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Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

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jueves, 16 de abril de 2020

ASPECTOS LEGALES DEL TELETRABAJO EN BOLIVIA EMERGENTES DEL DECRETO SUPREMO Nº 4218 DE 14 DE ABRIL DE 2.010




 Por.: Abg. Walter Mauricio Caballero.
    
     El actual gobierno nacional con el fin de viabilizar la continuidad de los servicios esenciales de los empleadores ha promulgado el Decreto Supremo Nº 4218 de 14 de abril de 2020 mediante el cual ha formalizado legalmente la aplicabilidad legal de una nueva modalidad de trabajo denominada TELETRABAJO.

TELETRABAJO


     Nueva modalidad de trabajo que conceptualmente es considerado como una nueva FORMA DE TRABAJO NO PRESENCIAL, que puede ser realizado fuera de los ambientes o instalaciones propias del empleador o empresa mediante la utilización de herramientas o equipos tecnológicos informáticos denominado TIC que permitan la: COMPILACIÓN PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN.

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL QUE RECONOCÍA LA EXISTENCIA DEL TELETRABAJO

      Si bien en Bolivia esta nueva modalidad de trabajo no se encontraba hasta la fecha formalmente regulado por ninguna norma laboral más que la genérica explicación realizada por la jurisprudencia nacional emitida por el Auto Supremo Nº 572 de 19 de agosto de 2.015 que de manera muy general en ese entonces se la reconoció como UNA RELACIÓN LABORAL ATÍPICA DE TRABAJO con todas y cada una de las características y derechos emergentes de una típica relación laboral.

APLICABILIDAD DEL TELETRABAJO

     Nueva modalidad de trabajo que puede ser aplicada de manera  PERMANENTE O TEMPORAL dependiendo de las necesidades de servicio del empleador en todos aquellos puestos de trabajo que por su naturaleza y condiciones puedan ser aplicados, a excepción de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

CONCEPTO DE TELETRABAJADOR

     Decreto Supremo que crea un nuevo y modernizado concepto de empleado denominado ahora TELETRABAJADOR reconocido como toda persona natural que es contratada bajo una relación laboral que podrá desempeñar sus actividades laborales de forma no presencial a cambio de una remuneración o salario con derecho a todos los beneficios sociales y derechos laborales emergentes de una relación laboral.


     Permitiendo al empleador inclusive aplicar esta nueva modalidad de trabajo a relaciones laborales ya existentes vale decir en contratos de trabajo suscritos con anterioridad a la promulgación del D.S. Nº 4218 sean éstos permanentes o temporales mediante la suscripción de una ADENDA. Pudiendo de igual manera el Ministerio del Trabajo determinar su aplicabilidad temporal en virtud a necesidades específicas, por interés social o por motivo de caso fortuito o fuerza mayor.

EFECTOS DEL TELETRABAJO

     Con este Decreto Supremo una vez el empleador aplique el teletrabajo en su empresa, automáticamente el ahora denominado Teletrabajador deberá ponerse a DISPOSICIÓN del empleador a efecto de cumplir su normal jornada laboral en los horarios pactados a momento de su contratación sin que esto signifique un aumento en la jornada laboral establecida por el Art. 46 de la Ley General del Trabajo que establece que la jornada laboral máxima será de ocho horas por día y por ende 48 horas por semana y por ende siento 192 horas mensuales para el caso de varones, y para el caso de mujeres 40 horas semanales y por ende 160 horas mensuales.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TELETRABAJADOR EMERGENTES DE LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO

     En caso de que el empleador contrate un nuevo Teletrabajador o adicione esta nueva modalidad de trabajo a un contrato de trabajo ya existente deberá establecer las siguientes obligaciones:

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 

1.- La de PROVEER AL TELETRABAJADOR de todo el equipamiento y software necesario para el efectivo desarrollo de sus actividades así como capacitarlo respecto al manejo y uso de los mismos.

2.- La de establecer bajo su responsabilidad los medios formales de comunicación y seguimiento a las tareas asignadas al Teletrabajador.

OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR

1.- La de cumplir los protocolos de seguridad para salvaguardar la información y equipos informáticos bajo su custodia.

2.- La de permitir al empleador el libre acceso a la información relacionada con el teletrabajo.

3.- La de informar en el plazo de 24 horas al empleador cuando el equipamiento y o software sufra algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización debiendo el Teletrabajador coordinar con las instancias técnicas que corresponda las acciones inmediatas para garantizar la continuidad de sus labores.

4.- La de guardar confidencialidad respecto a la información que el Teletrabajador tomé conocimiento como efecto del desarrollo de sus funciones.

     Aclarando en este punto que en caso de que el Teletrabajador disponga del equipamiento suficiente podrá utilizar el mismo para realizar sus actividades eximiendo de responsabilidad a su empleador sobre su uso.

CAUSAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TELETRABAJO

     Cuando las fallas del equipamiento impidan el normal desarrollo de las funciones del Teletrabajador que afecte el adecuado cumplimiento de sus labores se podrá suspender temporalmente el teletrabajo.

MONITOREO Y SUPERVISIÓN DEL TELETRABAJADOR

     Con referencia al monitoreo, control y supervisión del Teletrabajador este estará a cargo del empleador, en el marco de la normativa vigente.