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Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

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martes, 29 de mayo de 2012

PAGO DE QUINQUENIO EN BOLIVIA 2019



 

Por: Abg. Mauricio Caballero Pérez
SERVICIOS LEGALES
www.asesorlaboral.org 
Para una mayor comprensión del significado del quinquenio, resulta importantísimo antes conceptualizar el derecho a la indemnización por tiempo de servicios como la simple compensación económica que el empleador está obligado a otorgar al trabajador como una forma de resarcimiento por el desgaste físico y mental que este último ha sufrido por el transcurso del tiempo trabajado en favor del primero.
Derecho expectaticio regulado por el Art. 13 de la Ley General del Trabajo que de manera concisa entre otros aspectos cuantifica su valor económico equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo y en duodécimas cuando los servicios no alcanzaren a cumplirlo.
Dicho esto, se puede convenir en que el quinquenio es pura y simplemente la consolidación del derecho a la indemnización por tiempo de servicios al aniversario de cada quinto año de servicios cumplidos y prestados por el trabajador en favor de la empresa o empleador natural, de manera continua, esto al sentir de lo determinado por el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 522 de 26 de mayo de 2.010. Beneficio social cuya cancelación se encuentra directamente supeditada a la antigüedad laboral que inexcusablemente debe ser efectivamente ganada a efecto de generar justamente ese desgaste corporal y/o mental que hace su naturaleza indemnizatoria, obligatoria en su reconocimiento y pago por parte del empleador de manera única (en un solo pago), a sola solicitud, no fraccionada y cuyo pago no signifique de ninguna manera la extinción de la relación laboral, pese a la naturaleza jurídica que lo justifica (al finalizar la relación de trabajo), conforme lo señalado líneas arriba.
Instituto que cabe destacar protege de manera indirecta pero efectiva al trabajador en cuanto a que extingue por el transcurso de los quinquenios consolidados la posibilidad de que este pierda su indemnización consolidada aun cuando el mismo haya incurrido en causales de rescisión del contrato de trabajo conforme así lo hace entender el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 modificatorio del Art. 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974.    
Aclarando en este punto que ante un posible acuerdo entre el trabajador y el empleador sobre el pago de este derecho consolidado, este se constituye en un pago definitivo siempre y cuando se haya efectivizado en estricta consonancia con las disposiciones legales que regulan su cálculo, reconocimiento y pago, cuya cancelación valga lo mencionado, antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949, únicamente sucedía en tanto se hubiese efectivizado la desvinculación laboral, siendo recién a partir de la regulación establecida por el Art. 3 del prenombrado Decreto Supremo Nº 1592 ratificado por el Decreto Supremo Nº 522 es que nuestra legislación admite el pago del derecho a la indemnización sin interrupción en la relación laboral.
Compartiendo en consecuencia plenamente lo asentido por la amplia jurisprudencia inherente a que la indemnización resulta exigible en tanto las causas de la desvinculación laboral no sean imputables al trabajador, por haber consolidado un tiempo de servicios de 5 años, o ante una renuncia voluntaria. Y es sobre ésta realidad que el prenombrado Art. 3 del Decreto Supremo N° 1592 y Art. 1 del DS N° 11478 de 16 de mayo de 1974 fueron los que introdujeron la garantía de la continuidad laboral, pese al cobro de este derecho consolidado.
Así entonces, el trabajador luego de cumplir cinco años de trabajo, sin mayor contratiempo puede (si así lo desea) renunciar a su fuente laboral y exigir el pago de la indemnización (quinquenio) o continuar prestando sus servicios con la garantía de que los mismos también se le serán cancelados pero como pagos definitivos y consolidados.
Dicho de otro modo, el trabajador puede recibir dicha indemnización y continuar trabajando, para lo que tiene por supuesto que cumplirse la formalidad de solicitar voluntaria y formalmente el mencionado pago sin mayor requisito, de ahí que, los efectos del pago del quinquenio entraña indudablemente la obligación de iniciarse un nuevo cómputo para la eventual futura indemnización a partir de la fecha de su liquidación, y para el caso de que el trabajador no desee hacer exigible la cancelación del quinquenio este simplemente podrá acumularse hasta tanto así lo desee el trabajador.
Para concluir y tomando en cuenta la parte considerativa del Decreto Supremo N° 11478 que señala:

