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viernes, 29 de junio de 2012

En La Paz reportan 8 denuncias al día por violar derechos laborales

En La Paz reportan 8 denuncias al día por violar derechos laborales 

 

La Razón / Giomara Calle / La Paz

Un informe estadístico al que accedió La Razón refiere que en ese periodo de tiempo registraron 3.052 denuncias vinculadas al sector privado, mientras que entre enero y mayo de este año suman 1.331. La cartera de Trabajo cuenta con siete funcionarios para atender y procesar estos casos.
El jefe departamental de Trabajo en La Paz, Félix Juan López, explicó que los datos corresponden sólo al sector privado, porque los vinculados con el aparato público son tratados bajo la Ley del Funcionario Público.
Del total de denuncias, el 40% obtiene una solución satisfactoria para el trabajador y el resto, o es improcedente o remitido, la mayoría de las veces, a jueces laborales, añadió
El secretario General de la Central Obrera Boliviana (COB), Hermo Pérez, aseguró que las resoluciones del ministerio no garantizan el cumplimiento de los derechos laborales “porque  no hay un cumplimiento obligatorio del empleador”.  
“Tenemos muchas demandas  que no están siendo resueltas; sólo llegan a la conciliación”, sostuvo.
La Ley General del Trabajo fue aprobada el 24 de mayo de 1939, durante el gobierno del teniente coronel Germán Busch. El informe al que accedió este medio clasifica en 52 tipos las denuncias laborales presentadas en 2011, entre ellas el incumplimiento de pago de beneficios sociales, de sueldos, despido injustificado, acoso laboral, descuentos ilegales y reliquidación de beneficios sociales.
Casos. “Tenemos siete conciliadores en el ministerio, cada uno atiende entre 15 a 20 casos día entre denuncias y consultas sobre derechos laborales, hablamos de una gran cantidad por año. Con relación a gestiones anteriores, el número no varía”, expresó López.
Entre enero y mayo fueron registradas 1.331 acusaciones. López agregó que históricamente los casos de despidos injustificados y beneficios sociales impagos son los más recurrentes y mayores en número.
Una vez presentadas las denuncias, el ministerio encamina un proceso inicial de conciliación entre empleador y empleado. Si no existe un acuerdo entre las partes, la queja pasa y es tramitada en un juzgado laboral.  
Por ejemplo, cuando se trata de un despido injustificado se apela a un proceso laboral abreviado. En una audiencia, el juez determina quién tiene la razón y conmina la reincorporación o no del afectado, explicó la técnica laboral, Ninoska Loza.
Pérez informó que el ente matriz de los trabajadores elabora un proyecto de ley que, entre otros aspectos, obligue al empleador a cumplir con los derechos laborales de los empleados del sector privado.
Reposición de derechos
Recurso
Por vía del Amparo Constitucional se repone y protege a trabajadoras en estado de gestación y a padres de familia hasta que el bebé cumpla un año, si son despedidos. Los dirigentes sindicales no pueden ser despedidos. La multa económica es para el ministerio
Giomara Calle
Cuando una empresa o empleador es sancionado económicamente por la vulneración de los derechos laborales, el monto económico va en beneficio del Ministerio de Trabajo y no del denunciante, según establece la Resolución Ministerial 448/2008 y el Código Procesal Laboral.   
“Lo lógico sería que la multa beneficie al denunciante, pero no existe esa medida legal. A futuro, si existe una buena intención, podría determinarse que la multa beneficie al trabajador y no al Estado”, consideró el abogado laboralista Raúl Jiménez.
El jefe departamental de Trabajo, Félix López, explicó que, efectivamente la multa beneficia al Ministerio de Trabajo porque el empleador no cumplió con las normas establecidas. “El monto es asignado al pago de salarios de los funcionarios de esta instancia y a los gastos administrativos”.
Asimismo, indicó que el trabajador logra la reincorporación a su fuente de empleo, el pago de los beneficios sociales o el cese del acoso laboral, además de la satisfacción de que la empresa fue sancionada.
