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Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

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miércoles, 28 de noviembre de 2012

PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD EN BOLIVIA 2.019




INSTRUCTIVO Nº 218/12 DE PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD 2012 BOLIVIA

Instructivo Nº 218/12 de Pago de aguinaldo de Navidad 2012 Bolivia

MINISTERIO DE TRABAJO INSTRUYE PAGO DE AGUINALDOS DE 2012

 MINISTERIO DE TRABAJO INSTRUYE PAGO DE AGUINALDOS DE 2012 

 
Sociedad 
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, instruyó el pago indeclinable e improrrogable de aguinaldos hasta el 20 de diciembre, a través del Instructivo N° 218/12. La norma establece que los empleadores de empresas y entidades privadas, públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas tienen la obligación de pagar el aguinaldo de Navidad correspondiente a 2012. “El Ministerio de Trabajo instruye y recuerda a todas las empresas del sector público y privado, llámense industriales o comerciales, que por disposición legal en vigencia deben pagar el aguinaldo del año 2012”, anunció el ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla. La autoridad advirtió que las empresas que incumplan con el pago hasta la fecha establecida serán sancionadas con el desembolso doble del monto del aguinaldo. En caso de incumplimiento, el Ministro convocó a los empleados afectados a presentar su denuncia a la oficina del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. “Aquellos empleados que hubiesen trabajado más de tres meses calendario y los obreros con más de un mes calendario deberán recibir duodécimas”, indicó la autoridad. Pago acorde con incremento El director general de Trabajo, Rodrigo Montellano, informó que el plazo para la presentación de planillas que certifiquen el cumplimiento del pago vence de forma impostergable el 31 de diciembre. “El monto del aguinaldo es el promedio de lo cancelado durante los tres meses anteriores al pago”, explicó Montellano. Recordó que el monto debe ser acorde con el sueldo establecido para el empleado tras el incremento salarial establecido por el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo 1213/12. La autoridad advirtió que los empleadores que hayan incumplido con el incremento salarial deberán pagar multas de entre dos y 10 mil bolivianos, según la cantidad de empleados que tenga la empresa que falte a la disposición.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Ley de despenalización de huelga laboral fue aprobada en Diputados

Ley de despenalización de huelga laboral fue aprobada en Diputados 

Anoche el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el proyecto de ley que despenaliza las huelgas y paros, y protege el fuero sindical en materia penal.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, mencionó que el mismo es una solicitud de la Central Obrera Boliviana (COB) que el presidente Evo Morales, en el marco de la Constitución Política del Estado, decidió viabilizar.
Se trata de la derogación del Artículo 234 del Código Penal que penaliza la huelga y los paros ilegales y modifica el Artículo 232 del mismo Código que se refiere al delito del sabotaje, que, ahora, posibilita dejar exento de responsabilidad a dirigentes y trabajadores que ingresen pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros ejerciendo el derecho a la huelga. 
"El Gobierno nacional ha decidido de que el Artículo 232 sea modificado y que el Artículo 234 pueda ser abrogado, porque el derecho a la sindicalización está garantizado por la Constitución Política del Estado en su Artículo 51, como también el derecho al fuero sindical", dijo el Ministro.
No obstante, la diputada Norma Piérola (CN) cuestionó el contenido de este proyecto de ley, pues, con la modificación al delito de sabotaje, se da una especie de "licencia para matar" a los dirigentes y trabajadores, se les garantiza hacer la ocupación de establecimientos y otros.
"Sólo porque eres dirigente sindical no vas a sufrir ningún tipo de sanción penal”, manifestó la diputada de oposición.

martes, 13 de noviembre de 2012

Normativa que regula el trabajo de niños, niñas y adolescentes en Bolivia




NORMATIVA QUE REGULA EL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN BOLIVIA





