PRESCRIPCIÓN
E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN BOLIVIA
Autor: Abg. Mauricio Caballero Pérez.
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Considerando a la prescripción como la extinción de
la acción emergente de un derecho relativo generado o activado por la inacción
de su titular durante un período de tiempo establecido por ley; que en materia del
Derecho Laboral Boliviano se encuentra ampliamente regulado por el art. 120 de
la Ley General del Trabajo que a la letra señala:
"las acciones y derechos
provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de
ellas."
Norma Sustantiva ampliamente corroborada por el art.
163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que con meridiana
claridad establece:
"las acciones y derechos
emergentes de la ley que se reglamentase se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en
que nacieron."
Normativas ambas que se encuentran vigentes entera y
exclusivamente para todos aquellos derechos laborales cuyo nacimiento fueron
anteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado de fecha 7
de febrero de 2.009.
Pese a esto resulta muy importante destacar que desde
el mes de abril del pasado año se ha consolidado ya una nueva y flamante línea jurisprudencial
sobre el tema referido en el presente artículo que basado en los principios de
protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, ha establecido que
la prescripción en materia social se
interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u
otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la
presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente
notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación los
principios proteccionistas: pro operario, expresada en la regla de la
aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa;
la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la
realidad; de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en
derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, ya que
previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del
trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones
contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción.
Ahora bien en referencia al Artículo 48. Inc. 4) de
la Constitución Política del Estado respecto a la imprescriptibilidad de los
derechos laborales y beneficios sociales no pagados, resulta importante
destacar que la referida nueva jurisprudencia sobre el tema establece que al haber ingresado en
vigencia la Constitución Política del Estado en fecha 07 de febrero de 2.009, el plazo para la prescripción se
interrumpe en cumplimiento a lo dispuesto por la referida
norma:
"los salarios o sueldos devengados, derechos
laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados
tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
inembargables E IMPRESCRIPTIBLES..."
Es
decir que por mandato de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico Boliviano,
siendo que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición
normativa conforme al Artículo 410 parágrafo segundo de la C.P.E., al encontrar
contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales con lo
señalado por el Art. 120 de la Ley General del Trabajo y Art. 163 de su Decreto
Reglamentario, se debe aplicar con preferencia lo determinado por la
Constitución Política del Estado, por lo tanto, la aplicación de lo dispuesto
por el Art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto
Reglamentario, se reserva sólo para aquellos casos
en los que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de
la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009,
guardando de tal forma relación con el artículo 123 de la norma fundamental, en
cuanto a la retroactividad de la ley, por lo tanto y en sumas cuentas de todo
lo precedentemente señalado en el presente artículo podrán reclamarse todos los derechos laborales nacidos a partir del 07 de febrero de 2.007.