La Resolución 448/2008 refiere también  una escala de sanciones en función al número de personas que emplea la compañía infractora. Por cada diez empleados, la multa asciende a Bs 1.000, mientras que en el caso de las que poseen de 91 trabajadores en adelante, el multa llega a Bs 10 mil. Las empresas o personas sancionadas tiene seis meses de plazo para el pago de la multa impuesta, previa cancelación del 30% del total fijado.
Hubo mayor incidencia de impago de aguinaldos
Giomara Calle
El incumplimiento del pago de aguinaldos fue la vulneración de derechos con mayor incidencia en 2011, respecto a 2010. Hasta enero, el Ministerio de Trabajo recibió 60% más de denuncias respecto a 2010, según un reporte de esa cartera de Estado al que accedió este medio  
De acuerdo con los registros de la Dirección General de Trabajo, los casos por el incumplimiento del pago de aguinaldos correspondientes a la gestión 2011 sobrepasaron el millar.
La mitad pertenece a tres departamentos. Santa Cruz reportó 328 denuncias contra 186 empresas; Cochabamba, 310 contra 56 firmas, y La Paz registró 236 quejas contra 108 entidades privadas.
En 2010, los afectados presentaron 404 denuncias, mientras que en 2011 la cifra superó las 1.000 contra 413 empleadores. Los  datos reflejan un 60% de incremento entre 2010 y 2011. Los 413 infractores no pagaron el aguinaldo hasta el 20 de diciembre, como es norma. La sanción es cancelar el doble del beneficio.
La Carta Magna protege del acoso
Giomara Calle
El Ministerio de Trabajo recibe cada mes hasta ocho denuncias por acoso laboral en el sector privado, aunque esta figura no está inscrita en la legislación laboral, sino en la Carta Magna y es tratada sobre esa base, se informó.  
“Constantes llamadas de atención, continuos cambios de funciones y atropellos por parte de los funcionarios superiores, son las causas principales del acoso laboral, que es un hecho  presentado sobre todo por mujeres, quienes reportan cuatro de cada ocho denuncias”, explicó el jefe departamental de Trabajo de La Paz, Félix López.
“Para estos casos aplicamos lo establecido en la Constitución Política del Estado. Aunque aún no está reglamentado, actuamos por procedimiento análogo e iniciamos la verificación”, señaló.
La Constitución prevé en el parágrafo III del artículo 49 que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de  acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
Uno de los recientes casos reportados es el de Luis, un ingeniero en sistemas en una empresa. De acuerdo con la denuncia, tuvo algunos problemas con un funcionario superior, quien desde entonces lo cambia continuamente de funciones.
Presentó la denuncia, el Ministerio de Trabajo corroboró el hecho y emitió una conminatoria para la nulidad del cambio de funciones, el cese del acoso laboral y una multa económica. La empresa apeló la resolución y el proceso pasó a un juez laboral.  
Para el abogado laboralista Raúl Jiménez estos hechos se dan porque no existe un instrumento coactivo para exigir que la empresa cumpla con lo emanado por la cartera de Estado. El técnico en Derecho Laboral del Ministerio, Fernando Delgadillo, informó que trabaja con el Defensor del Pueblo en un proyecto de ley para sancionar el acoso .
Vincula el acoso sexual  
Giomara Calle
El acoso sexual es una causal para el acoso laboral, porque deriva en muchos de los casos en el hostigamiento en la fuente de trabajo, explicó el abogado laboralista Raúl Jiménez.
“Las insinuaciones de tipo amorosa son una de las principales causas del acoso laboral, que afecta más a las mujeres. Esto es frecuente en problemas laborales tanto en empresas privadas como públicas”.
De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Trabajo, en lo que va del año fue presentada en La Paz una denuncia de acoso sexual. Jiménez señaló que en muchas ocasiones estos hechos  no son denunciados por temor a perder la fuente de trabajo. “Son por lo general por parte de un funcionario superior”.
“Muchas veces el trabajador debe contenerse porque desea conservar el trabajo. Lo que prima es la teoría de la necesidad”, explicó el especialista.