“Que, se requieren medidas colaterales que compensen el costo de vida permitiendo a la clase trabajadora hacer uso, a breve plazo y en forma efectiva, de los beneficios reconocidos por las disposiciones legales de carácter social; Que el término para acogerse al retiro voluntario debe reducirse a un lapso más racional en función de la vida activa del trabajador y de la posibilidad de gozar de sus beneficios emergentes; Que, la facultad de recibir la indemnización por retiro voluntario debe mantenerse como un derecho adquirido, en el transcurso del tiempo, sin lugar a revisión ni pérdida por causas producidas después de haberse consolidado”.

Se concluye que el verdadero sentido del instituto del quinquenio, es que bajo ningún concepto o forma de interpretación puede ser considerado como pago a cuenta de una futura liquidación final, de ahí que, en caso de efectuarse la cancelación de la indemnización por tiempo de servicios sin interrupción de la relación laboral, el cómputo de la misma se hará sin consideración del período cubierto por el quinquenio, es decir, que el nuevo computo se efectuará a partir del día siguiente de la fecha en que se hubiese pagado la indemnización (quinquenio), conforme así lo determina la parte final del  Art. 3 del Decreto Supremo N° 1592, al señalar que:

“…el patrono y el trabajador podrán acordar válidamente el pago de la indemnización por tiempo de servicios, manteniendo en sus efectos el contrato de trabajo con un nuevo cómputo del tiempo de servicios”.

Criterio ampliamente corroborado por la ya existente línea jurisprudencial modulada relativa al tema. Así entonces, para la realización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será suficiente que se demuestre la voluntad del trabajador de cobrar la indemnización por el quinquenio correspondiente, y la continuidad de los servicios.
REQUISITOS  Y PLAZO PARA EL PAGO DEL QUINQUENIO

Simple y llanamente al sentir de lo determinado por el Art. 3 parágrafo I y II del Decreto Supremo Nº 522 de 26 de mayo de 2.010 “Todas las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados, cuyo plazo para su pago deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta días calendario (corridos), computable a partir de la solicitud escrita, prohibiéndose su pago fraccionado o en cuotas. 
PROMEDIO BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL QUINQUENIO
De la misma manera el referido Art. 3 del D.S. Nº 522 con meridiana claridad dispone que la base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados se efectuará sobre el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud del pago.
Entendiéndose por TOTAL GANADO a la  remuneración que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro de! mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo, incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales. 
MULTA POR INCUMPLIMIENTO AL PLAGO DEL QUINQUENIO

Para el caso de que el empleador incumpla con el pago del quinquenio dentro el plazo establecido por el parágrafo II del Art. 3 del D.S. Nº 522 (30 días) este deberá otorgarlo actualizando el monto que debió haber cancelado por dicho concepto en UFV´s, más una multa en beneficio del trabajador del 30% del monto total a cancelarse.
Por: Abg. Mauricio Caballero Pérez

OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Promover políticas y acciones para asegurar una adecuada relación laboral, velando por el cumplimiento y aplicación a nivel nacional de la legislación laboral y de Seguridad Industrial así como de los convenios internacionales sobre la materia.
FUNCIONES PRINCIPALES (Atribuciones)
a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno.
b) Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional.
c) Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral.
d) Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generación de políticas salariales y de productividad.
e) Coordinar, elaborar y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad y salud ocupacional, con entidades públicas y privadas, a través del Instituto Nacional de Salud Ocupacional.
f) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral.
g) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar actividades, tareas técnicas y operativas bajo responsabilidad de su unidad cumpliendo con las metas de gestión establecidas.
h) Elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento del Programa de Operaciones Anual de las áreas bajo su dependencia.
i) Coordinar la elaboración y hacer el seguimiento de los Programas Operativos Anuales de las Jefaturas Departamentales de Trabajo en lo concerniente al área de su competencia.
j) Regular la planificación, organización, dirección y control de las actividades en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo en lo relacionado a la atención de las demandas laborales de los trabajadores y de salud en el trabajo, referidos al pago de beneficios sociales, horas extras y otros, migraciones laborales y presentación de planillas y salarios, seguridad industrial, accidentes de trabajo y otros en el área de su competencia.
k) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para una adecuada relación laboral y una efectiva protección al trabajador.
l) Vigilar el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral y de salud ocupacional, seguridad en el trabajo, así como de los convenios sobre la materia, a través de las Jefaturas Departamentales, Regionales e Inspectorías.
m) Promover la formulación y adopción de regímenes destinados a fortalecer y proteger los derechos, seguridad y bienestar de los trabajadores.
n) Promover la participación nacional en la OIT y en foros internacionales sobre la materia.
o) Promover la implantación de políticas para la realización de inspecciones y otras actividades destinadas a verificar el cumplimiento de las normas en materia laboral, seguridad, salud ocupacional y bienestar de los trabajadores.
p) Dictar normas y procedimientos que regulen las actividades de la Dirección, Jefaturas Departamentales y Regionales en áreas de su competencia.
q) Elaborar y poner en vigencia normas técnicas, reglamentos e instructivos en materia de su competencia.
r) Promover y supervisar el establecimiento de sistemas para mejorar el control de las inspecciones y reinspecciones en coordinación con las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
s) Desarrollar políticas e implantar el sistema de información estadística en el área de su competencia.
t) Normar y supervisar la implantación de parámetros para la elaboración de manuales – guías de seguridad e higiene industrial en las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
u) Establecer normas y supervisar la implantación de procesos para controlar la presentación, revisión y aprobación de los planes de Seguridad Industrial y Primeros Auxilios en las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
v) Diseñar normas y supervisar la implantación de normas de registro y calificación de empresas consultoras y otras instancias en el área de su competencia.
w) Promover y realizar ciclos educativos (seminarios, talleres, cursos y otros) a nivel nacional en materia de su competencia, dirigidos a trabajadoras, trabajadores y empleadoras, empleadores.
x) Fomentar y controlar que las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo impulsen la creación y funcionamiento de los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional en sus distritos.
y) Elaborar planes de capacitación del personal del Ministerio de Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, referente al área de su competencia.
z) Coordinar con organismos nacionales e internacionales para desarrollar programas de actualización y capacitación para el personal del Ministerio de Trabajo referente al área de su competencia.
aa) Proponer temas de investigación relacionados con la temática socio – económico- laboral y conformar una agenda de temas pendientes para su posterior financiamiento, desarrollo y estudio, con el fin de llenar los vacíos de información relacionados a estos puntos vitales para una toma de decisiones adecuada en pos del desarrollo económico del país.
bb) Elaborar y difundir programas educativos e informativos en las materias que comprenden el área de su competencia.
cc) Coordinar convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos nacionales e internacionales relacionados al área de su competencia.
dd) Desarrollar estudios relativos a las migraciones laborales en el país.
ee) Declarar la ilegalidad de las huelgas y lock outs a nivel nacional mediante Resolución Administrativa.
ff) Instruir la declaratoria de ilegalidad de las huelgas y lock outs departamentales o regionales en el interior del país.
gg) Presidir las Juntas y Tribunales de Arbitraje.
hh) Clasificar los informes estadísticos relacionados con la temática laboral, tanto los generados por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Industrial, Jefaturas Departamentales y Regionales, como los que provienen de fuentes externas de información.
ii) Realizar estudios sobre las variables estadísticas relacionadas con la temática laboral, tanto de la información generada por el Ministerio, como de la proveniente de fuentes externas.
jj) Atender las solicitudes de información estadística que provienen tanto de las unidades internas del Ministerio, como de las personas o instituciones externas.
kk) Planificar, programar, normar y diseñar planes de simplificación de trámites relacionados con el área de su competencia.
ll) Informar sobre el desarrollo de sus funciones.
mm) Otras funciones inherentes al cargo.