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Cochabamba, Cercado, Bolivia
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

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viernes, 5 de diciembre de 2014

R.M. 839/14 DE PAGO DEL SEGUNDO AGUINALDO 2014 PARA EL SECTOR PRIVADO




jueves, 27 de noviembre de 2014

D.S. Nº 2196 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DE AMPLIACIÓN DEL PAGO DEL SEGUNDO AGUINALDO 2014 PARA EL SECTOR PÚBLICO

jueves, 20 de noviembre de 2014

INSTRUCTIVO Nº 261 DE PAGO DE AGUINALDO GESTIÓN 2.014 EN BOLIVIA




PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD

EN BOLIVIA

            Autor: Abg. Walter Mauricio Caballero Perez.
         Antes de desglosar los presupuestos básicos legales relativos al reconocimiento de este merecidísimo ingreso económico de fin de año, me resulta ineludible destacar que desde la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo trabajador, por lo tanto irrenunciable y obligatorio para todo empleador en su otorgación.

Entonces, el derecho al aguinaldo de fin de año, en la actualidad es considerado no solo por nuestra doctrina y legislación sino por la de casi todo el mundo, como un sueldo o salario anual complementario, mismo que como remarqué líneas arriba se constituye en un derecho adquirido que todo patrono ya sea persona natural (empleador individual)  o jurídica privada (empresa unipersonal, comercial  o civil, en cualquiera de sus formas societarias), y de derecho público (Instituciones Públicas), tienen la obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada año. 

Derecho adquirido que valga la aclaración no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la contraprestación directa del trabajo efectuado.

LEY DEL AGUINALDO

La otorgación de este derecho está regulado desde hace más de 68 años por la LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1.944, llamada LEY DEL AGUINALDO, misma que establece en su artículo primero lo que sigue:

 “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligada a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente, como aguinaldo de Navidad hasta el 25 de diciembre de cada año”.

Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE 1.947 que establece:

”Toda empresa comercial, industrial o cualquier otro negocio, está obligado a gratificar a sus empleados y obreros, en calidad de AGUINALDO, con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de diciembre de cada año”.

SANCIÓN PARA LOS EMPLEADORES POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE AGUINALDO

Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1.944, resulta de fundamental importancia en su conocimiento sobre todo para los empleadores,  puesto que la misma en su artículo segundo impone una sanción en caso de omitir su pago, al señalar:

“La transgresión o incumplimiento de esta Ley, será penada con el doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior.

Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de navidad a sus trabajadores hasta el 25 de diciembre de cada año, este deberá cancelar el doble del monto de este derecho a su trabajador, bajo pena de ser multado en montos mucho mayores por infracción a leyes social por parte de las Autoridades Administrativas del ramo (Ministerio de Trabajo). 

MONTO O PROMEDIO PARA CALCULAR  EL PAGO DE AGUINALDO


El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº  229 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1.944, que textualmente señala en su artículo segundo:

“Para los efectos del artículo anterior, se tomará como base el último sueldo o salario. Tratándose de trabajadores a destajo, se tomará el promedio de lo remunerado en los últimos tres meses si son empleados y 75 días si son obreros”.

TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO PARA SER ACREEDOR AL PAGO DE AGUINALDO


Este mismo Decreto Supremo (229 de 21 de diciembre de 1.944) establece en su artículo tercero el tiempo mínimo que se tiene que trabajar para adquirir este derecho (aguinaldo) al determinar lo que sigue:

“Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubieses trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo”
Artículo que aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra su pago en duodécimas, en consecuencia no es obligatorio trabajar un año entero para acceder al aguinaldo, sino simplemente haber trabajado más de tres meses.  

PAGO DE AGUINALDO A TODOS SIN EXCEPCIÓN

           
Mediante Ley de 22 de noviembre de 1.950 la otorgación del este derecho fue nuevamente ampliada, extendiéndose en su otorgación a todos los empleados y obreros sin exclusión, conforme se concluye de su artículo único que me permito señalar a continuación: 

“Se reconoce el derecho de empleados y obreros sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, el que se pagará por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente”

DERECHO AL AGUINALDO A TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN POR CUENTA AJENA SIN EXCLUSIÓN ALGUNA


37 días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de noviembre de 1.950 se emitió el Decreto Supremo Nº 2317 de 29 de diciembre de 1.950 que amplia nuevamente el pago de este derecho a todos los trabajadores que realicen funciones por cuenta ajena al señalar en su artículo primero que:

“Todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago de aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en proporción de un sueldo mensual, y 25 días de salario respectivamente.

INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO DE NAVIDAD


Este dato es muy importante para aquellos que desconocen que a la fecha se encuentra prohibido retener o compensar monto alguno por concepto de aguinaldo, debiendo este ser cancelado por completo al tenor de lo establecido por el Art. 5 del D.S. 2317 de 29 de diciembre de 1.950 al señalar:

“El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción”.
Norma que concuerda estrictamente con el Decreto Supremo Nº 3278 de 16 de diciembre de 1.952 que establece en su artículo único que:

“Se establece en forma general que el aguinaldo estatuido en favor de los trabajadores del Estado y particulares, no es susceptible de embargo judicial, descuento de ninguna naturaleza, retención, compensación, renuncia, ni transacción, debiendo otorgarse en la proporción fijada por la ley……”

AGUINALDO PARA EMPLEADOS QUE TRABAJAN A DESTAJO


El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1.954 en su artículo siete señala muy claramente:

“Para los beneficios del aguinaldo y primas a los trabajadores a destajo, se tomará los promedios de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses, con inclusión del pago del salario dominical.

PAGO DE AGUINALDO A LOS PROFESIONALES QUE NO ESTÁN SUJETO A HORARIO CONTINUO


La Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1.949, establece que los PROFESIONALES aunque no estén sujetos a horario continuo gozan de todos los derechos y beneficios acordados por la ley en favor de los trabajadores (aguinaldo).

AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES PROFESIONALES


El Decreto Supremo Nº 1906  de 26 de enero de 1.950 elevada a rango de Ley por Ley Nº 486 de 11 de marzo de 1.969 determina que el aguinaldo de Navidad también le corresponde a todos los profesionales sin excepción que prestan servicios en distintas empresas privadas.
Autor: Ab. Walter Mauricio Caballero

jueves, 9 de octubre de 2014

GOBIERNO FIJA FECHA TOPE PARA EL PAGO DEL SEGUNDO AGUINALDO 2.014



 LISTA DE SERVICIOS JURIDICO LABORALES

El Gobierno determinó fijar dos fechas tope para el pago del doble aguinaldo de 2014. El primero se lo debe hacer efectivo el 20 de diciembre y el segundo hasta el 30.
“No habrá prórrogas. Los empresarios deben alistar sus bolsillos porque el pago de ambos beneficios está asegurado debido al buen desempeño económico del país”, aseguró el ministro de Economía, Luis Arce, durante un acto académico en instalaciones de la Universidad Privada de Santa Cruz (UPSA).
Los empresarios privados se muestran cautelosos. Si bien admiten que Bolivia está en un inmejorable momento, aclaran que la medida debería ser consensuada con los privados del país, pues no todos los sectores están en bonanza.
El ministro enfatizó que en el caso de que un trabajador presente su renuncia antes de diciembre, la empresa deberá cancelar la duodécima del primer aguinaldo y también del segundo.
Reiteró su beneplácito por los indicadores macroeconómicos del país y apostó que, hasta fin de año, Bolivia tiende a ubicarse en el primer lugar de crecimiento en la región.
Mostrando cifras del éxito económico, Arce afirmó que la demanda interna impulsa el crecimiento, las empresas activas siguen creciendo; el país tiene una de las tasas de desempleo (3,2%) más bajas de América Latina; la inversión pública histórica ejecutada en 2013 fue de $us 3.700 millones, con una inflación controlada y un superávit fiscal por octavo año consecutivo.
De igual manera, indicó que han crecido las exportaciones y las importaciones de bienes de capital y materias primas; la deuda pública total bajó del 74% del PIB en 2005 al 35% del PIB en 2013.
También garantizó que se continuará con la emisión de bonos soberanos.
 
Los argumentos
En 2013, mediante decreto, el Poder Ejecutivo estableció el pago de un segundo aguinaldo denominado ‘Esfuerzo por Bolivia’ a todos los trabajadores activos cuando el crecimiento económico se sitúe en 4,5% o supere ese porcentaje.
La medida se aprobó como un reconocimiento a todos quienes aportan día a día al crecimiento económico, que el pasado año cerró en 6,8%.
En 2013, el Gobierno aceptó el pedido de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) de ampliar el plazo para el pago del segundo aguinaldo, que, inicialmente, estaba fijado hasta el 31 de diciembre. El plazo límite fijado fue el 28 de febrero.

