INFORMACIÓN DEL DIRECTOR
- Dr. MAURICIO CABALLERO
- Cochabamba, Cercado, Bolivia
- Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
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viernes, 5 de diciembre de 2014
R.M. 839/14 DE PAGO DEL SEGUNDO AGUINALDO 2014 PARA EL SECTOR PRIVADO
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
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jueves, 27 de noviembre de 2014
D.S. Nº 2196 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DE AMPLIACIÓN DEL PAGO DEL SEGUNDO AGUINALDO 2014 PARA EL SECTOR PÚBLICO
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jueves, 20 de noviembre de 2014
INSTRUCTIVO Nº 261 DE PAGO DE AGUINALDO GESTIÓN 2.014 EN BOLIVIA
PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD
EN BOLIVIA
Autor: Abg. Walter Mauricio Caballero Perez.
Antes de desglosar los presupuestos básicos legales relativos al reconocimiento de este merecidísimo ingreso económico de fin de año, me resulta ineludible destacar que desde la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo trabajador, por lo tanto irrenunciable y obligatorio para todo empleador en su otorgación.
Antes de desglosar los presupuestos básicos legales relativos al reconocimiento de este merecidísimo ingreso económico de fin de año, me resulta ineludible destacar que desde la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo trabajador, por lo tanto irrenunciable y obligatorio para todo empleador en su otorgación.
Entonces,
el derecho al aguinaldo de fin de año, en la actualidad es considerado no solo
por nuestra doctrina y legislación sino por la de casi todo el mundo, como un sueldo o salario anual complementario,
mismo que como remarqué líneas arriba se constituye en un derecho adquirido que
todo patrono ya sea persona natural (empleador individual) o jurídica privada
(empresa unipersonal, comercial o civil, en cualquiera de sus formas
societarias), y de derecho público (Instituciones Públicas), tienen la
obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada
año.
Derecho
adquirido que valga la aclaración no se lo puede perder ni siquiera incurriendo
en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley
General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el
aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la
contraprestación directa del trabajo efectuado.
LEY DEL AGUINALDO
La
otorgación de este derecho está regulado desde hace más de 68 años por la LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1.944,
llamada LEY DEL AGUINALDO, misma que establece en su artículo
primero lo que sigue:
“Toda empresa comercial o
industrial o cualquier otro negocio está obligada a gratificar a sus empleados
y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente, como
aguinaldo de Navidad hasta el 25 de diciembre de cada año”.
Precepto
ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE 1.947 que establece:
”Toda empresa comercial, industrial o
cualquier otro negocio, está obligado a gratificar a sus empleados y obreros,
en calidad de AGUINALDO, con
un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de
diciembre de cada año”.
SANCIÓN PARA LOS EMPLEADORES POR
INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE AGUINALDO
Cabe
destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1.944, resulta de
fundamental importancia en su conocimiento sobre todo para los
empleadores, puesto que la misma en su artículo segundo impone una
sanción en caso de omitir su pago, al señalar:
“La transgresión o incumplimiento de esta
Ley, será penada con el doble de las obligaciones a que se refiere el artículo
anterior.
Norma
de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de navidad a
sus trabajadores hasta el 25 de diciembre de cada año, este deberá cancelar el doble del monto de este derecho a su
trabajador, bajo pena de ser multado en montos mucho mayores por
infracción a leyes social por parte de las Autoridades Administrativas del ramo
(Ministerio de Trabajo).
MONTO O PROMEDIO PARA CALCULAR EL PAGO DE AGUINALDO
El
cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO
SUPREMO Nº 229 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1.944, que textualmente
señala en su artículo segundo:
“Para los efectos del artículo anterior,
se tomará como base el último sueldo o salario. Tratándose de trabajadores a
destajo, se tomará el promedio de lo remunerado en los últimos tres meses si son empleados y 75 días si son
obreros”.
TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO PARA SER ACREEDOR AL PAGO DE AGUINALDO
Este
mismo Decreto Supremo (229 de 21 de
diciembre de 1.944) establece en su artículo tercero el tiempo mínimo que
se tiene que trabajar para adquirir este derecho (aguinaldo) al determinar lo
que sigue:
“Serán acreedores al beneficio que
acuerda la Ley los empleados y obreros que hubieses trabajado más de tres
meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado
sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en
proporción al trabajo”
Artículo
que aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra su pago en duodécimas,
en consecuencia no es obligatorio trabajar un año entero para acceder al
aguinaldo, sino simplemente haber trabajado más de tres meses.
PAGO DE AGUINALDO A TODOS SIN EXCEPCIÓN
Mediante
Ley de 22 de noviembre de 1.950 la otorgación del este derecho
fue nuevamente ampliada, extendiéndose en su otorgación a todos los empleados y
obreros sin exclusión,
conforme se concluye de su artículo único que me permito señalar a
continuación:
“Se reconoce el derecho de empleados y
obreros sin exclusión, al
aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, el que se pagará por duodécimas, teniendo en cuenta
el tiempo de servicios durante el año correspondiente”
DERECHO AL AGUINALDO A TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN POR CUENTA AJENA SIN EXCLUSIÓN ALGUNA
37
días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de noviembre de
1.950 se emitió el Decreto Supremo Nº
2317 de 29 de diciembre de 1.950 que amplia nuevamente el pago de este
derecho a todos los trabajadores que realicen funciones por cuenta ajena al señalar en su
artículo primero que:
“Todos los empleados y obreros que
trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase,
tienen derecho al pago de aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de
cada año, en proporción de un sueldo mensual, y 25 días de salario
respectivamente.
INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO DE NAVIDAD
Este
dato es muy importante para aquellos que desconocen que a la fecha se
encuentra prohibido retener o compensar monto alguno por concepto de aguinaldo,
debiendo este ser cancelado por completo al tenor de lo establecido por el Art.
5 del D.S. 2317 de 29 de diciembre de
1.950 al señalar:
“El aguinaldo no es susceptible de
embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción”.
Norma
que concuerda estrictamente con el Decreto
Supremo Nº 3278 de 16 de diciembre de 1.952 que establece en su
artículo único que:
“Se establece en forma general que el
aguinaldo estatuido en favor de los trabajadores del Estado y particulares, no
es susceptible de embargo judicial, descuento de ninguna naturaleza, retención,
compensación, renuncia, ni transacción, debiendo otorgarse en la proporción
fijada por la ley……”
AGUINALDO PARA EMPLEADOS QUE TRABAJAN A DESTAJO
El
Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de
junio de 1.954 en su artículo siete señala muy claramente:
“Para los beneficios del aguinaldo y
primas a los trabajadores a destajo, se tomará los promedios de las
remuneraciones percibidas en los últimos
tres meses, con inclusión del pago del salario dominical.
PAGO DE AGUINALDO A LOS PROFESIONALES QUE NO ESTÁN SUJETO A HORARIO CONTINUO
La
Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1.949,
establece que los PROFESIONALES
aunque no estén sujetos a horario continuo gozan de todos los derechos y
beneficios acordados por la ley en favor de los trabajadores (aguinaldo).
AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES PROFESIONALES
El
Decreto Supremo Nº 1906 de 26
de enero de 1.950 elevada a rango de Ley por Ley Nº 486 de 11 de marzo
de 1.969 determina que el aguinaldo de Navidad también le corresponde a todos
los profesionales sin excepción que prestan servicios en
distintas empresas privadas.
Autor: Ab. Walter Mauricio Caballero
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
jueves, 9 de octubre de 2014
GOBIERNO FIJA FECHA TOPE PARA EL PAGO DEL SEGUNDO AGUINALDO 2.014
LISTA DE SERVICIOS JURIDICO LABORALES
El Gobierno determinó fijar dos fechas tope para el pago del doble aguinaldo de 2014. El primero se lo debe hacer efectivo el 20 de diciembre y el segundo hasta el 30.
“No habrá
prórrogas. Los empresarios deben alistar sus bolsillos porque el pago de ambos
beneficios está asegurado debido al buen desempeño económico del país”, aseguró
el ministro de Economía, Luis Arce, durante un acto académico en instalaciones
de la Universidad Privada de Santa Cruz (UPSA).
