En La Paz reportan 8 denuncias al día por violar derechos laborales
Un informe estadístico al que accedió La Razón
refiere que en ese periodo de tiempo registraron 3.052 denuncias
vinculadas al sector privado, mientras que entre enero y mayo de este
año suman 1.331. La cartera de Trabajo cuenta con siete funcionarios
para atender y procesar estos casos.
El jefe
departamental de Trabajo en La Paz, Félix Juan López, explicó que los
datos corresponden sólo al sector privado, porque los vinculados con el
aparato público son tratados bajo la Ley del Funcionario Público.
Del total de denuncias, el 40% obtiene una solución satisfactoria para
el trabajador y el resto, o es improcedente o remitido, la mayoría de
las veces, a jueces laborales, añadió
El secretario
General de la Central Obrera Boliviana (COB), Hermo Pérez, aseguró que
las resoluciones del ministerio no garantizan el cumplimiento de los
derechos laborales “porque no hay un cumplimiento obligatorio del
empleador”.
“Tenemos muchas demandas que no están siendo resueltas; sólo llegan a la conciliación”, sostuvo.
La Ley General del Trabajo fue aprobada el 24 de mayo de 1939, durante
el gobierno del teniente coronel Germán Busch. El informe al que accedió
este medio clasifica en 52 tipos las denuncias laborales presentadas en
2011, entre ellas el incumplimiento de pago de beneficios sociales, de
sueldos, despido injustificado, acoso laboral, descuentos ilegales y
reliquidación de beneficios sociales.
Casos.
“Tenemos siete conciliadores en el ministerio, cada uno atiende entre
15 a 20 casos día entre denuncias y consultas sobre derechos laborales,
hablamos de una gran cantidad por año. Con relación a gestiones
anteriores, el número no varía”, expresó López.
Entre enero y mayo fueron registradas 1.331 acusaciones. López agregó
que históricamente los casos de despidos injustificados y beneficios
sociales impagos son los más recurrentes y mayores en número.
Una vez presentadas las denuncias, el ministerio encamina un proceso
inicial de conciliación entre empleador y empleado. Si no existe un
acuerdo entre las partes, la queja pasa y es tramitada en un juzgado
laboral.
Por ejemplo, cuando se trata de un despido
injustificado se apela a un proceso laboral abreviado. En una
audiencia, el juez determina quién tiene la razón y conmina la
reincorporación o no del afectado, explicó la técnica laboral, Ninoska
Loza.
Pérez informó que el ente matriz de los
trabajadores elabora un proyecto de ley que, entre otros aspectos,
obligue al empleador a cumplir con los derechos laborales de los
empleados del sector privado.
Reposición de derechos
Recurso
Por vía del Amparo Constitucional se repone y protege a trabajadoras en
estado de gestación y a padres de familia hasta que el bebé cumpla un
año, si son despedidos. Los dirigentes sindicales no pueden ser
despedidos. La multa económica es para el ministerio
Giomara Calle
Cuando una empresa o empleador es sancionado económicamente por la
vulneración de los derechos laborales, el monto económico va en
beneficio del Ministerio de Trabajo y no del denunciante, según
establece la Resolución Ministerial 448/2008 y el Código Procesal
Laboral.
“Lo lógico sería que la multa beneficie
al denunciante, pero no existe esa medida legal. A futuro, si existe una
buena intención, podría determinarse que la multa beneficie al
trabajador y no al Estado”, consideró el abogado laboralista Raúl
Jiménez.
El jefe departamental de Trabajo, Félix
López, explicó que, efectivamente la multa beneficia al Ministerio de
Trabajo porque el empleador no cumplió con las normas establecidas. “El
monto es asignado al pago de salarios de los funcionarios de esta
instancia y a los gastos administrativos”.
Asimismo,
indicó que el trabajador logra la reincorporación a su fuente de
empleo, el pago de los beneficios sociales o el cese del acoso laboral,
además de la satisfacción de que la empresa fue sancionada.
