INFORMACIÓN DEL DIRECTOR

Mi foto
Cochabamba, Cercado, Bolivia
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

PAGINA DE FACEBOOK



martes, 12 de junio de 2012

En Bolivia hay 850 mil niños, niñas y adolescentes trabajadores

En Bolivia hay 850 mil niños, niñas y adolescentes trabajadores

 

Varios niños trabajan en las ladrilleras, labor que pone en riesgo su salud.  - Carlos  López Gamboa Los Tiempos
Varios niños trabajan en las ladrilleras, labor que pone en riesgo su salud. - Carlos López Gamboa Los Tiempos


A nivel mundial, 215 millones de niños están sometidos al trabajo infantil según denuncias de Unicef. En Bolivia hay unos 850 mil niños, niñas y adolescentes trabajadores (entre 5 a 17 años) de los cuales más del 87 por ciento está inmersa en trabajo infantil peligroso que pone en riesgo su salud, su integridad física, mental y dignidad, según un informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia.
El trabajo infantil está asociado con actividades productivas que resultan nocivas para el desarrollo tanto físico como mental de los niños, niñas y adolescentes, y que les privan de su infancia o adolescencia, de su potencial y de su dignidad.
El trabajo de los adolescentes a partir de los 14 años está reconocido por la legislación; sin embargo, es indiscutible que éste conlleva un conjunto de factores que pueden profundizar la desigualdad, causar daños a la autoestima de los adolescentes y generar problemas de adaptación social. Por este motivo, la actividad laboral de los adolescentes está protegida por un conjunto de disposiciones legales, cuyo objetivo básico es preservar sus más legítimos derechos.
El 12 de junio próximo se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, bajo el lema “Derechos humanos y justicia social”, los esfuerzos se han concentrado en hacer un llamado de atención sobre el derecho que tienen la niñez y la adolescencia de ser protegidas del trabajo infantil y de otras violaciones de sus derechos humanos fundamentales, como la salud, el estudio, el respeto, entre otros. 
En ese marco, el Gobierno boliviano se ha comprometido prioritariamente con la prevención y la erradicación de la explotación laboral infantil y del trabajo infantil peligroso, que ponen en riesgo su salud física y mental, y su seguridad y dignidad, explica el informe.

Trabajo infantil peligroso
El estudio logró identificar que en Bolivia los trabajos peligrosos en los que participan los niños en el afán de generar recursos económicos son 23: 11 según su naturaleza y 12 según su condición.
Entre los trabajos peligros por su naturaleza o rubros se identificó; a la  zafra de caña, de castaña, la minería, pesca, ladrillería, venta de bebidas alcohólicas, recolección de basura, limpieza de hospitales, servicios de protección y seguridad, trabajadoras del hogar y voceadores del transporte.  
En tanto según su condición, se identificó; la situación de peón de labores agrícolas, cría ganado, trabajo forestal, vendedor en horarios nocturnos, modelo de pasarela, trabajadoras del hogar, asistente de baños, picapedrero, operador de amplificación, carpintero, albañil y cuidador de carros.  
En el año 2010, en el marco de la Conferencia Mundial sobre trabajo infantil de La Haya, Bolivia suscribió la Hoja de Ruta para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil para el 2016, por constituirse éstas en un obstáculo para el desarrollo de la niñez y la adolescencia, y para el desarrollo en general de las sociedades. Toda la comunidad internacional reunida adoptó ese compromiso, señala el informe.

Causas
La pobreza, la migración, la irresponsabilidad paterna y la descomposición familiar son las causas que llevan a los niños, niñas y adolescentes a trabajar, señala el informe. A esto se suman la crisis económica en los hogares, donde en el área urbana la causa de mayor incidencia es por la pérdida de alguno de los que sostienen la familia (14.80 por ciento), enfermedad o accidente con 12,91 por ciento y baja de ingresos del negocio familiar con 11,42 por ciento. En el área rural, las peores crisis son la pérdida de cosecha con el 81,12 por ciento y la pérdida de ganado con el 20,52 por ciento.

