jueves, 31 de mayo de 2012

Decretan pago de quinquenio a sola solicitud

Decretan pago de quinquenio a sola solicitud

Por Redaccion Central - Los Tiempos - 27/05/2010

Carmen Trujillo, ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos
Carmen Trujillo, ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos





El Gobierno aprobó ayer dos decretos supremos laborales que permiten, el primero, el cobro sin requisitos del quinquenio y prohíbe, el segundo, la evasión a la normativa en las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras similares.
El Decreto Supremo 0522 establece que los trabajadores podrán, cumplidos los cinco años de trabajo, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados a simple solicitud escrita.
Señala que el pago debe ser efectuado en un plazo de 30 días, a partir de la solicitud. En caso de incumplimiento, la empresa deberá pagar el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda más una multa en beneficio del empleado del 30 por ciento del monto total a pagar.
El Decreto aclara además que el pago del beneficio no implicará interrupción de la relación laboral y tampoco la pérdida de antigüedad.
La ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, advirtió ayer que el decreto del quinquenio prevé multas a los empresarios que incumplan la norma.
“Antes, los trabajadores, cuando pedían su quinquenios, eran retirados. De ahora en adelante pueden pedir (ese beneficio), seguir con su antigüedad y en ningún momento se los va retirar”, dijo en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, informó la agencia estatal ABI.

Empresas
En el caso del Decreto Supremo 0521, éste establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral en los casos de modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras.
El artículo 3 de la norma indica: “Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio-laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores”.
Añade que, “cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos”.
Además, el Decreto señala que los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas “en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de todas las obligaciones socio laborales así como de aportes a la Seguridad Social”.
“El Decreto enmarca el cumplimiento de las normas laborales a empresas tercerizadas que contratan trabajadores sin sujetarse a las normas establecidas por la Ley. No existe una oposición a la contratación de estas empresas siempre y cuando sus contratantes les exijan que se sometan a las leyes laborales y sociales al cumplir obligaciones con sus empleados”, explicó Trujillo, indicó ABI.
El ministro de Obras Públicas, Walter Delgadillo, indicó que los trabajadores que sufran abusos por parte de sus empresas contratantes deben recurrir al Ministerio de Trabajo para abrir una denuncia e iniciar la investigación por parte de las autoridades pertinentes para que los denunciados cumplan con la normativa laboral en caso de hallarlos responsables.
DECRETO SUPREMO  0521
Artículo 3. Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores.
Artículo 4. Cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos.


DECRETO SUPREMO 0522
Artículo 3. I. Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados. II. El pago al que hace referencia el parágrafo anterior deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta días calendario, computable a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento. III. La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados será el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud del pago.

Decreto Supremo Nº 1213 y Resolución MInisterial Nº 335 REGLAMENTARÁN EL INCREMENTO SALARIAL 2.012 PARA EL SECTOR PRIVADO

 NORMAS QUE REGLAMENTAN EL INCREMENTO SALARIAL 2.012 

                           Autor: Abg. Mauricio Caballero Perez.
                     El día de hoy 28 de mayo del presente año el Ministerio de Trabajo en pleno ejercicio de sus atribuciones conferidas por los arts. 49 Inc. II de la Constitución Política del Estado, 14 y 6 del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2.009 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2.008, emitió la Resolución Ministerial Nº 335/12 reglamentario del Decreto Supremo Nº 1213 de 1ro de mayo de 2.012, normas ambas que regulan el incremento salarial tanto al mínimo nacional como al sueldo básico para todo el sector privado, quienes podran negociar este incremento hasta el 31 de agosto sobre la base del 8%, fecha límite para la presentación ante esta repartición pública de las correspondientes planillas retroactivas de reintegros salariales y convenios colectivos salariales, aclarando en este punto que a la fecha de la presente publicación todavía no se han publicado ni establecido los requisitos para su presentación; sin embargo a efecto de que toda la comunidad empresarial pueda tomar sus previsiones para empezar a gestionar estos trámites, me permito poner a su disposición tanto el D.S. Nº 1213 de 1ro de mayo de 2012 así como su reglamento R.M. 335/12, esperando siempre que les pueda ser útil.