domingo, 24 de junio de 2012

Gobierno propone un nuevo plan salarial a los policías, pero no hay acuerdo


Gobierno propone un nuevo plan salarial a los policías, pero no hay acuerdo 


El Gobierno y los policías establecieron el diálogo en la ciudad de La Paz, ayer. efe

 

Desde la madrugada hasta la mañana, el Ejecutivo explicó las mejoras salariales que ofrece a los policías, y agregó otros beneficios pero éstos pusieron como prioridad en sus demandas la abrogación de la Ley 101 de régimen disciplinario.

Después de un cuarto intermedio que se declaró a las 5:00 de ayer, la dirigencia de los policías y sus esposas regresaron al Viceministerio de Régimen Interior a las 10.30 para reanudar el diálogo. Exigían que el Gobierno les aclare si el incremento al salario iba a ser de 200 bolivianos, monto que no estaban de acuerdo.
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, arribó minutos después y cerca al mediodía dio una explicación pública sobre las propuestas que dieron a los policías para su análisis.
Primero aclaró que los uniformados deben tomar en cuenta el Decreto 1312 de incremento salarial que se promulgó el 1 de mayo, y que tiene carácter retroactivo y dispone una fórmula de pago inversamente proporcional. Con esto, “el policía que menos ganaría estaría por los 1.446 bolivianos”, a diferencia de los 1.100 que ganaban hasta 2011, dijo Romero.
A eso suma, explicó Bs 400 del bono de seguridad ciudadana, el cual los uniformados perciben actualmente, con lo que sumaría Bs 1.846. “A ese monto hay que agregar los 200 bolivianos que ofrecimos el jueves por la noche, que inicialmente se iba a aplicar desde junio pero con el acuerdo de esta madrugada se quedó en que tenga carácter retroactivo”.
“Entonces se alcanzaría a 2.046 bolivianos para el policía de menor ingreso en toda la planilla”, agregó la autoridad.
Romero, manifestó que adicionalmente se ofreció una mejora a la ración seca de víveres con una segunda entrega anual. “Se estaría duplicando. Cada una equivale a 640 bolivianos. Con esto se complementaría el salario”, detalló.
Esta propuesta fue analizada internamente ayer por la mañana entre el suboficial Édgar Ramos, presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos, Clases y Policías (Anssclapol), otros cuatro efectivos y el Alto Mando Policial en el Viceministerio de Régimen Interior.
A las 13.15 se reabrió el diálogo, sin embargo una movilización de los policías que descendió de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (Utop) hasta el lugar del diálogo, interrumpió el encuentro. Mientras tanto, las autoridades de Gobierno tuvieron que abandonar el lugar.
En la reunión se encontraban Romero, la ministra de Comunicación, Amanda Dávila; la ministra de Desarrollo Productivo, Teresa Morales y el viceministro de Régimen Interior, Jorge Pérez.
Ramos y toda la dirigencia policial regresaron a sus bases a realizar consultas y a las 16.30 determinaron que la condición para que se reinicie el diálogo era la abrogación de la Ley 101.
Aunque ello no ocurrió, finalmente los representantes decidieron retomar las conversaciones a las 19.00. Antes del cierre de esta edición (24.00) se conoció extraoficialmente que estaban enfocados en modificar la norma y que se acercaba un preacuerdo.

domingo, 17 de junio de 2012

D.S. 1213/12 DE INCREMENTO SALARIAL 2012

D.S. 1213/12 DE INCREMENTO SALARIAL 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-12 REGLAMENTA INCREMENTO SALARIAL 2.012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-12 REGLAMENTA INCREMENTO SALARIAL 2.012

