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Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

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sábado, 10 de enero de 2015

EL FINIQUITO DE TRABAJO EN BOLIVIA 2020



Autor: Abg. Mauricio Caballero Pérez.
               En Bolivia, la extinción del vínculo laboral y los derechos y obligaciones que se generan después de acontecido el mismo independientemente de los motivos que lo generaron, tiene que ser plasmada en un documento laboral llamado “FINIQUITO”; utilizado en materia de derecho de trabajo para acreditar tal extinción, en el que se consigna las generales del empleado como nombre, estado civil, edad, domicilio, cargo, motivo y fecha del retiro, fecha de ingreso, remuneración mensual y tiempo de servicios, así como las generales del empleador ya sea persona natural o jurídica, y consignándose sobre todo el detalle exacto de todos los derechos y beneficios sociales que tiene el primero a momento de su alejamiento en el trabajo.
                   Es en ese entendido, que el FINIQUITO DE TRABAJO es el documento idóneo legal en Bolivia con el que se liquida y cancela los beneficios sociales y derechos laborales a un trabajador, es decir, es la prueba REFUTABLE que acredita que el trabajador ha recibido la cantidad justa de sus derechos laborales, aunque no sea la correcta, caso en el cual el trabajador podrá firmar este documento señalando al lado de su firma “recibí no conforme”, pudiendo también negarse a firmar el mismo a efecto de que las autoridades administrativas de estado (Ministerio del Trabajo, Judicatura Laboral), puedan supervisar y establecer su pago respectivamente.
            Entonces resulta interesante destacar que el monto cancelado en el finiquito no constituye ley entre partes “por su carácter esencialmente revisable”, por lo tanto las cifras en él contenidas no causan estado ni revisten el sello de cosa juzgada, por lo tanto su pago no supone su conformidad, más solamente su recepción, puesto que en caso de no ser correctos cualquiera de los datos, cálculos, sumas, o fechas consignadas en el finiquito, o ante la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento, este podrá sin ningún problema ser rectificado o subsanado de acuerdo a ley en su cálculo y posterior pago, ya sea mediante una denuncia interpuesta ante las autoridades laborales (Ministerio del trabajo), o ante la judicatura laboral mediante un proceso laboral por reintegro de beneficios sociales, vías legales legítimamente presupuestadas por el más importante principio del derecho del trabajo como es el de la IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES; principio ampliamente reconocido y garantizado por el art. 4 de la Ley General del Trabajo de 1942 y parágrafo tercero del art. 48 de la Constitución Política del Estado, además de la importante jurisprudencia social establecida por los siguientes autos supremos: Autos Supremo Nº 87 de 11 de junio de 1.990,  Nº 118 de 27 de abril de 1.989, Nº 48 de 12 de abril de 1.983, Nº 72 de 18 de mayo de 1.982 y Nº 107 de 4 de abril de 1.988.
           En lo concerniente al plazo para elaborar este documento y con él cancelar al trabajador sus derechos laborales y beneficios sociales, siempre y cuando este haya cumplido más de 90 días de trabajo (Auto Supremo Nº 98 de 27 de junio de 1.997), debo señalar que es de 15 días calendario, calculados a partir de la conclusión de la relación laboral, ya sea por despido o renuncia voluntaria del trabajador conforme lo establecido por los Arts. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro de mayo de 2.006 y parágrafo segundo de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de Julio de 2.009 reglamentario del Decreto Supremo Nº 110 de 1ro de mayo de 2.009, que con meridiana claridad establece este período de tiempo bajo pena en contra del empleador de ser actualizados estos derechos en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda UFV`s, además de imponérsele al mismo una multa del 30% del monto total a cancelarse.



Autor: Abg.Walter Mauricio Caballero.

1 comentario:

  1. Estimados lectores:
    Antes que nada agradecerles infinitamente por los tantos mensajes, comentarios y correos
    que recibo diariamente enviándome saludos y al mismo tiempo consultando diversos
    problemas laborales que se les presenta dentro de su vida profesional; lamentablemente la
    cantidad de los mismos han sobresaturado la capacidad de este blog, resultando imposible
    responder a todas sus consultas.
    Ante esta lamentable contingencia, a partir de la fecha cualquier consulta breve la me la
    pueden efectuar mediante mensaje de voz al Whatsapp con número 79710097 en horarios de oficina
    Atte.
    Dr. Mauricio Caballero.
    www.asesorlaboral.org

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