932013-06-12T17:23:29.078-04:002013-06-12T17:23:29.078-04:00Dr. Caballero:
Molesto su atención, para consultar...Dr. Caballero:<br />Molesto su atención, para consultar lo siguiente:<br />Estuve con baja médica desde el 2 de diciembre de 2011 hasta el 22 de enero de 2013, durante este periodo la empresa me cancelo el 75%, tuve que renunciar ya que se me declaró con discapacidad total y absoluta.<br />Deseo que me pueda orientar si puedo reclamar el reintegro del 25% y cuales son las disposiciones legales que me amparan?<br />Gracias por su atención.<br />Atentamente,<br />Vladimir Maidana ZilvettiAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/13452031209361289663noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-53458297951287767612013-06-11T21:15:28.164-04:002013-06-11T21:15:28.164-04:00Queridos lectores:
Quería comentarles que lamentab...Queridos lectores:<br />Quería comentarles que lamentablemente he tenido muchos contratiempos con correos electrónicos mandados por anónimos inescrupulosos mediante los cuales recibo una serie de insultos por no contestar algunos correos.<br />Al respecto cabe destacar que este portal web humildemente sirve para orientar entera y exclusivamente a personas que realmente necesitan una pequeña orientación legal sobre cómo hacer prevalecer, respetar y garantizar sus derechos laborales ya sean trabajadores o empleadores, esto siempre en resguardo del bien común, y no así para realizar los trabajos prácticos de universitarios que no se les pega la gana de leer mínimamente sus códigos, textos o libros de derecho laboral o de administración de personal o de recursos humanos y esperan que uno haga sus trabajos.<br />Querido lector por favor si realmente necesitas una pequeña orientación sobre tus derechos laborales has tu consulta, caso contrario estarías sobresaturando el buzón de correos de este portal y posiblemente limitando las respuesta a personas que realmente las necesitan.<br />Los lectores que envíen sus consultas a mi correo electrónico tendrán más prioridad que las consultas anónimas.<br />Sin más que decir, me despido de ustedes con las consideraciones más distinguidas.<br />Atte.<br />Dr. Mauricio CaballeroDr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-2605511051058694242013-06-06T12:20:11.189-04:002013-06-06T12:20:11.189-04:00Estimada Gloria:
El hecho de que les canceles la i...Estimada Gloria:<br />El hecho de que les canceles la indemnización por tiempo de servicios a tus trabajadores no significa que automáticamente se les extinga su antigüedad.<br />En ese sentido me permito señalar que los trabajadores de igual manera seguirán conservando su antigüedad a efectos de pago del bono de antigüedad y vacaciones......esto al sentir de lo determinado por el art. 3 del D.S. Nº 7850 de 1 de noviembre de 1.996 que expresa que el trabajador conservará su antigüedad aun cuando haya recibido una o más indemnizaciones, siempre y cuando el contrato no haya sido extinguido y solo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y vacaciones.Dr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-44378772758538733222013-06-06T12:19:37.357-04:002013-06-06T12:19:37.357-04:00Dr. Caballero:
Gracias por la explicación sobre el...Dr. Caballero:<br />Gracias por la explicación sobre el Quinquenio y la cita de los artículos que me da, la otra consulta era que si se acumulaba los años de servicio para el pago del Bono de Antiguedad por favor acláreme le ruego.<br />Atte. Gloria.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-65438199033760097432013-06-06T12:19:12.990-04:002013-06-06T12:19:12.990-04:00Estimada Gloria:
Establezcamos primero que la inde...Estimada Gloria:<br />Establezcamos primero que la indemnización por tiempo de servicio al sentir de lo establecido por el art. 2 del D.S. Nº 110 de 1/05/2009 es “la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año, acepción ampliamente corroborada por el art. 13 de la Ley General del Trabajo.<br />Ahora bien, el Quinquenio al tenor de lo establecido por el art. 2 del D.S. Nº 0522 de 26 de mayo de 2.010 no es otra cosa más que “la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua”.<br />Normas de las que se infieren con meridiana claridad que este derecho espectaticio (Indemnización) única y obligatoriamente se lo debe cancelar a momento de terminada la relación laboral, a excepción de los trabajadores que ya hayan cumplido más de cinco años de servicios (quinquenio) caso en el cual ya se ha consolidado no solo este derecho sino también su pago (art. 3 del D.S. Nº 0522 de 26/05/2010).<br />En sumas cuentas el quinquenio no es otra cosa más que el pago de la indemnización por tiempo de servicios que calculados conforme lo establece el art. 13 de la L.G.T. concordante con el art. 2 del D.S. Nº 0522 de 26/05/2010 resultaría en la suma de cinco sueldos.<br />Con estos breves antecedentes me permito comentarte que si la empresa viene pagando a sus trabajadores cada año su indemnización por tiempo de servicios por lógica consecuencia cuando los mismos cumplan su quinquenio, este ya estará cancelado, por lo tanto no podrán solicitar un pago doble puesto que la empresa ya contará con documentos que acrediten su cancelación anual.<br />Para finalizar te expreso que los pagos por tiempo de servicios durante la relación laboral son pagos definitivos y consolidados, esto conforme la amplia jurisprudencia emitida por los Tribunales Supremos de Justicia, por lo tanto su pago doble significaría enriquecimiento ilícito, esto al sentir de lo establecido por los Autos Supremos Nº 63 de 24/04/1991, Nº 239 de 7/12/1991 y Nº 82 de 16/10/2001.<br />Atte.<br />Dr. Mauricio CaballeroDr. MAURICIO CABALLEROhttps://www.blogger.com/profile/10657358110519892584noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-18226630671068476382013-06-06T12:18:29.568-04:002013-06-06T12:18:29.568-04:00Hola Dr. Caballero disculpa que me tome el atrebim...Hola Dr. Caballero disculpa que me tome el atrebimiento de hacerle dos preguntas, cuestiones laborales y son las siguientes: 1) cuando a un empleado se le paga su finiquito cada año este cuando cumple 5 años no tiene derecho al quinquenio..? yo entiendo que no.. 2) pero si acumula sus años de antiguedad y se le debe pagar verdad por favor sea bueno y si podria aclararme le quedare muy agradecida saludos Gloria Bellido Zelada.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5827439275657011215.post-13785862465902278282013-06-06T12:18:02.730-04:002013-06-06T12:18:02.730-04:00Muchas gracias por su respuesta!! Es de gran ayuda...Muchas gracias por su respuesta!! Es de gran ayuda para mi! Que tenga una excelente tarde.<br /><br />Hasta pronto!Anonymousnoreply@blogger.com