R.M. 189 DE 29-3-2011 QUE REGLAMENTA INCREMENTO SALARIAL 2011

R.M. 189 DE 29-3-2011 QUE REGLAMENTA INCREMENTO SALARIAL 2011

D.S. 288 DE 9-9-2009 DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES

D.S. 288 DE 9-9-2009 DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES

D.S. 107 QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

D.S. 107 QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

D.S. 0012 DE 19-2-2009 DE INAMOVILIDAD DE PADRE Y MADRE PROGENITORES

D.S. 0012 DE 19-2-2009 DE INAMOVILIDAD DE PADRE Y MADRE PROGENITORES

D.S. 521 DE TERCERIZACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

D.S. 521 DE TERCERIZACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

D.S. 522 de Procedimiento de Pago de Quinquenio

D.S. 522 de Procedimiento de Pago de Quinquenio

RM 448-08 (Multas por el retraso en la presentación de planillas y otros)

RM 448-08 (Multas por el retraso en la presentación de planillas y otros)

Resolución Ministerial Nº 335-12 reglamentario del D.S. 1213 de Incremento Salarial 2.012

Resolución Ministerial Nº 335-12 reglamentario del D.S. 1213 de Incremento Salarial 2.012

DS 1213 - Incremento salarial 2012

DS 1213 - Incremento salarial 2012

D. S. 110 DE 1-5-2009 QUE GARANTIZA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN A LOS 91 DÍAS DE TRABAJO

D. S. 110 DE 1/5/2009 QUE GARANTIZA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN A LOS 91 DÍAS DE TRABAJO

D.S. 0213 DE 22-07-2009 DE PROHIBICIÓN DE DICRIMINACIÓN EN SELECCIÓN DE PERSONAL

D.S. 0213 DE 22-07-2009 DE PROHIBICIÓN DE DICRIMINACIÓN EN SELECCIÓN DE PERSONAL

D.S. 0497 de 1-5-2010 de Incremento Salarial 2010

D-S-0497-de-1-5-2010-de-Incremento-Salarial-2010

D.S. 0809 de 2-3-2011 de Incremento Salarial 2011

D.S. 0809 de 2-3-2011 de Incremento Salarial 2011

Inst. 125 de 18-11-2010 de Pago de Aguinaldo 2010

Instructivo Nº 125 de 18-11-2010 de Pago de Aguinaldo 2010

Instructivo Nº 085 de 17 de noviembre de 2.009 de Pago de Aguinaldos 2.009

Instructivo Nº 085 de 17 de noviembre de 2.009 de Pago de Aguinaldos 2.009

R.M. 704 DE 21-09-2009 DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE EMPLEADORES

R.M. 704 DE 21-09-2009 DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE EMPLEADORES

R.M. 737 DE 29-9-2009 DE CECE DE APROBACIÓN DE REGLAMETOS INTERNOS

R.M. 737 DE 29-9-2009 DE CECE DE APROBACIÓN DE REGLAMETOS INTERNOS

Reglamento de la Ley General del Trabajo

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Reglamento de Ley General Del Trabajo by Mauricio Caballero Pérez