Horas de trabajo
El informe revela que en promedio la niñez y adolescencia le dedica alrededor de seis horas a la semana a las actividades de producción económica. En el área rural trabajan en promedio 12,68 horas a la semana y en el área urbana 3,34 horas. 
En cuanto a las labores domésticas, el promedio nacional de horas que trabaja este grupo es de 6,10 horas a la semana. Entre los 5 y 13 años, las niñas urbanas le dedican 7,19 horas a la semana a estas tareas y los niños 4,65 horas.
En el área rural, las niñas realizan labores domésticas 8,68 horas a la semana y los niños 5,12 horas. Entre los 14 y 17 años, las adolescentes urbanas dedican 11,25 horas a la semana a tareas domésticas y los adolescentes 6,77 horas. 
MÁS CIFRAS BOLIVIA
• Unos 850.000 niños, niñas y adolescentes, que representan el 28 por ciento de la población de entre 5 y 17 años, realizan diferentes actividades económicas: 397 mil en las ciudades y 452 mil en el campo.
• De ese total, unos 491 mil tienen entre 5 y 13 años, aunque la edad mínima para trabajar en Bolivia es de 14 años. En este grupo, 437 mil niños y niñas realizan trabajos peligrosos: 134 mil en el área urbana y 302,70 en el área rural.
• Los adolescentes de entre 14 y 17 años que trabajan suman 357 mil; de ellos, 309 mil realizan trabajos peligrosos: 172 mil en el área rural y 137 mil en el área rural.
SITUACIÓN  EMPLEO
• 77,11 por ciento de niños, niñas y adolescentes trabajadores de 5 a 17 años son trabajadores familiares no remunerados, tanto en el área urbana como rural.
• 19,17 por ciento trabajan por cuenta propia, en especial en el área urbana.
• 2,23 por ciento son obreros o empleados, sobre todo en el área urbana.
• 12,41 por ciento trabaja para empleadores y 5,12 por ciento para otros hogares.
• El salario promedio mensual para el grupo de entre 5 y 13 años, en el área urbana es de 303 bolivianos para los niños y 195 para las niñas; en el área rural 260 bolivianos para niños y 175 para niñas.
• El salario promedio mensual para el grupo de entre 14 y 17 años, en el área urbana es de 715 bolivianos para los chicos y 457 para las chicas; en el área rural son 716 para los chicos y 427 para las chicas.
ALGUNAS VULNERACIONES DE SUS DERECHOS
• En Bolivia 850 mil niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años trabajan, aunque su derecho es ser protegidos del trabajo infantil.
• 746 mil niños, niñas realizan labores peligrosas, a pesar de su derecho es ser protegidos de todas las formas de explotación.
• 22.270 niños y niñas dedican su tiempo exclusivamente a trabajar y realizar labores domésticas, pero su derecho es estudiar.
• 258.940 niños y niñas que trabajan, son atendidos sólo por uno de sus padres.
• 200 mil niños y niñas trabajan, realizan labores domésticas y estudian,  teniendo derecho a descansar y jugar.

¿Por qué se conmemora el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil?


Es un gran desafío para todo el mundo erradicar toda forma de trabajo infantil, es por ello que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día Mundial Contra el Trabajo infantil en 2002, como forma de poner de relieve la gravísima situación de esos niños. 
Este día se celebra el 12 de junio y tiene por objeto ejercer de catalizador del creciente movimiento mundial contra el trabajo infantil, reflejado en el gran número de ratificaciones del Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio número 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños. Algunas son difíciles y exigentes, otras, más peligrosas e incluso reprobables desde el punto de vista ético. En el marco de su trabajo, los niños realizan una gama muy amplia de tareas y actividades.
No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. 
Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.
¿Cuál es el trabajo infantil que se debe eliminar?
El término trabajo infantil suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y sicológico. Así pues, se alude al trabajo que:
- Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño
- Interfiere con su escolarización
- Priva a los niños de la posibilidad de asistir a clases
- Los obliga a abandonar la escuela de forma prematura
- Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). 
La ONU señala que para calificar o no de trabajo infantil a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza y los objetivos que persigue cada país. 
 