La Resolución 448/2008 refiere también una escala de sanciones en
función al número de personas que emplea la compañía infractora. Por
cada diez empleados, la multa asciende a Bs 1.000, mientras que en el
caso de las que poseen de 91 trabajadores en adelante, el multa llega a
Bs 10 mil. Las empresas o personas sancionadas tiene seis meses de plazo
para el pago de la multa impuesta, previa cancelación del 30% del total
fijado.
Hubo mayor incidencia de impago de aguinaldos
Giomara Calle
El incumplimiento del pago de aguinaldos fue la vulneración de derechos
con mayor incidencia en 2011, respecto a 2010. Hasta enero, el
Ministerio de Trabajo recibió 60% más de denuncias respecto a 2010,
según un reporte de esa cartera de Estado al que accedió este medio
De acuerdo con los registros de la Dirección General de Trabajo, los
casos por el incumplimiento del pago de aguinaldos correspondientes a la
gestión 2011 sobrepasaron el millar.
La mitad
pertenece a tres departamentos. Santa Cruz reportó 328 denuncias contra
186 empresas; Cochabamba, 310 contra 56 firmas, y La Paz registró 236
quejas contra 108 entidades privadas.
En 2010, los
afectados presentaron 404 denuncias, mientras que en 2011 la cifra
superó las 1.000 contra 413 empleadores. Los datos reflejan un 60% de
incremento entre 2010 y 2011. Los 413 infractores no pagaron el
aguinaldo hasta el 20 de diciembre, como es norma. La sanción es
cancelar el doble del beneficio.
La Carta Magna protege del acoso
Giomara Calle
El Ministerio de Trabajo recibe cada mes hasta ocho denuncias por acoso
laboral en el sector privado, aunque esta figura no está inscrita en la
legislación laboral, sino en la Carta Magna y es tratada sobre esa
base, se informó.
“Constantes llamadas de atención,
continuos cambios de funciones y atropellos por parte de los
funcionarios superiores, son las causas principales del acoso laboral,
que es un hecho presentado sobre todo por mujeres, quienes reportan
cuatro de cada ocho denuncias”, explicó el jefe departamental de Trabajo
de La Paz, Félix López.
“Para estos casos aplicamos
lo establecido en la Constitución Política del Estado. Aunque aún no
está reglamentado, actuamos por procedimiento análogo e iniciamos la
verificación”, señaló.
La Constitución prevé en el
parágrafo III del artículo 49 que: “El Estado protegerá la estabilidad
laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso
laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
Uno de los recientes casos reportados es el de Luis, un ingeniero en
sistemas en una empresa. De acuerdo con la denuncia, tuvo algunos
problemas con un funcionario superior, quien desde entonces lo cambia
continuamente de funciones.
Presentó la denuncia, el
Ministerio de Trabajo corroboró el hecho y emitió una conminatoria para
la nulidad del cambio de funciones, el cese del acoso laboral y una
multa económica. La empresa apeló la resolución y el proceso pasó a un
juez laboral.
Para el abogado laboralista Raúl
Jiménez estos hechos se dan porque no existe un instrumento coactivo
para exigir que la empresa cumpla con lo emanado por la cartera de
Estado. El técnico en Derecho Laboral del Ministerio, Fernando
Delgadillo, informó que trabaja con el Defensor del Pueblo en un
proyecto de ley para sancionar el acoso .
Vincula el acoso sexual
Giomara Calle
El acoso sexual es una causal para el acoso laboral, porque deriva en
muchos de los casos en el hostigamiento en la fuente de trabajo, explicó
el abogado laboralista Raúl Jiménez.
“Las
insinuaciones de tipo amorosa son una de las principales causas del
acoso laboral, que afecta más a las mujeres. Esto es frecuente en
problemas laborales tanto en empresas privadas como públicas”.
De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Trabajo, en lo que va
del año fue presentada en La Paz una denuncia de acoso sexual. Jiménez
señaló que en muchas ocasiones estos hechos no son denunciados por
temor a perder la fuente de trabajo. “Son por lo general por parte de un
funcionario superior”.
“Muchas veces el trabajador
debe contenerse porque desea conservar el trabajo. Lo que prima es la
teoría de la necesidad”, explicó el especialista.