LEY GENERAL DEL TRABAJO

Ley General Del Trabajo Bolivia

Identificarán áreas donde se desarrolla el trabajo infantil

Identificarán áreas donde se desarrolla el trabajo infantil

Identificarán áreas donde se desarrolla el trabajo infantil - Mariela Laura La Prensa 
Elaboran una ley que regulará las 23 peores formas de trabajo infantil en Bolivia.
En homenaje al Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, que se recordó ayer, el Ministerio de Trabajo prepara un decreto supremo que permitirá identificar y monitorear las áreas donde se desarrollan las 23 peores formas de trabajo hechos por niños en el país.
La responsable de la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, Claudia Torres, señaló que el proyecto será aprobado en los próximos días, aunque anticipó que el contenido determina la regulación y la posibilidad de efectuar inspecciones a empresas e instituciones que emplean a menores y establece sanciones económicas.
”Es una norma que protege los derechos de los niños y adolescentes. En este contexto se hará un seguimiento de las compañías e incluso se identificará los lugares donde hay más afluencia de los menores trabajadores”.
El objetivo. El diputado y presidente de la Red Parlamentaria por la Niñez y Adolescencia, Javier Zabaleta, señaló que el objetivo de la norma es regular las 23 peores formas de trabajo infantil como las zafras de azúcar y castaña, albañilería, niñas trabajadoras del hogar, entre otros.
Zabaleta indicó que en el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, se tipificará al trabajo infantil como un delito, ya que la ley establece que la edad mínima para trabajar es de 14 años. Sin embargo, un estudio revela que hay  850.000 menores que trabajan, de los cuales 491.000 tienen entre cinco y 13 años. 
Destacó que otra de las acciones que se generará este año será un plan nacional contra el trabajo infantil. “De esta forma se preservará la seguridad física y psicológica de los menores”.
La especialista en Políticas de Género y Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), María Elena Valenzuela, resaltó la resolución aprobada por la Cámara de Diputados, que instituyó el 12 de junio de cada año como el Día Nacional Contra el Trabajo Infantil, para erradicar las peores formas del trabajo infantil hasta 2016.
“Hasta finales de este año Bolivia, tendrá un plan nacional contra el trabajo infantil y así se protegerán los derechos de los niños”.
Javier Zabaleta / DIPUTADO
Nueve de cada diez menores que trabajan en el área rural se dedican a la agricultura, actividad que concentra cerca del 70 por ciento de la niñez trabajadora, según los datos de la oit.
Trabajos peligrosos
Los menores, que trabajan, se exponen cada día a peligros que pueden tener como consecuencia la muerte o enfermedades severas.
LOS RIESGOS
En la agricultura, los niños están expuestos a pesticidas o fertilizantes tóxicos, cuchillas y herramientas peligrosas.
En la minería, los menores se exponen al uso de sustancias químicas peligrosas, al riesgos de derrumbe de minas y, en algunos casos, a trabajar con explosivos.
En la construcción, los niños están expuestos a trabajar en grandes alturas, a levantar cargas pesadas, y a riesgos de lesiones causadas por el uso o contacto con maquinaria.

martes, 12 de junio de 2012

En Bolivia hay 850 mil niños, niñas y adolescentes trabajadores

En Bolivia hay 850 mil niños, niñas y adolescentes trabajadores

 

Varios niños trabajan en las ladrilleras, labor que pone en riesgo su salud.  - Carlos  López Gamboa Los Tiempos
Varios niños trabajan en las ladrilleras, labor que pone en riesgo su salud. - Carlos López Gamboa Los Tiempos


A nivel mundial, 215 millones de niños están sometidos al trabajo infantil según denuncias de Unicef. En Bolivia hay unos 850 mil niños, niñas y adolescentes trabajadores (entre 5 a 17 años) de los cuales más del 87 por ciento está inmersa en trabajo infantil peligroso que pone en riesgo su salud, su integridad física, mental y dignidad, según un informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia.
El trabajo infantil está asociado con actividades productivas que resultan nocivas para el desarrollo tanto físico como mental de los niños, niñas y adolescentes, y que les privan de su infancia o adolescencia, de su potencial y de su dignidad.
El trabajo de los adolescentes a partir de los 14 años está reconocido por la legislación; sin embargo, es indiscutible que éste conlleva un conjunto de factores que pueden profundizar la desigualdad, causar daños a la autoestima de los adolescentes y generar problemas de adaptación social. Por este motivo, la actividad laboral de los adolescentes está protegida por un conjunto de disposiciones legales, cuyo objetivo básico es preservar sus más legítimos derechos.
El 12 de junio próximo se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, bajo el lema “Derechos humanos y justicia social”, los esfuerzos se han concentrado en hacer un llamado de atención sobre el derecho que tienen la niñez y la adolescencia de ser protegidas del trabajo infantil y de otras violaciones de sus derechos humanos fundamentales, como la salud, el estudio, el respeto, entre otros. 
En ese marco, el Gobierno boliviano se ha comprometido prioritariamente con la prevención y la erradicación de la explotación laboral infantil y del trabajo infantil peligroso, que ponen en riesgo su salud física y mental, y su seguridad y dignidad, explica el informe.