Los empresarios
privados se muestran cautelosos. Si bien admiten que Bolivia está en un
inmejorable momento, aclaran que la medida debería ser consensuada con los
privados del país, pues no todos los sectores están en bonanza.
El ministro
enfatizó que en el caso de que un trabajador presente su renuncia antes de
diciembre, la empresa deberá cancelar la duodécima del primer aguinaldo y
también del segundo.
Reiteró su beneplácito por los indicadores macroeconómicos del país y apostó que, hasta fin de año, Bolivia tiende a ubicarse en el primer lugar de crecimiento en la región.
Mostrando cifras del éxito económico, Arce afirmó que la demanda interna impulsa el crecimiento, las empresas activas siguen creciendo; el país tiene una de las tasas de desempleo (3,2%) más bajas de América Latina; la inversión pública histórica ejecutada en 2013 fue de $us 3.700 millones, con una inflación controlada y un superávit fiscal por octavo año consecutivo.
Reiteró su beneplácito por los indicadores macroeconómicos del país y apostó que, hasta fin de año, Bolivia tiende a ubicarse en el primer lugar de crecimiento en la región.
Mostrando cifras del éxito económico, Arce afirmó que la demanda interna impulsa el crecimiento, las empresas activas siguen creciendo; el país tiene una de las tasas de desempleo (3,2%) más bajas de América Latina; la inversión pública histórica ejecutada en 2013 fue de $us 3.700 millones, con una inflación controlada y un superávit fiscal por octavo año consecutivo.
De igual manera,
indicó que han crecido las exportaciones y las importaciones de bienes de
capital y materias primas; la deuda pública total bajó del 74% del PIB en 2005
al 35% del PIB en 2013.
También garantizó
que se continuará con la emisión de bonos soberanos.
Los argumentos
En 2013, mediante
decreto, el Poder Ejecutivo estableció el pago de un segundo aguinaldo
denominado ‘Esfuerzo por Bolivia’ a todos los trabajadores activos cuando el
crecimiento económico se sitúe en 4,5% o supere ese porcentaje.
La medida se aprobó
como un reconocimiento a todos quienes aportan día a día al crecimiento
económico, que el pasado año cerró en 6,8%.
En 2013, el Gobierno aceptó el pedido de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) de ampliar el plazo para el pago del segundo aguinaldo, que, inicialmente, estaba fijado hasta el 31 de diciembre. El plazo límite fijado fue el 28 de febrero.
Privados, cautelosos
En 2013, el Gobierno aceptó el pedido de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) de ampliar el plazo para el pago del segundo aguinaldo, que, inicialmente, estaba fijado hasta el 31 de diciembre. El plazo límite fijado fue el 28 de febrero.
Privados, cautelosos
El presidente de la
CEPB, Daniel Sánchez, se comprometió a atender el requerimiento periodístico a
las 16:30; sin embargo, no contestó su teléfono celular hasta la noche.
Al respecto, el titular de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz (Fepsc), Gabriel Dabdoub, espera un nuevo decreto reglamentario que estipule reglas claras para pagar el doble aguinaldo.
Al respecto, el titular de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz (Fepsc), Gabriel Dabdoub, espera un nuevo decreto reglamentario que estipule reglas claras para pagar el doble aguinaldo.
“El crecimiento
debe ser del 4,5% anual, aún resta tiempo para concluir el año, por lo tanto
tenemos que esperar los datos exactos que nos pueda dar el Gobierno. Los
empresarios somos cautos, vamos a esperar los datos. No conozco sobre empresas
que estén pagando de manera adelantada el beneficio”, aseveró.
Fuentes del sector
privado que pidieron mantener en reserva sus nombres, indicaron que no están de
acuerdo con la medida, pero tomarán recaudos y se prepararán para hacer
efectivo el beneficio en favor de los trabajadores.
Algunos directivos
señalaron que en el norte del país, especialmente en el departamento de Beni,
resultará difícil cumplir esta obligación debido a las inundaciones que
causaron pérdidas millonarias a los agropecuarios.
