Por Abg. Mauricio Caballero Perez.
La
vacación laboral considerada como el
tiempo concedido por ley para el cese del trabajo, derecho adquirido regulado
por los Arts. 44 de la Ley General del Trabajo, Art. 1 del D.S. 17288 de 18 de
marzo de 1.980, Art. único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de
1.974 y finalmente Art. único del Decreto Supremo Nº 12059 de fecha 24 de
diciembre del mismo año que respectivamente señalan:
- Art. 44 de la L.G.T.- Se establece para
empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente
escala de vacaciones:
De 1 año a 5 años de
trabajo………. 15 días hábiles
De 5 años a 10 años de
trabajo…… 20 días hábiles
De 10 años delante de
trabajo…….. 30 días hábiles
Durante el tiempo que duren las vacaciones, los
empleados y trabajadores percibirán el cien por cien de sus sueldos y salarios.
-
Art. 1 del D.S. 17288 de 18 de marzo de 1.980.-
De
conformidad al Art. 1 del Decreto Supremo 3150, de 19 de Agosto de 1.952,
reformatorio de Art. 44 de la L.G.T., los descansos anuales a que tienen derecho
los trabajadores se regirán por la siguiente escala:
De 1 a 2 años cumplidos
de trabajo…….….. 15 días
De 2 a 3 años
cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 3 a 4 años cumplidos
de trabajo……….. 15 días
De 4 a 5 años cumplidos
de trabajo……….. 15 días
De 5 a 6 años cumplidos
de trabajo……….. 20 días
De 6 a 7 años cumplidos
de trabajo……….. 20 días
De 7 a 8 años cumplidos
de trabajo………. 20 días
De 8 a 9 años cumplidos
de trabajo……….. 20 días
De 9 a 10 años
cumplidos de trabajo……… 20 días
De 10 años cumplidos adelante…………….
30 días.
En consecuencia las primeras cuatro vacaciones
corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes a periodos de 20
días y a partir de la décima vacación a periodos de 30 días hábiles. (simple transcripción de la norma)
-
Artículo único del D.S: Nº 12058 de 24 de Diciembre de 1.974.- Después
del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean
retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un
nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la
vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro
del último periodo.
-
Art. único del Decreto Supremo Nº 12059 de fecha 24 de diciembre de 1.974.- Para el cálculo a pagarse por el periodo de vacación anual, se
tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados
con anterioridad a la fecha aniversario, que en cada año, origina el derecho a
la vacación correspondiente con exclusión de todo el cargo por trabajo
extraordinario, bono de asistencia, bono de subsidio de movilidad y gastos de
representación.
Para la doctrina la vacación laboral anual se halla
sustentado por la necesidad que tiene el trabajador de renovar su fuerza
productiva, su salud física y mental y el desarrollo intelectual y moral para
un mejor desempeño de sus actividades laborales, consiguientemente y por
disposición del art. 33 del Decreto reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de
1.943, se tienen como reglas generales en cuanto a su otorgación las siguientes:
· La vacación anual no puede ser acumulada y será ejercida
cada año conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora.
· La vacación no es compensable en dinero.
Sin embargo, el prenombrado artículo también establece
importantes excepciones para ambas reglas; en el primer caso respecto a la no acumulabilidad
de las vacaciones, se tiene la salvedad de que exista un acuerdo mutuo y por
escrito entre ambas partes; en lo que concierne a la no compensación económica
de las mismas, se tiene la salvedad que cuando concluye el contrato de trabajo,
sea por despido o renuncia, las vacaciones pendientes pueden ser compensadas en
dinero, en atención a que resulta imposible que el trabajador pueda hacer uso
de la vacación cuando ya no existe una relación laboral.
Con referencia a la primera regla en el entendido de
que las vacaciones no son acumulables y se ejercitan cada año según un rol de
turnos propuesto por la parte empleadora, resulta importante puntualizar que la
vacación al ser un derecho que se consolida luego de que el trabajador haya
cumplido un año de servicios, el titular de este derecho debe hacer uso del
descanso que le corresponde dentro del año siguiente de su fecha aniversario de
inicio de la relación laboral, conforme a un rol de turnos que formule el
empleador; vale decir, hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la
prohibición dispuesta por la misma norma laboral referida a que este derecho no
puede ser acumulado; sin embargo, la misma norma ha establecido que en caso de
darse una acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo escrito entre
las partes, donde se determine los pormenores respecto a las fechas en las
cuales se hará uso de las mismas; es decir, debe existir previamente un
convenio, carta o memorándum, donde se insertará un proveído de aceptación,
rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho; de igual manera puede darse el
caso de existir silencio por parte del empleador respecto a la solicitud
escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del
año que debe ser concedido, implicando la aceptación tácita de los términos
expuestos por el trabajador.
En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la
naturaleza y la finalidad de la vacación, y por consecuencia la obligación que
tiene el empleador de asegurar a sus trabajadores el uso y goce del mismo,
estableciendo para ello los correspondientes turnos o rol de vacaciones,
quedando a la libre decisión del trabajador el hacer uso de las mismas o no,
liberando de ésta manera la responsabilidad del empleador o, en su defecto
convenir mutuamente su postergación; existiendo como una excepción, la
posibilidad de compensación económica cuando al trabajador no se le haya
concedido la vacación en la oportunidad que le correspondía, razón por la cual
debe establecerse la compensación por un beneficio establecido en la Ley que le
ha sido negado por el patrono o empresario, un razonamiento contrario,
implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso
remunerado anual por un periodo más amplio a los descansos diarios y semanales,
reponiéndose así el trabajador de la fatiga que ocasiona el trabajo, atendiendo
más adecuadamente las necesidades de carácter familiar y personal.
Estimados lectores:
ResponderEliminarAntes que nada agradecerles infinitamente por los tantos mensajes, comentarios y correos
que recibo diariamente enviándome saludos y al mismo tiempo consultando diversos
problemas laborales que se les presenta dentro de su vida profesional; lamentablemente la
cantidad de los mismos han sobresaturado la capacidad de este blog, resultando imposible
responder a todas sus consultas.
Ante esta lamentable contingencia, a partir de la fecha cualquier consulta breve la me la
pueden efectuar mediante mensaje de voz al Whatsapp con número 79710097 en horarios de oficina
Atte.
Dr. Mauricio Caballero.
www.asesorlaboral.org
excelente pagina, felicidades!!!!
ResponderEliminarmuy bueno!!
ResponderEliminarGENIO
ResponderEliminargraciasss
ResponderEliminarMuy buena guía....gracias
ResponderEliminarExcelente, la orientación y aporte que hace en materia laboral a todos los colegas, el cual nos ayuda mucho en el desempeño de nuestro trabajo. Muchas gracias
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