Trabajo infantil peligroso
El estudio logró identificar que en Bolivia los trabajos peligrosos en los que participan los niños en el afán de generar recursos económicos son 23: 11 según su naturaleza y 12 según su condición.
Entre los trabajos peligros por su naturaleza o rubros se identificó; a la  zafra de caña, de castaña, la minería, pesca, ladrillería, venta de bebidas alcohólicas, recolección de basura, limpieza de hospitales, servicios de protección y seguridad, trabajadoras del hogar y voceadores del transporte.  
En tanto según su condición, se identificó; la situación de peón de labores agrícolas, cría ganado, trabajo forestal, vendedor en horarios nocturnos, modelo de pasarela, trabajadoras del hogar, asistente de baños, picapedrero, operador de amplificación, carpintero, albañil y cuidador de carros.  
En el año 2010, en el marco de la Conferencia Mundial sobre trabajo infantil de La Haya, Bolivia suscribió la Hoja de Ruta para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil para el 2016, por constituirse éstas en un obstáculo para el desarrollo de la niñez y la adolescencia, y para el desarrollo en general de las sociedades. Toda la comunidad internacional reunida adoptó ese compromiso, señala el informe.

Causas
La pobreza, la migración, la irresponsabilidad paterna y la descomposición familiar son las causas que llevan a los niños, niñas y adolescentes a trabajar, señala el informe. A esto se suman la crisis económica en los hogares, donde en el área urbana la causa de mayor incidencia es por la pérdida de alguno de los que sostienen la familia (14.80 por ciento), enfermedad o accidente con 12,91 por ciento y baja de ingresos del negocio familiar con 11,42 por ciento. En el área rural, las peores crisis son la pérdida de cosecha con el 81,12 por ciento y la pérdida de ganado con el 20,52 por ciento.

Horas de trabajo
El informe revela que en promedio la niñez y adolescencia le dedica alrededor de seis horas a la semana a las actividades de producción económica. En el área rural trabajan en promedio 12,68 horas a la semana y en el área urbana 3,34 horas. 
En cuanto a las labores domésticas, el promedio nacional de horas que trabaja este grupo es de 6,10 horas a la semana. Entre los 5 y 13 años, las niñas urbanas le dedican 7,19 horas a la semana a estas tareas y los niños 4,65 horas.
En el área rural, las niñas realizan labores domésticas 8,68 horas a la semana y los niños 5,12 horas. Entre los 14 y 17 años, las adolescentes urbanas dedican 11,25 horas a la semana a tareas domésticas y los adolescentes 6,77 horas. 
MÁS CIFRAS BOLIVIA
• Unos 850.000 niños, niñas y adolescentes, que representan el 28 por ciento de la población de entre 5 y 17 años, realizan diferentes actividades económicas: 397 mil en las ciudades y 452 mil en el campo.
• De ese total, unos 491 mil tienen entre 5 y 13 años, aunque la edad mínima para trabajar en Bolivia es de 14 años. En este grupo, 437 mil niños y niñas realizan trabajos peligrosos: 134 mil en el área urbana y 302,70 en el área rural.
• Los adolescentes de entre 14 y 17 años que trabajan suman 357 mil; de ellos, 309 mil realizan trabajos peligrosos: 172 mil en el área rural y 137 mil en el área rural.
SITUACIÓN  EMPLEO
• 77,11 por ciento de niños, niñas y adolescentes trabajadores de 5 a 17 años son trabajadores familiares no remunerados, tanto en el área urbana como rural.
• 19,17 por ciento trabajan por cuenta propia, en especial en el área urbana.
• 2,23 por ciento son obreros o empleados, sobre todo en el área urbana.
• 12,41 por ciento trabaja para empleadores y 5,12 por ciento para otros hogares.
• El salario promedio mensual para el grupo de entre 5 y 13 años, en el área urbana es de 303 bolivianos para los niños y 195 para las niñas; en el área rural 260 bolivianos para niños y 175 para niñas.
• El salario promedio mensual para el grupo de entre 14 y 17 años, en el área urbana es de 715 bolivianos para los chicos y 457 para las chicas; en el área rural son 716 para los chicos y 427 para las chicas.
ALGUNAS VULNERACIONES DE SUS DERECHOS
• En Bolivia 850 mil niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años trabajan, aunque su derecho es ser protegidos del trabajo infantil.
• 746 mil niños, niñas realizan labores peligrosas, a pesar de su derecho es ser protegidos de todas las formas de explotación.
• 22.270 niños y niñas dedican su tiempo exclusivamente a trabajar y realizar labores domésticas, pero su derecho es estudiar.
• 258.940 niños y niñas que trabajan, son atendidos sólo por uno de sus padres.
• 200 mil niños y niñas trabajan, realizan labores domésticas y estudian,  teniendo derecho a descansar y jugar.