Autor: Abg. Mauricio Caballero Perez

La Ley General del Trabajo de Bolivia de 8 de diciembre de 1.942 en su art. 58 prohíbe el trabajo de los menores de 14 años de uno y otro sexo, salvo el caso de aprendices. Asimismo los menores de 18 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal.
Por otro lado la Ley 2026 de 27 de octubre de 1.999 (Código del Niño, Niña y Adolescente) establece y regula el trabajo de menores, señalando previamente en su art. 124 quienes son considerados adolescentes trabajadores:
a) Al que realiza actividades productivas o presta servicios de orden material, intelectual u otros, como dependiente o por cuenta propia, percibiendo a cambio un salario o generando un ingreso económico;
b) Al que desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar, tanto en el área urbana como rural, así no perciba remuneración económica ni exista relación obrero patronal por tratarse de trabajo familiar o comunitario.
Todos los adolescentes tienen derecho a la protección en su fuente laboral, y a su formación integral además de su capacitación profesional conforme a su vocación, aptitudes y destrezas en relación a las demandas laborales.
El Código arriba referido en su art. 126 de manera clara y precisa establece los catorce (14) años como edad mínima para trabajar, disponiendo que los empleadores tengan que garantizar que el trabajo del adolescente se desarrolle en actividad, arte u oficio que no perjudique su salud física y mental, ni el ejercicio de sus derechos a la educación, cultura y profesionalización, encomendándose la función de control a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la jurisdicción a la que pertenece. De la misma forma, las Defensorías protegerán al adolescente trabajador de la explotación económica. Las instituciones privadas coadyuvarán en la protección del adolescente trabajador tomando en cuenta las normas que rigen la materia.
Resulta importante destacar que este cuerpo normativo no establece ninguna forma de protección especial para trabajadores menores de 14 años, y ello tiene su lógica en la prohibición que tiene el trabajo antes de cumplir esta edad, sin  embargo la realidad Boliviana es otra puesto a la fecha lamentablemente existen miles de menores de 14 años trabajando en las calles, pensiones, domicilios particulares, restaurantes, en fin, en diversidad de actividades y sin protección legal alguna.
En cuanto a su traslado cabe mencionar que cuando un adolescente sea trasladado de una localidad a otra para realizar cualquier tipo de trabajo primero precisa de la autorización escrita de los padres o responsables (art. 127 Código del Niño, Niña y Adolescente). De la misma manera se comunicará este traslado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de su jurisdicción, quedando prohibida la contratación de adolescentes para efectuar cualquier tipo de trabajo en el exterior excepcionalmente y velando por el interés superior del adolescente, el Juez de la Niñez y la Adolescencia podrá autorizar dicha contratación, previa comprobación de la licitud de la actividad por desarrollar.
El salario para adolescentes será establecido de acuerdo con normas vigentes, en ningún caso será menor al salario mínimo nacional. Para fijar el monto y efectuar su cancelación se procederá en las mismas condiciones que a un adulto que efectúa el mismo trabajo.
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia constituyen un servicio municipal público, permanente y gratuito, para la promoción, protección y defensa psico-socio-jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte será obligación de los empleadores incorporarán a los adolescentes trabajadores a todos los beneficios establecidos por Ley (art. 129 y 130 del Código comentado).
En cuanto al trabajo educativo de los adolescentes cabe mencionar que el mismo se encuentra regulado por el art. 131 de la Ley 2026, disponiendo que los programas sociales que tengan por base el trabajo educativo bajo responsabilidad de entidades gubernamentales o privadas, otorgarán la remuneración correspondiente a quien participe en éstos, además les brindarán condiciones para que puedan ejercer dicha actividad de manera regular e independiente.
a) Se entiende por trabajo educativo, la actividad laboral en la cual las exigencias pedagógicas relativas al desarrollo personal y social del educando prevalecen sobre el aspecto productivo;
b) La remuneración que se reciba por el trabajo efectuado, o la participación en la venta de los productos de su trabajo, no desvirtúa el carácter educativo.
El Código del Niño, Niña y Adolescente en su art. 134 determina que trabajos son peligrosos, insalubres y atentatorios a la dignidad de los adolescentes:
1. El transporte, carga y descarga de pesos desproporcionados a la capacidad física;
2. Los realizados en canteras, subterráneos, bocaminas y en lugares que representen riesgo;
3. La carga y descarga con el empleo de grúas, cabrías o cargadores mecánicos y eléctricos;
4. El trabajo como maquinistas, fogoneros u otras actividades similares;
5. El fumigado con herbicidas, insecticidas o manejo de sustancias que perjudiquen el normal desarrollo físico o mental;
6. El manejo de correas o cintas transmisoras en movimiento;