Privados, cautelosos
El presidente de la CEPB, Daniel Sánchez, se comprometió a atender el requerimiento periodístico a las 16:30; sin embargo, no contestó su teléfono celular hasta la noche.
Al respecto, el titular de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz (Fepsc), Gabriel Dabdoub, espera un nuevo decreto reglamentario que estipule reglas claras para pagar el doble aguinaldo.
“El crecimiento debe ser del 4,5% anual, aún resta tiempo para concluir el año, por lo tanto tenemos que esperar los datos exactos que nos pueda dar el Gobierno. Los empresarios somos cautos, vamos a esperar los datos. No conozco sobre empresas que estén pagando de manera adelantada el beneficio”, aseveró.
Fuentes del sector privado que pidieron mantener en reserva sus nombres, indicaron que no están de acuerdo con la medida, pero tomarán recaudos y se prepararán para hacer efectivo el beneficio en favor de los trabajadores.
Algunos directivos señalaron que en el norte del país, especialmente en el departamento de Beni, resultará difícil cumplir esta obligación debido a las inundaciones que causaron pérdidas millonarias a los agropecuarios.

Medida electoralista
El presidente de la Cámara de Exportadores de Santa Cruz, Wilfredo Rojo, calificó la medida de ‘electoralista’ y de una imposición del Gobierno. Advirtió que se hace un daño a los inversionistas
Fuente: EL DEBER 

sábado, 28 de junio de 2014

LIBRO: DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (AUTOR: LUIS PUCHOL)


 

domingo, 25 de mayo de 2014

NUEVA LEY DE ESTABILIDAD LABORAL VA A LA ASAMBLEA


La norma establece la posibilidad de aprehender a los que incumplan fallos

Cbba. 19 de mayo de 2.014
El proyecto de Ley de Procedimiento de Reincorporación por Inamovilidad y Estabilidad Laboral será entregado hoy a la Cámara de Diputados, informó ayer el vicepresidente Álvaro García Linera. “Tiene que beneficiar la inamovilidad laboral como dirigente sindical; trabajadora en estado de gestación; padre progenitor, trabajador y trabajadora con discapacidad; cónyuge, padre, madre o tutor de persona con discapacidad”, señaló García Linera, durante el acto de conmemoración del Día del Trabajador Fabril en Pura Pura.
Esta normativa tiene la finalidad de acelerar el proceso laboral en caso de una demanda de reincorporación por un despido injustificado. “Hoy, el juicio de un dirigente va al ministerio, luego al Juzgado de Trabajo, luego a la Corte de Distrito, luego a la Corte Suprema”, explicó. En total, son cinco años de trámite. Con la nueva fórmula llevará entre tres y seis meses. “Y no va a ir a Sucre. Va del ministerio al Juzgado de Trabajo y éste simplemente tiene que aplicar e imponer la decisión a favor del trabajador. En el peor de los casos va a la Corte de Distrito en un procedimiento expedito y rápido”, aseguró el Vicepresidente.
“En caso de incumplimiento por parte de los empresarios tenemos la posibilidad de usar la fuerza en su contra”, explicó el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, quien también participó del acto por el Día del Trabajador Fabril. “Los vamos a poder aprehender hasta que cumplan con el fallo a favor de las trabajadoras y trabajadores”.
El 29 de abril, La Razón informó que el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB) redactaron un proyecto de ley para acelerar los procesos judiciales sancionatorios en contra de las empresas que incurran en despidos injustificados. La norma refuerza la vigente estabilidad laboral.
La Razón.

viernes, 9 de mayo de 2014

R.M. Nº 302 DE 8 DE MAYO DE 2.014 RELATIVO AL REGLAMENTO PARA EL INCREMENTO SALARIAL GESTIÓN 2.014



viernes, 2 de mayo de 2014

DECRETO SUPREMO Nº 1988 de 1RO de MAYO DE 2.014 RELATIVO AL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GESTIÓN 2.014

miércoles, 2 de abril de 2014

FORMATO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORAS DEL HOGAR

lunes, 31 de marzo de 2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218/14 DE 28 DE MARZO DE 2.014 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SUSCRIBIR CONTRATO DE TRABAJO Y OBTENER EL SLYSST EN FAVOR DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR




Las trabajadoras del hogar tendrán desde el 1 de abril un nuevo respaldo legal. El Ministerio de Trabajo resolvió ayer que desde el 1 de abril deberán firmar un contrato de trabajo y  registrar un listado de salarios. 
La presidenta de la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar, Prima Oxa, informó de que con la nueva medida se evitarán los problemas frecuentes con los empleadores.
El contrato, explicó la dirigente, debe establecer temas clave, como si la trabajadora se quedará en el hogar las 24 horas y el número de personas que atenderá, “porque hay casos en que la contratan para atender a cuatro y de repente suben a cinco o más; también es importante el tema del sueldo, vacaciones y salidas”.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, presentó la resolución en un acto con la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (Fenatrahob) y aseguró que la normativa es producto del consenso con la Liga Boliviana de Amas de Casa (empleadoras), reportó EFE.
La resolución es fruto de la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce a las empleadas del hogar todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General del Trabajo.
La norma establece también el derecho del sector a los servicios de salud, un contrato de trabajo y una libreta de salarios. Además,  instruye adecuar las inspectorías de trabajo para analizar la situación de las trabajadoras, según la Fenatrahob.
La misma institución señaló que en Bolivia hay 137.000 empleadas del hogar, que generalmente provienen de las áreas rurales y llegan a las ciudades “con altas tasas de analfabetismo, pobreza y con condiciones sociales y culturales diferentes”, por lo que su única opción es trabajar en hogares de terceros.
Según las dirigentes del sector, el trabajo en el hogar no se consideraba como tal y se ‘disfrazaba de una ayuda’ a las mujeres que lo solicitaban si viven en la misma casa donde sirven, lo cual era un pretexto para no remunerarlo. Los contratos especificarán si la trabajadora del hogar presta servicios de cocina, limpieza, lavandería, aseo y cuidado de niños.
Desde los 14 años
Debido a que el Código del Niño, Niña y Adolescente de Bolivia establece que la edad mínima para trabajar es 14 años, se permitirá la contratación de personas que tengan entre esa edad y 18 años, con una autorización firmada por padres o sus tutores. Una de las dirigentes de la Fenatrahob, Martha Huallpa, dijo que el sector “está conforme” con esta medida porque, generalmente, "los acuerdos verbales no se cumplen" una vez que comienza el trabajo en los hogares de terceros 
  Claves  
1 Contrato. El documento debe establecer si la trabajadora ofrecerá servicios tiempo completo o medio, vacaciones, salidas y el sueldo.
2  Personas. Un elemento importante es que se fijará el número de personas que la trabajadora del hogar atenderá para evitar que le aumenten carga laboral.
3  Número. Según las autoridades del Ministerio de Trabajo, la norma beneficiará a 137.000 trabajadoras del hogar en todo el país.
 4  Menores. Establece que podrán trabajar personas entre los 14 y 18 años. Sin embargo, los menores deberán contar con el consentimiento de sus padres.

viernes, 28 de marzo de 2014

REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE EMPLEADOR A LA CAJA NACIONAL DE SALUD


REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE EMPLEADOR A LA CAJA NACIONAL DE SALUD



Dr.  Mauricio Caballero Pérez.
Movil: + 591 79710097 Oficina: + 591 44525532 
Salamanca esq. Lanza Nº 625, Edif. "CIC" (Centro Internacional de Convenciones), 4to piso, Of. 2.