¿Por qué se conmemora el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil?


Es un gran desafío para todo el mundo erradicar toda forma de trabajo infantil, es por ello que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día Mundial Contra el Trabajo infantil en 2002, como forma de poner de relieve la gravísima situación de esos niños. 
Este día se celebra el 12 de junio y tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños. Algunas son difíciles y exigentes, otras, más peligrosas e incluso reprobables desde el punto de vista ético. En el marco de su trabajo, los niños realizan una gama muy amplia de tareas y actividades.
No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. 
Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.
¿Cuál es el trabajo infantil que se debe eliminar?
El término trabajo infantil suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y sicológico. Así pues, se alude al trabajo que:
- Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño
- Interfiere con su escolarización
- Priva a los niños de la posibilidad de asistir a clases
- Los obliga a abandonar la escuela de forma prematura
- Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). 
La ONU señala que para calificar o no de trabajo infantil a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza y los objetivos que persigue cada país. 
 
EL DEBER Digital/ONU

Comisión elabora decreto que castiga el trabajo infantil

Comisión elabora decreto que castiga el trabajo infantil

En ocasión del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, cuya conmemoración es hoy, una comisión del Ministerio de Trabajo presentará este mes un proyecto que sancionará y fiscalizará a quienes emplean a menores en alguna ocupación.

Infografía trabajo infantil.

Infografía trabajo infantil.
La Razón / Mariana Pérez / La Paz
02:01 / 12 de junio de 2012
Los oficios en los que niños y niñas se desenvuelven en Bolivia son: voceador, zafrero, vendedor de pastillas o bebidas alcohólicas en las noches, cuidador de vehículos, picapedrero, albañil y minero, entre otros.
Por esta situación, la Comisión Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CNEPTI), que depende del Gobierno, elabora el proyecto de “decreto supremo de las 23 formas de trabajo infantil peligroso”, para presentarlo a la Asamblea Legislativa hasta fin de mes.
De acuerdo con la responsable de la CNEPTI, Mabel Durán, el documento se enfoca en las 23 formas de trabajo infantil que fueron identificadas en 2008, en convenio con la Organización Internacional del Trabajo. “Con esta normativa vamos a poder normar, fiscalizar y sancionar con mayor atribución” a quienes emplean a menores de edad causándoles algún perjuicio, precisó Durán.
En cifras, se calcula que en Bolivia existen 850 mil menores de entre 5 y 17 años de edad que trabajan, y a la vez arriesgan su integridad física y psicológica.  Del total, 397 mil son ocupados en el área urbana y 453 mil en el campo, según datos de la Encuesta de Trabajo Infantil, 2008.
Sin embargo, dado que muchos menores y empleadores justifican este accionar con el “trabajo formativo”, contemplado en el Código Niño, Niña Adolescente, el proyecto dice que se aprueba dicha labor mientras no perjudique la educación y actividad lúdica del menor.
“Sabemos que la normativa no va a solucionar el problema, pero creemos que sí va a coadyuvar. Esta problemática tiene que ser liderada, también, por otros ministerios como los de Justicia, Salud y Educación”, aseveró Durán en ocasión de recordar, un año más, esta fecha.

