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lunes, 31 de marzo de 2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218/14 DE 28 DE MARZO DE 2.014 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SUSCRIBIR CONTRATO DE TRABAJO Y OBTENER EL SLYSST EN FAVOR DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR




Las trabajadoras del hogar tendrán desde el 1 de abril un nuevo respaldo legal. El Ministerio de Trabajo resolvió ayer que desde el 1 de abril deberán firmar un contrato de trabajo y  registrar un listado de salarios. 
La presidenta de la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar, Prima Oxa, informó de que con la nueva medida se evitarán los problemas frecuentes con los empleadores.
El contrato, explicó la dirigente, debe establecer temas clave, como si la trabajadora se quedará en el hogar las 24 horas y el número de personas que atenderá, “porque hay casos en que la contratan para atender a cuatro y de repente suben a cinco o más; también es importante el tema del sueldo, vacaciones y salidas”.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, presentó la resolución en un acto con la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (Fenatrahob) y aseguró que la normativa es producto del consenso con la Liga Boliviana de Amas de Casa (empleadoras), reportó EFE.
La resolución es fruto de la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce a las empleadas del hogar todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley General del Trabajo.
La norma establece también el derecho del sector a los servicios de salud, un contrato de trabajo y una libreta de salarios. Además,  instruye adecuar las inspectorías de trabajo para analizar la situación de las trabajadoras, según la Fenatrahob.
La misma institución señaló que en Bolivia hay 137.000 empleadas del hogar, que generalmente provienen de las áreas rurales y llegan a las ciudades “con altas tasas de analfabetismo, pobreza y con condiciones sociales y culturales diferentes”, por lo que su única opción es trabajar en hogares de terceros.
Según las dirigentes del sector, el trabajo en el hogar no se consideraba como tal y se ‘disfrazaba de una ayuda’ a las mujeres que lo solicitaban si viven en la misma casa donde sirven, lo cual era un pretexto para no remunerarlo. Los contratos especificarán si la trabajadora del hogar presta servicios de cocina, limpieza, lavandería, aseo y cuidado de niños.
Desde los 14 años
Debido a que el Código del Niño, Niña y Adolescente de Bolivia establece que la edad mínima para trabajar es 14 años, se permitirá la contratación de personas que tengan entre esa edad y 18 años, con una autorización firmada por padres o sus tutores. Una de las dirigentes de la Fenatrahob, Martha Huallpa, dijo que el sector “está conforme” con esta medida porque, generalmente, "los acuerdos verbales no se cumplen" una vez que comienza el trabajo en los hogares de terceros 
  Claves  
1 Contrato. El documento debe establecer si la trabajadora ofrecerá servicios tiempo completo o medio, vacaciones, salidas y el sueldo.
2  Personas. Un elemento importante es que se fijará el número de personas que la trabajadora del hogar atenderá para evitar que le aumenten carga laboral.
3  Número. Según las autoridades del Ministerio de Trabajo, la norma beneficiará a 137.000 trabajadoras del hogar en todo el país.
 4  Menores. Establece que podrán trabajar personas entre los 14 y 18 años. Sin embargo, los menores deberán contar con el consentimiento de sus padres.