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jueves, 14 de mayo de 2015

REGLAMENTO Y DECRETO SUPREMO DEL INCREMENTO SALARIAL GESTIÓN 2.015



La resolución 301/2015 del Ministerio de Trabajo, emitida el 13 de mayo, señala que hasta el próximo 31 de este mes se debe erogar ese beneficio y hasta el 30 de junio se puede presentar ante las jefaturas departamentales de Trabajo los convenios colectivos y las planillas de sueldos.
Según la disposición, “de conformidad al parágrafo II, de la disposición final primera del decreto supremo 2346, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2015 deberá hacerse efectivo hasta el 31 de mayo de la presente gestión”.
La norma señala que el aumento salarial del 8,5 por ciento “no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
También define que el aumento salarial debe aplicarse “sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2014”.
“El incremento salarial dispuesto para la gestión 2015 en el sector privado, se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación patronal en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea ésta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual”.
También señala que “la remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de 1.656 bolivianos”, bajo ninguna circunstancia, es decir que en los casos que corresponda el aumento salarial será superior al 8,5 por ciento para alcanzar esa base.
La norma señala que el incumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción determinada por la resolución ministerial 855/14, de diciembre de 2014.