EL FINIQUITO DE TRABAJO EN BOLIVIA Y REQUISITOS PARA SU VISACIÓN 2020



Autor: Abg. Mauricio Caballero Pérez.
               En Bolivia, la extinción del vínculo laboral y los derechos y obligaciones que se generan después de acontecido el mismo independientemente de los motivos que lo generaron, tiene que ser plasmada en un documento laboral llamado “FINIQUITO”; utilizado en materia de derecho de trabajo para acreditar tal extinción, en el que se consigna las generales del empleado como nombre, estado civil, edad, domicilio, cargo, motivo y fecha del retiro, fecha de ingreso, remuneración mensual y tiempo de servicios, así como las generales del empleador ya sea persona natural o jurídica, y consignándose sobre todo el detalle exacto de todos los derechos y beneficios sociales que tiene el primero a momento de su alejamiento en el trabajo.
                   Es en ese entendido, que el FINIQUITO DE TRABAJO es el documento idóneo legal en Bolivia con el que se liquida y cancela los beneficios sociales y derechos laborales a un trabajador, es decir, es la prueba REFUTABLE que acredita que el trabajador ha recibido la cantidad justa de sus derechos laborales, aunque no sea la correcta, caso en el cual el trabajador podrá firmar este documento señalando al lado de su firma “recibí no conforme”, pudiendo también negarse a firmar el mismo a efecto de que las autoridades administrativas de estado (Ministerio del Trabajo, Judicatura Laboral), puedan supervisar y establecer su pago respectivamente.
            Entonces resulta interesante destacar que el monto cancelado en el finiquito no constituye ley entre partes “por su carácter esencialmente revisable”, por lo tanto las cifras en él contenidas no causan estado ni revisten el sello de cosa juzgada, por lo tanto su pago no supone su conformidad, más solamente su recepción, puesto que en caso de no ser correctos cualquiera de los datos, cálculos, sumas, o fechas consignadas en el finiquito, o ante la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento, este podrá sin ningún problema ser rectificado o subsanado de acuerdo a ley en su cálculo y posterior pago, ya sea mediante una denuncia interpuesta ante las autoridades laborales (Ministerio del trabajo), o ante la judicatura laboral mediante un proceso laboral por reintegro de beneficios sociales, vías legales legítimamente presupuestadas por el más importante principio del derecho del trabajo como es el de la IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES; principio ampliamente reconocido y garantizado por el art. 4 de la Ley General del Trabajo de 1942 y parágrafo tercero del art. 48 de la Constitución Política del Estado, además de la importante jurisprudencia social establecida por los siguientes autos supremos: Autos Supremo Nº 87 de 11 de junio de 1.990,  Nº 118 de 27 de abril de 1.989, Nº 48 de 12 de abril de 1.983, Nº 72 de 18 de mayo de 1.982 y Nº 107 de 4 de abril de 1.988.
           En lo concerniente al plazo para elaborar este documento y con él cancelar al trabajador sus derechos laborales y beneficios sociales, siempre y cuando este haya cumplido más de 90 días de trabajo (Auto Supremo Nº 98 de 27 de junio de 1.997), debo señalar que es de 15 días calendario, calculados a partir de la conclusión de la relación laboral, ya sea por despido o renuncia voluntaria del trabajador conforme lo establecido por los Arts. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro de mayo de 2.006 y parágrafo segundo de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de Julio de 2.009 reglamentario del Decreto Supremo Nº 110 de 1ro de mayo de 2.009, que con meridiana claridad establece este período de tiempo bajo pena en contra del empleador de ser actualizados estos derechos en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda UFV`s, además de imponérsele al mismo una multa del 30% del monto total a cancelarse.



Autor: Abg.Walter Mauricio Caballero.