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Cochabamba, Cercado, Bolivia
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

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miércoles, 1 de mayo de 2019

¿ABANDONO DE FUNCIONES O RENUNCIA TACITA VOLUNTARIA? ACTUALIZADO A ENERO 2020


7 comentarios:

  1. Estimados lectores:
    Antes que nada agradecerles infinitamente por los tantos mensajes, comentarios y correos
    que recibo diariamente enviándome saludos y al mismo tiempo consultando diversos
    problemas laborales que se les presenta dentro de su vida profesional; lamentablemente la
    cantidad de los mismos han sobresaturado la capacidad de este blog, resultando imposible
    responder a todas sus consultas.
    Ante esta lamentable contingencia, a partir de la fecha cualquier consulta breve la me la
    pueden efectuar mediante mensaje de voz al Whatsapp con número 79710097 en horarios de oficina
    Atte.
    Dr. Mauricio Caballero.
    www.asesorlaboral.org

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  2. buenas tardes, una consulta sigue siendo necesario renunciar con 30 días de anticipación? por que si renuncias sin anticipación te descuenta un sueldo promedio. sigue vigente? gracias

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    1. Estimado Edwin a tiempo de saludarte te comento que desde la emisión de la Sentencia Constitucional N° 009/2017 de 24 de marzo de 2.017 que ha declarado inconstitucional el Art. 12 de la Ley General del Trabajo dejando así de existir el instituto jurídico del preaviso de 90 días por parte del empleador y de 30 días por parte del empleado para rescindir el contrato de trabajado, lo que en resumidas cuentas significa y absolviendo tu consulta que a la fecha ya no es necesario dar este preaviso o comunicación de renuncia al empleador con un mes de anticipación pudiendo el empleado retirarse inmediatamente de haber presentado dicha renuncia sin que pierda ni un solo centavo de sus derechos y beneficios sociales.
      Sin otro particular y esperando haber absuelto tu consulta me despido. Mucha suerte !!!!
      Atte.
      Dr. Mauricio Caballero.
      www.asesorlaboral.org

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  3. FELICIDADES POR SU PAGINA DR, ESCELENTE ME AYUDA MUCHO CON MIS DUDAS ,, SALUDOS Y EXITOS SIEMPRE

    LIC. GERMAINE MENDEZ

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  4. GRACIAS POR LAS ACLARACIONES, ES UNA PAGINA DE MUCHA AYUDA PARA TODOS

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  5. GRACIAS POR SU PAGINA, SIRVE DE MUCHO PARA ACLARAR DUDAS PUNTUALES QUE TENEMOS. FELICIDADES.

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