LISTA DE SERVICIOS LEGALES
 

REQUISITOS PARA AFILIAR A UNA EMPRESA UNIPERSONAL

1.- Carta de solicitud dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.- Fotocopia inscripción Fundempresa (Opcional).
3.- Fotocopia del NIT.
4.- Fotocopia del Padrón Municipal (Opcional).
5.- Balance de Apertura o Balance General.
6.- Planilla de Sueldos y Salarios, tres ejemplares.
7.- Fotocopia del Carnet de Identidad (anverso y reverso), RUN o Pasaporte del Propietario.
8.- Poder Judicial, en caso de tener Representante Legal.
9.- Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso), RUN o Pasaporte del Representante Legal (en caso de tenerlo).
10.- Croquis de ubicación del Domicilio Legal de la empresa, especificando su dirección (departamento, provincia localidad, zona, calle y número).
11.- En caso de que el Centro de Trabajo sea distinto al Domicilio Legal, presentar Croquis de ubicación del Centro de Trabajo de la empresa, especificando su dirección (departamento, provincia localidad, zona, calle y número).
12.- Comprar (en Sección de Caja venta de valores) dos formularios AVC-01 (los cuales deben ser llenados a máquina o computadora (menos la casilla 2 ni la 6, un formulario AVC-02 (no llenar) y un formulario RCI-1ª en Caja (llenar solo los datos de la empresa).
13.- La documentación debe ser presentada en un folder con nepaco.
Todos estos documentos deben ser presentados en secretaria de Afiliaciones.

REQUISITOS PARA AFILIAR A UNA EMPRESA DE TIPO SOCIEDAD, PUBLICA, SIN FINES DE LUCRO 

1.- Carta de solicitud dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.- Fotocopia inscripción Fundempresa (Opcional).
3.- Fotocopia del NIT.
4.- Fotocopia del Padrón Municipal (Opcional).
5.- Testimonio de Constitución de Sociedad (S.R.L., S.A., Pública, ONG); en otro caso Licencia ed Funcionamiento.
6.- Poder Judicial.
7.- Balance de Apertura o Balance General.
8.- Planilla de Sueldos y Salarios, tres ejemplares.
9.- Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso), RUN o Pasaporte del Representante Legal.
10.- Croquis de ubicación del Domicilio Legal de la empresa, especificando su dirección (departamento, provincia localidad, zona, calle y número).
11.- En caso de que el Centro de Trabajo sea distinto al Domicilio Legal, presentar Croquis de ubicación del Centro de Trabajo de la empresa, especificando su dirección (departamento, provincia localidad, zona, calle y número).
12.- Comprar (en Sección de Caja venta de valores) dos formularios AVC-01 (los cuales deben ser llenados a máquina o computadora (menos la casilla 2 ni la 6, un formulario AVC-02 (no llenar) y un formulario RCI-1ª en Caja (llenar solo los datos de la empresa).
13.- La documentación debe ser presentada en un folder con nepaco.
Todos estos documentos deben ser presentados en secretaria de Afiliaciones.

CAMBIO DE RAZON SOCIAL – REPRESENTANTE LEGAL Y NIT

1.- Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.- Presentar fotocopia del nuevo NIT.
3.- Fotocopia de Testimonio de constitución de sociedad (en caso de ser sociedad).
4.- Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso), del Representante Legal (actual).
5.- Fotocopia del Poder (si existiera).
6.- Comprar de Sección Caja el Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable. (sello con nueva razón social y el nuevo representante legal).
7.- Presentar fotocopia del Form. RCI-1A “Comprobante de pago de Aportes” (último mes cancelado).

CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL

1.- Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.- Comprar de Sección Caja Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable.
Nota: Para el llenado del formulario, pasar por la Sección Afiliación.

BAJA TEMPORAL DE LA EMPRESA

1.- Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.- Presentar fotocopia (s) del Form. AVC-07 “Aviso de baja del Asegurado”.
3.- Comprar de Sección Caja Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable.
4.- Presentar fotocopia del Form. RCI-1A “Comprobante de Pago d Aportes” (último mes cancelado).

BAJA DEFINITIVA DE LA EMPRESA

1.- Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.- Presentar fotocopia (s) del Form. AVC-07 “Aviso de baja del Asegurado”.
3.- Comprar de Sección Caja Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable.
4.- Presentar fotocopia del Form. RCI-1A “Comprobante de Pago d Aportes” (último mes cancelado).
5.- Presentar fotocopia de NIT o Baja del Registro Único del Contribuyente “RUC”.
6.- Presentar fotocopia del balance de Cierre.

REINICIO DE ACTIVIDADES (ALTA)

1.- Solicitud escrita dirigida a la Caja Nacional de Salud.
2.- Comprar de Sección Caja Form. AVC-03 “Aviso de Novedades del Empleador” (dos juegos) llenado por la empresa con sello y firma del responsable.
3.- Fotocopia de la cédula de identidad (anverso y reverso), del Representante Legal.
4.- Fotocopia de NIT, Certificado de Inscripción Padrón Nacional de Contribuyentes.
Nota: Para el llenado del formulario, pasar por la Sección Afiliación.