7. El trabajo con sierras circulares y otras máquinas de gran velocidad;
8. La fundición de metales y la fusión o el sopleo bucal de vidrios;
9. El transporte de materias incandescentes;
10. Trabajos realizados en frontera que ponen en riesgo su integridad;
11. Los realizados en locales de destilación de alcoholes, fermentación de productos para la elaboración de bebidas alcohólicas o mezcla de licores;
12. La fabricación de albayalde, minio u otras materias colorantes tóxicas, así como el manipuleo de pinturas, esmaltes o barnices que tengan sales de plomo o arsénico;
13. El trabajo en fábricas, talleres o locales donde se manipula, elabora o depositen explosivos, materiales inflamables o cáusticos;
14. Los lugares donde habitualmente hayan desprendimientos de polvos, gases, vahos o vapores irritantes y otros tóxicos;
15. Los sitios de altas temperaturas o excesivamente bajas, húmedos o con poca ventilación;
16. El trabajo en actividades de recolección de algodón, castaña y zafra de caña; y,
17. En general las actividades que crean riesgo para la vida, salud, integridad física y mental.
Asimismo el art. 135 establece que trabajos atentatorios a la dignidad, los realizados en:
1.- Salas o sitios de espectáculos obscenos, talleres donde se graban, imprimen, fotografían, filman o venden material pornográfico;
2.- Locales de diversión para adultos como boites, cantinas, chicherías, tabernas, salas de juegos y otras similares;
3.- Propagandas, películas y vídeos que atenten contra la dignidad.
En cuanto a las garantías y derechos de los adolescentes trabajadores, el Código en su art. 137 estableciendo los siguientes:
1. Derechos de prevención, salud, educación, deporte y esparcimiento:
a) Entre otros, tener un horario especial de trabajo y gozar de todos los beneficios sociales reconocidos por Ley;
b) Ser sometidos periódicamente a examen médico;
c) Tener acceso y asistencia a la escuela en turnos compatibles con sus intereses y atendiendo a las peculiaridades locales, sin deducir suma alguna de su salario.
2. Derechos Individuales de libertad, respeto y dignidad;
3. Derechos laborales de organización y participación sindical;
4. Protección especial en el trabajo, al adolescente que sufre de discapacidad física o mental, conforme con normas internacionales y nacionales que rigen la materia;
5. Capacitación, a través de un sistema de aprendizaje, que será organizado, ejecutado y supervisado por la entidad departamental correspondiente.
Además, tiene el derecho a ser afiliado con carácter de obligatoriedad al régimen de la seguridad social, con todas las prestaciones y derechos establecidos por las leyes que rigen la materia.
En lo que respecta a la jornada máxima de trabajo para adolescentes, es de ocho horas diarias, de lunes a viernes. El trabajo nocturno de adolescentes está prohibido. El adolescente trabajador tendrá descanso obligatorio dos días a la semana, días que no podrán ser compensados con remuneración económica. Asimismo, tiene derecho a gozar de quince días hábiles de vacación anual, de preferencia deberá coincidir con las vacaciones escolares; al margen que los empleadores que contraten adolescentes que no hubieran terminado su instrucción primaria o secundaria, están en la obligación de concederles el tiempo necesario en horas de trabajo para que concurran a un centro educativo.
El trabajo adolescente por cuenta propia está conceptuado por el Código del Niño, Niña y Adolescente como aquel que, sin formar parte del trabajo familiar, realiza el adolescente sin subordinación ni dependencia de ninguna empresa o patrón. Estos trabajadores gozan del derecho de afiliación al sistema de Seguridad Social, siendo cubiertas por el Estado, a través de las instituciones correspondientes, las cotizaciones del aporte patronal. El aporte que corresponde al adolescente trabajador por cuenta propia será fijado considerando su capacidad de pago, para lo cual se tomará en cuenta necesariamente su particular situación económica.
La anterior ha quedado en una declaración de buenas intenciones por parte de la norma. En los hechos, no se efectiviza el derecho a la seguridad social de los adolescentes trabajadores, pues el Estado no otorga el aporte que le corresponde conforme establece la norma.
Ahora bien, una vez trazada a grandes rasgos la normativa legal en cuanto al trabajo de los adolescentes en Bolivia, a continuación se intentará mostrar en qué actividades prestan servicios los menores.
Se evidencia nuevamente que la normativa anterior se refiere al adolescente trabajador, y en ningún caso al niño o niña trabajadores, por cuanto la norma dispone que para trabajar se tienen que tener 14 años cumplidos; pero, ello desconoce una realidad que, no por negarla, desaparece.
Y es precisamente los miles de bolivianos menores de 14 años que trabajan en muchas actividades, y que al no están protegidos por las normas, son objeto de mal trato laboral, especialmente, en la temática salarial y de reconocimiento de sus derechos sociales.

lunes, 12 de noviembre de 2012

REGULACIÓN LABORAL Y MERCADO DE TRABAJO, PRINCIPALES DESAFÍOS PARA BOLIVIA

Regulación laboral y mercado de trabajo, principales desafíos para Bolivia