Abg. Mauricio Caballero Perez.

DECRETO SUPREMO Nº 1213 DE 1RO DE MAYO DE 2.012 D.S. Nº 1213 de 1 de mayo de 2.012 de incremento salarial 2.012

D.S. 1213/12 DE INCREMENTO SALARIAL 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335/12  DE 28 DE MAYO DE 2.012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-12 REGLAMENTA INCREMENTO SALARIAL 2.012

La jornada laboral en el sector de salud

La jornada laboral en el sector de salud

Una buena lectura de las normas laborales sería saludable para su correcto cumplimiento


 http://eldia.com.bo/images/Noticias/11-12-19/Isaac.JPG

La Razón / Isaac Sandóval Rodríguez

00:25 / 04 de mayo de 2012

 
Los trabajadores del área de salud adquirieron derechos desde hace cuatro décadas, que son irrenunciables al establecerlo la Ley General del Trabajo, (LGT) en su Art. 3° y reiterarse en la Constitución Política del Estado, que señala que los derechos laborales son igualmente irrenunciables e imprescriptibles. Teniendo en cuenta que los derechos laborales se adquieren con el transcurso del tiempo y la permanencia en la relación laboral; se debe considerar que la jornada laboral de los profesionales de alusión, igual que los docentes universitarios y trabajadores de la comunicación social, no pueden ser equiparados a las normas de la industria. Máxime si la LGT en sus Arts. 46 y 47 fija las ocho horas como jornada máxima, no como jornada obligatoria.
El problema de la duración y modalidad de la jornada laboral asume una complejidad en el Derecho del Trabajo. Al extremo que con el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), mediante el Tratado de Versalles de 1919, se determinó como jornada máxima la de ocho horas. Buscando sobre todo la igualdad de trato en los países industrializados de Europa, para evitar las desventajas comparativas originadas en la sobreexplotación de la fuerza de trabajo.
Siguiendo a esta medida, el trabajo de la mujer, los menores, discapacitados, trabajadores del mar, agrícolas de temporada y deportistas profesionales recibieron una sanción normativa diferente, así como otras condiciones de trabajo que fueron apareciendo en los sectores de salud, medios de comunicación, trabajadores de la aeronavegación, del transporte terrestre, entre otros, regidos por normas de la especialidad acordes con la naturaleza del trabajo a realizarse.
La OIT, mediante sus convenios y recomendaciones, se encargó de caracterizar estas nuevas modalidades laborales en función a la división social de trabajo, por la diversidad de situaciones que se presentan en el proceso productivo, al transferirse la población laboral de las empresas industriales a los servicios, fundamentalmente, y otras actividades atípicas que por sus caracteres se apartan de las modalidades conocidas.
En este sentido, las legislaciones laborales del viejo y nuevo continente han reconocido los regímenes especiales en el marco de la división social del trabajo y las situaciones atípicas aludidas. Conforme a la clasificación de ocupaciones de la OIT, los criterios de sentido común y la equidad, es que la LGT de Bolivia los asume, aunque anárquica y desordenadamente.
En este contexto, la LGT del país incorpora la jornada laboral de medio tiempo (3 horas), tiempo completo (6 horas) y de dedicación exclusiva para los profesionales médicos, dentistas y bioquímico-farmacéuticos, por Decreto Supremo N° 09357 el 20 de agosto de 1970, como antes había ocurrido con la jornada de la mujer, los menores, las jornadas nocturnas y en lugares insalubres. Por lo que una buena lectura de las normas laborales sería saludable para su correcto cumplimiento.

INFORMACIÓN DEL DIRECTOR

Mi foto
Cochabamba, Cercado, Bolivia
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Oficina: + 591 44525532. Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA, EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.