Medida electoralista
El presidente de la
Cámara de Exportadores de Santa Cruz, Wilfredo Rojo, calificó la medida de
‘electoralista’ y de una imposición del Gobierno. Advirtió que se hace un daño
a los inversionistas
Fuente: EL DEBER
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
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sábado, 28 de junio de 2014
LIBRO: DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (AUTOR: LUIS PUCHOL)
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domingo, 25 de mayo de 2014
NUEVA LEY DE ESTABILIDAD LABORAL VA A LA ASAMBLEA
La norma establece la posibilidad de aprehender a los que incumplan fallos
Cbba. 19
de mayo de 2.014
El
proyecto de Ley de Procedimiento de Reincorporación por Inamovilidad y
Estabilidad Laboral será entregado hoy a la Cámara de Diputados, informó ayer
el vicepresidente Álvaro García Linera. “Tiene que beneficiar la inamovilidad
laboral como dirigente sindical; trabajadora en estado de gestación; padre
progenitor, trabajador y trabajadora con discapacidad; cónyuge, padre, madre o
tutor de persona con discapacidad”, señaló García Linera, durante el acto de
conmemoración del Día del Trabajador Fabril en Pura Pura.
Esta
normativa tiene la finalidad de acelerar el proceso laboral en caso de una
demanda de reincorporación por un despido injustificado. “Hoy, el juicio de un
dirigente va al ministerio, luego al Juzgado de Trabajo, luego a la Corte de
Distrito, luego a la Corte Suprema”, explicó. En total, son cinco años de
trámite. Con la nueva fórmula llevará entre tres y seis meses. “Y no va a ir a
Sucre. Va del ministerio al Juzgado de Trabajo y éste simplemente tiene que
aplicar e imponer la decisión a favor del trabajador. En el peor de los casos
va a la Corte de Distrito en un procedimiento expedito y rápido”, aseguró el
Vicepresidente.
“En
caso de incumplimiento por parte de los empresarios tenemos la posibilidad de
usar la fuerza en su contra”, explicó el ministro de Trabajo, Daniel Santalla,
quien también participó del acto por el Día del Trabajador Fabril. “Los vamos a
poder aprehender hasta que cumplan con el fallo a favor de las trabajadoras y
trabajadores”.
El
29 de abril, La Razón informó que el Gobierno y la Central Obrera Boliviana
(COB) redactaron un proyecto de ley para acelerar los procesos judiciales
sancionatorios en contra de las empresas que incurran en despidos
injustificados. La norma refuerza la vigente estabilidad laboral.
La
Razón.
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viernes, 9 de mayo de 2014
R.M. Nº 302 DE 8 DE MAYO DE 2.014 RELATIVO AL REGLAMENTO PARA EL INCREMENTO SALARIAL GESTIÓN 2.014
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viernes, 2 de mayo de 2014
DECRETO SUPREMO Nº 1988 de 1RO de MAYO DE 2.014 RELATIVO AL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GESTIÓN 2.014
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miércoles, 2 de abril de 2014
FORMATO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORAS DEL HOGAR
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lunes, 31 de marzo de 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218/14 DE 28 DE MARZO DE 2.014 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SUSCRIBIR CONTRATO DE TRABAJO Y OBTENER EL SLYSST EN FAVOR DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR
Las trabajadoras del hogar tendrán
desde el 1 de abril un nuevo respaldo legal. El Ministerio de Trabajo resolvió
ayer que desde el 1 de abril deberán firmar un contrato de trabajo y
registrar un listado de salarios.
La presidenta de la Federación
Nacional de Trabajadoras del Hogar, Prima Oxa, informó de que con la nueva
medida se evitarán los problemas frecuentes con los empleadores.
El contrato, explicó la dirigente,
debe establecer temas clave, como si la trabajadora se quedará en el hogar las
24 horas y el número de personas que atenderá, “porque hay casos en que la
contratan para atender a cuatro y de repente suben a cinco o más; también es
importante el tema del sueldo, vacaciones y salidas”.
