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Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

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martes, 19 de mayo de 2015

PLAZO OBLIGATORIO DE 120 DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TODAS LAS EMPRESAS DEL PAÍS


Todas las empresas del país deben entregar al Ministerio de Trabajo los Reglamentos Internos de Trabajo en un plazo de 120 días calendario, a partir del lunes 18 de mayo, según la resolución 317/15.


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“Todas las empresas y entidades empleadoras sujetas al ámbito de la Ley General de Trabajo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, deberán presentar sus Reglamentos Internos de Trabajo”, señala el artículo segundo de esta resolución emitida por el Ministerio de Trabajo el lunes 18 de este mes. La norma, además, “repone la resolución ministerial Nro. 611/09” del 27 de agosto de 2009, la que establece el régimen de adecuación de los reglamentos internos a las disposiciones laborales de la Constitución Política del Estado y del decreto supremo Nro. 28699. Esta última disposición derogó el artículo 55 del decreto supremo 21060 y repuso el régimen de estabilidad laboral en el país. El Director General de Trabajo, Miguel Albarracín, destacó, además, que “en el reglamento interno tienen que haber las propuestas de la parte empleadora, pero también la parte modificada, corregida y mejorada por los trabajadores”. La norma, además, abrogó “la resolución ministerial Nro. 737/09 de 29 de septiembre de 2009”, y toda disposición contraria a la nueva resolución. Albarracín explicó que ese año se determinó ya no revisar los reglamentos internos porque los empresarios elaboraban sus propios reglamentos sin el consenso de los trabajadores. Pero ahora, se repone en derecho la competencia del Ministerio de Trabajo.
Fuente: http://www.mintrabajo.gob.bo
 

jueves, 14 de mayo de 2015

REGLAMENTO Y DECRETO SUPREMO DEL INCREMENTO SALARIAL GESTIÓN 2.015



La resolución 301/2015 del Ministerio de Trabajo, emitida el 13 de mayo, señala que hasta el próximo 31 de este mes se debe erogar ese beneficio y hasta el 30 de junio se puede presentar ante las jefaturas departamentales de Trabajo los convenios colectivos y las planillas de sueldos.
Según la disposición, “de conformidad al parágrafo II, de la disposición final primera del decreto supremo 2346, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2015 deberá hacerse efectivo hasta el 31 de mayo de la presente gestión”.
La norma señala que el aumento salarial del 8,5 por ciento “no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
También define que el aumento salarial debe aplicarse “sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2014”.
“El incremento salarial dispuesto para la gestión 2015 en el sector privado, se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación patronal en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea ésta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual”.
También señala que “la remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de 1.656 bolivianos”, bajo ninguna circunstancia, es decir que en los casos que corresponda el aumento salarial será superior al 8,5 por ciento para alcanzar esa base.
La norma señala que el incumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción determinada por la resolución ministerial 855/14, de diciembre de 2014.

viernes, 1 de mayo de 2015

RIGE INCREMENTO SALARIAL DEL 8,5% Y EL MÍNIMO NACIONAL SUBE A 1.656 BOLIVIANOS.


Con tres de los cuatro decretos promulgados hoy, en el día del trabajo, el gobierno pone en vigencia el acuerdo con la Central Obrera Boliviana (COB) de incremento salarial del 8.5% a la masa salarial y del 15% al salario mínimo –que termina en cifras en 1.656  bolivianos– para el sector público y privado, incluyendo al propio presidente, vicepresidente  y servidores públicos. La medida es de carácter retroactivo a enero.

"Es importante cuidar nuestra economía y una forma de cuidar nuestra economía no solo es atender las demandas sino cuidar la economía es potenciar nuestra economía, creo que vamos conociendo ese término (...) Cuando llegamos al Gobierno el salario era de 40 dólares, ahora son 240 dólares", aseguró el presidente del Estado, Evo Morales en el acto central.

La dirigencia de la Central Obrera boliviana (COB) no participo en el acto en protesta a la exclusión de decretos y en observancia a alguno de ellos aseguro a Fides Miguel Pérez, Dirigente Minero.

El  Decreto 2346 de incremento salarial para la gestión 2015, garantiza  la medida para el sector privado y público en los sectores de salud, educación, policía, Fuerzas Armadas inversamente proporción como se acordó con la Central Obrera Boliviana puntualizo Luis Arce Catadora, Ministro de Economía y finanzas Publicas.

“El incremento a la masa salarial del 8.5% para la gestión 2015 es superior a la inflación registrada el año pasado (…) Se respondió positivamente a pedido del sector de salud para que se ejecutado inversamente proporcional,  para el resto de los sectores el incremento es lineal a partir de la promulgación del decreto con retroactividad al 1 de enero” puntualizo Arce.

El Decreto 2347 de incremento salarial a trabajadores de empresas públicas,  establece que incremento salarial se definirá mediante diálogo y gestión entre trabajadores y autoridades condicionado al crecimiento y utilidades.

“Estamos siendo exigentes en cuanto al rendimiento a las utilidades que deben generar la empresas públicas para optar al incremento (…) no pueden incrementar los precios de los productos y servicios para cubrir el  incremento salarial” aclaro el Ministro de Economía y Finanzas.

El incremento salarial en este caso tendrá  como techo máximo el 8.5% para garantizar los excedentes que favorezcan al estado.

El Decreto 2349 de escala salarial para máximas autoridades del poder ejecutivo, legislativo, poder judicial y órgano electoral plurinacional busca  garantizar que los trabajadores del servicio público no sean absorbidos por el mercado laboral o atraídos  por el sector privado por ello se establece el incremento lineal del 8.5%. La medida incluye a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, incluido al Presidente, Vicepresidente y Ministros; al Órgano Judicial,  órgano legislativo, órgano electoral plurinacional, con restricciones para las universidades públicas.

En la pasada gestión, el presidente Evo Morales, a través del Decreto Supremo (DS) 1989, incrementó su salario en 1.800 bolivianos, es decir de 18.000 a 19.800 bolivianos. Ahora, con la nueva disposición, llegará a ganar 1.683 bolivianos más, haciendo un total de 21.483 bolivianos.

El cuarto Decreto es el 2348 de Personerías Jurídicas para sindicatos, Federaciones y Confederaciones. Las personerías jurídicas “deberán ser únicamente gestionadas ante el Ministerio de trabajo que concluirá con la resolución suprema que firmara el presidente para reconocer cualquier institucionalidad sindical. Se lo hace para garantizar la unidad monolítica de los trabajadores y evitar que las fuerzas  de los trabajadores se diluyan. Todos los tramites de personería deben ser tramitados en el ministerio de trabajo y reconocida por el Presidente Morales” explico Arce.

La medida deja de lado la democracia sindical que buscaba a través de la Central Obrera Boliviana garantizar el reconocimiento al derecho a la sindicalización. 
fuente: http://www.radiofides.com