BREVES SUPUESTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS PARA CALCULAR EL BENEFICIO DEL JORNAL POR DOMINGO NO TRABAJADO
Antes
de ingresar a exponer estos dos supuestos, resulta importante establecer
previamente otros dos conceptos que nos ayudarán en mayor medida a
familiarizarnos con el pago del beneficio del salario dominical no trabajado.
Empecemos
a establecer que es el horario de trabajo, considerado el mismo como el tiempo
durante el cual el empleado o trabajador se encuentra a disposición del
empleador o patrono (Art. 47 de la Ley General del Trabajo concordante con el
Art. 35 de su Decreto Reglamentario), horario que en nuestro país comienza desde
el momento en que el trabajador sale de su casa en dirección a su fuente
laboral y viceversa (Tempus-in-itinere).
Dicho
esto, establezcamos que el horario de trabajo extraordinario, es aquel tiempo efectivamente
trabajado fuera del horario normal, es decir fuera de la jornada laboral diaria,
semanal o mensual pactada con el empleador a momento de iniciar la relación
laboral, que en nuestra legislación es cancelada con el pago doble y cuando se
trata del día domingo trabajado este se paga triple, afirmación presupuestada
por el tenor combinado de las siguientes normas:
Art.
41 de la Ley General del trabajo
“Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los
feriados, considerados tales los domingos, los feriados civiles y los que así
fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales”.
Art.
55 de la Ley General del Trabajo
“Las horas extraordinarias y los días
feriados se pagarán con el 100% de recargo; y el trabajo nocturno realizado en
las mismas condiciones que el diurno con el 25% al 50%, según los casos.
El trabajo efectuado en domingo con
asistencia regular en el transcurso de la semana se paga triple”
Disposiciones
concordantes con el Art. 1 y 23 de D.S. 03691
de 3 de abril de 1.954, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubre de 1.956
que dispone:
“Art. 1.- A partir del día lunes 5 del presente mes, se establece, a
favor de los obreros, el beneficio del salario dominical consistente en el pago
de un jornal por domingo no trabajado.
Art. 23.- Tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no
trabajado, los obreros que, en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su
horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal, al número semanal
de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la ley o el contrato.
El monto de los salarios del día domingo, no pagados en cada semana por
inasistencia injustificada al trabajo, serán distribuidos por el empleador
semanalmente, por partes iguales entre los obreros de la empresa que tengan
derecho al pago del salario dominical.
La aplicación del presente artículo no perjudica el derecho de pago de
remuneración doble, conforme al art. 55 de la Ley General del Trabajo por el
trabajo efectuado en los días domingos, de manera que cumpliéndose las
condiciones antes indicadas el trabajador tendría derecho al pago de una
remuneración triple, mas eventualmente la cuota de salarios prevista en el
parágrafo anterior.”
En
este orden de ideas y con los antecedentes precedentemente señalados,
precisaremos y analizaremos los dos supuestos que se presentan para poder
calcular y cancelar los domingos no trabajados:
El
primer supuesto se origina cuando se contrata al trabajador por mes, que
significa que su pago se realiza por 30 días; es decir que en su salario se
incluye los 4 domingos no trabajados de cada mes; el segundo, cuando el
empleado contrata los servicios por jornal, pagándose en consecuencia por
jornal y si el trabajador desempeña sus funciones 6 días de la semana, el
empleador necesariamente debe cancelar el jornal por el domingo no trabajado de
esa semana.
Distinto
es el caso del domingo trabajado partiendo de los mismos supuestos, es decir,
que si se contrató y pagó por mes trabajado, se cancela el doble por el domingo
trabajado y, si se contrató y se canceló por jornal se paga el doble por el
domingo trabajado.
Dichas
conclusiones nos llevan a manifestar que si se trabajó el domingo se debe
cancelar el doble, más el dominical que está incluido en el sueldo de 30 días o
de 6 días si es a jornal, en suma, si la prestación de trabajo incluye y se
realiza el domingo, se cancela triple del salario correspondiente a ese día; es
decir, el doble por trabajar ese día y el dominical establecido a favor de los
trabajadores que trabajan por mes o a todos los trabajadores que prestaron sus
servicios a jornal los 6 días de la semana.
En
consecuencia todo trabajador que en el curso de la semana hubiese cumplido con
su horario diario y semanal completo incluyendo el trabajo en día domingo, es
acreedora a recibir un salario dominical más una remuneración doble por este
día trabajado, que en suma hacen el pago triple dispuesto por el art. 55 de la
Ley General del Trabajo, encontrándose estas disposiciones a la fecha
sincronizadas en cuanto al reconocimiento cálculo y pago de este beneficio en
Bolivia.
ACLARACIÓN.- El presente análisis nada tiene que ver con el salario
dominical dispuesto por el D.S. 29010 de 9 de enero de 2.007, por cuanto el
mismo se aplica solo a obreros del sector productivo de toda empresa privada,
aparte de las remuneraciones precedentemente señaladas, como un incentivo a la
asistencia y puntualidad a efecto de no perjudicar la cadena productiva.