El ministro de Trabajo, Daniel
Santalla, presentó la resolución en un acto con la Federación Nacional de
Trabajadoras del Hogar de Bolivia (Fenatrahob) y aseguró que la normativa es
producto del consenso con la Liga Boliviana de Amas de Casa (empleadoras),
reportó EFE.
La resolución es fruto de la
ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) que reconoce a las empleadas del hogar todos los derechos y obligaciones
establecidos en la Ley General del Trabajo.
La norma establece también el derecho
del sector a los servicios de salud, un contrato de trabajo y una libreta de
salarios. Además, instruye adecuar las inspectorías de trabajo para
analizar la situación de las trabajadoras, según la Fenatrahob.
La misma institución señaló que en
Bolivia hay 137.000 empleadas del hogar, que generalmente provienen de las
áreas rurales y llegan a las ciudades “con altas tasas de analfabetismo,
pobreza y con condiciones sociales y culturales diferentes”, por lo que su
única opción es trabajar en hogares de terceros.
Según las dirigentes del sector, el
trabajo en el hogar no se consideraba como tal y se ‘disfrazaba de una ayuda’ a
las mujeres que lo solicitaban si viven en la misma casa donde sirven, lo cual
era un pretexto para no remunerarlo. Los contratos especificarán si la
trabajadora del hogar presta servicios de cocina, limpieza, lavandería, aseo y
cuidado de niños.
Desde los 14 años
Debido a que el Código del Niño, Niña
y Adolescente de Bolivia establece que la edad mínima para trabajar es 14 años,
se permitirá la contratación de personas que tengan entre esa edad y 18 años,
con una autorización firmada por padres o sus tutores. Una de las dirigentes de
la Fenatrahob, Martha Huallpa, dijo que el sector “está conforme” con esta
medida porque, generalmente, "los acuerdos verbales no se cumplen"
una vez que comienza el trabajo en los hogares de terceros
Claves
1 Contrato. El documento debe
establecer si la trabajadora ofrecerá servicios tiempo completo o medio,
vacaciones, salidas y el sueldo.
2 Personas. Un elemento
importante es que se fijará el número de personas que la trabajadora del hogar
atenderá para evitar que le aumenten carga laboral.
3 Número. Según las
autoridades del Ministerio de Trabajo, la norma beneficiará a 137.000
trabajadoras del hogar en todo el país.
4 Menores.
Establece que podrán trabajar personas entre los 14 y 18 años. Sin embargo, los
menores deberán contar con el consentimiento de sus padres.
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viernes, 28 de marzo de 2014
REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE EMPLEADOR A LA CAJA NACIONAL DE SALUD
REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE EMPLEADOR A LA CAJA NACIONAL DE SALUD
Dr. Mauricio Caballero Pérez.
Movil: + 591 79710097 Oficina: + 591 44525532
Salamanca esq. Lanza Nº 625, Edif. "CIC" (Centro Internacional de Convenciones), 4to piso, Of. 2.
LISTA DE SERVICIOS LEGALES
REQUISITOS PARA AFILIAR A UNA EMPRESA UNIPERSONAL
1.-
Carta de solicitud dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.-
Fotocopia inscripción Fundempresa (Opcional).
3.-
Fotocopia del NIT.
4.- Fotocopia
del Padrón Municipal (Opcional).
5.-
Balance de Apertura o Balance General.
6.-
Planilla de Sueldos y Salarios, tres ejemplares.
7.-
Fotocopia del Carnet de Identidad (anverso y reverso), RUN o Pasaporte del
Propietario.
8.-
Poder Judicial, en caso de tener Representante Legal.
9.-
Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso), RUN o Pasaporte del
Representante Legal (en caso de tenerlo).
10.-
Croquis de ubicación del Domicilio Legal de la empresa, especificando su
dirección (departamento, provincia localidad, zona, calle y número).
11.-
En caso de que el Centro de Trabajo sea distinto al Domicilio Legal, presentar
Croquis de ubicación del Centro de Trabajo de la empresa, especificando su
dirección (departamento, provincia localidad, zona, calle y número).
12.-
Comprar (en Sección de Caja venta de valores) dos formularios AVC-01 (los
cuales deben ser llenados a máquina o computadora (menos la casilla 2 ni la 6,
un formulario AVC-02 (no llenar) y un formulario RCI-1ª en Caja (llenar solo los
datos de la empresa).
13.-
La documentación debe ser presentada en un folder con nepaco.
Todos
estos documentos deben ser presentados en secretaria de Afiliaciones.
REQUISITOS PARA AFILIAR A UNA EMPRESA DE TIPO
SOCIEDAD, PUBLICA, SIN FINES DE LUCRO
1.-
Carta de solicitud dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.-
Fotocopia inscripción Fundempresa (Opcional).
3.-
Fotocopia del NIT.
4.-
Fotocopia del Padrón Municipal (Opcional).
5.-
Testimonio de Constitución de Sociedad (S.R.L., S.A., Pública, ONG); en otro
caso Licencia ed Funcionamiento.
6.-
Poder Judicial.
7.-
Balance de Apertura o Balance General.
8.-
Planilla de Sueldos y Salarios, tres ejemplares.
9.-
Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso), RUN o Pasaporte del
Representante Legal.
10.-
Croquis de ubicación del Domicilio Legal de la empresa, especificando su
dirección (departamento, provincia localidad, zona, calle y número).
11.-
En caso de que el Centro de Trabajo sea distinto al Domicilio Legal, presentar
Croquis de ubicación del Centro de Trabajo de la empresa, especificando su
dirección (departamento, provincia localidad, zona, calle y número).
12.-
Comprar (en Sección de Caja venta de valores) dos formularios AVC-01 (los
cuales deben ser llenados a máquina o computadora (menos la casilla 2 ni la 6,
un formulario AVC-02 (no llenar) y un formulario RCI-1ª en Caja (llenar solo
los datos de la empresa).
13.-
La documentación debe ser presentada en un folder con nepaco.
Todos
estos documentos deben ser presentados en secretaria de Afiliaciones.
CAMBIO DE RAZON SOCIAL – REPRESENTANTE LEGAL Y NIT
1.-
Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.-
Presentar fotocopia del nuevo NIT.
3.-
Fotocopia de Testimonio de constitución de sociedad (en caso de ser sociedad).
4.-
Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso), del Representante
Legal (actual).
5.-
Fotocopia del Poder (si existiera).
6.-
Comprar de Sección Caja el Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos
juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable. (sello con
nueva razón social y el nuevo representante legal).
7.-
Presentar fotocopia del Form. RCI-1A “Comprobante de pago de Aportes” (último
mes cancelado).
CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL
1.-
Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.-
Comprar de Sección Caja Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos
juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable.
Nota:
Para el llenado del formulario, pasar por la Sección Afiliación.
BAJA TEMPORAL DE LA EMPRESA
1.-
Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.-
Presentar fotocopia (s) del Form. AVC-07 “Aviso de baja del Asegurado”.
3.-
Comprar de Sección Caja Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos
juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable.
4.-
Presentar fotocopia del Form. RCI-1A “Comprobante de Pago d Aportes” (último
mes cancelado).
BAJA DEFINITIVA DE LA EMPRESA
1.-
Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.-
Presentar fotocopia (s) del Form. AVC-07 “Aviso de baja del Asegurado”.
3.-
Comprar de Sección Caja Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos
juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable.
4.-
Presentar fotocopia del Form. RCI-1A “Comprobante de Pago d Aportes” (último
mes cancelado).
5.-
Presentar fotocopia de NIT o Baja del Registro Único del Contribuyente “RUC”.
6.-
Presentar fotocopia del balance de Cierre.
REINICIO DE ACTIVIDADES (ALTA)
1.-
Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.-
Comprar de Sección Caja Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos
juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable.
3.-
Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso), del Representante
Legal.
4.-
Fotocopia de NIT, Certificado de Inscripción Padrón Nacional de Contribuyentes.
Nota:
Para el llenado del formulario, pasar por la Sección Afiliación.
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
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