EL DEBER Digital/ONU

Comisión elabora decreto que castiga el trabajo infantil

Comisión elabora decreto que castiga el trabajo infantil

En ocasión del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, cuya conmemoración es hoy, una comisión del Ministerio de Trabajo presentará este mes un proyecto que sancionará y fiscalizará a quienes emplean a menores en alguna ocupación.

Infografía trabajo infantil.

Infografía trabajo infantil.
La Razón / Mariana Pérez / La Paz
02:01 / 12 de junio de 2012
Los oficios en los que niños y niñas se desenvuelven en Bolivia son: voceador, zafrero, vendedor de pastillas o bebidas alcohólicas en las noches, cuidador de vehículos, picapedrero, albañil y minero, entre otros.
Por esta situación, la Comisión Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CNEPTI), que depende del Gobierno, elabora el proyecto de “decreto supremo de las 23 formas de trabajo infantil peligroso”, para presentarlo a la Asamblea Legislativa hasta fin de mes.
De acuerdo con la responsable de la CNEPTI, Mabel Durán, el documento se enfoca en las 23 formas de trabajo infantil que fueron identificadas en 2008, en convenio con la Organización Internacional del Trabajo. “Con esta normativa vamos a poder normar, fiscalizar y sancionar con mayor atribución” a quienes emplean a menores de edad causándoles algún perjuicio, precisó Durán.
En cifras, se calcula que en Bolivia existen 850 mil menores de entre 5 y 17 años de edad que trabajan, y a la vez arriesgan su integridad física y psicológica.  Del total, 397 mil son ocupados en el área urbana y 453 mil en el campo, según datos de la Encuesta de Trabajo Infantil, 2008.
Sin embargo, dado que muchos menores y empleadores justifican este accionar con el “trabajo formativo”, contemplado en el Código Niño, Niña Adolescente, el proyecto dice que se aprueba dicha labor mientras no perjudique la educación y actividad lúdica del menor.
“Sabemos que la normativa no va a solucionar el problema, pero creemos que sí va a coadyuvar. Esta problemática tiene que ser liderada, también, por otros ministerios como los de Justicia, Salud y Educación”, aseveró Durán en ocasión de recordar, un año más, esta fecha.

EL FINIQUITO DE TRABAJO EN BOLIVIA Y REQUISITOS PARA SU VISACIÓN 2020



Autor: Abg. Mauricio Caballero Pérez.
               En Bolivia, la extinción del vínculo laboral y los derechos y obligaciones que se generan después de acontecido el mismo independientemente de los motivos que lo generaron, tiene que ser plasmada en un documento laboral llamado “FINIQUITO”; utilizado en materia de derecho de trabajo para acreditar tal extinción, en el que se consigna las generales del empleado como nombre, estado civil, edad, domicilio, cargo, motivo y fecha del retiro, fecha de ingreso, remuneración mensual y tiempo de servicios, así como las generales del empleador ya sea persona natural o jurídica, y consignándose sobre todo el detalle exacto de todos los derechos y beneficios sociales que tiene el primero a momento de su alejamiento en el trabajo.
                   Es en ese entendido, que el FINIQUITO DE TRABAJO es el documento idóneo legal en Bolivia con el que se liquida y cancela los beneficios sociales y derechos laborales a un trabajador, es decir, es la prueba REFUTABLE que acredita que el trabajador ha recibido la cantidad justa de sus derechos laborales, aunque no sea la correcta, caso en el cual el trabajador podrá firmar este documento señalando al lado de su firma “recibí no conforme”, pudiendo también negarse a firmar el mismo a efecto de que las autoridades administrativas de estado (Ministerio del Trabajo, Judicatura Laboral), puedan supervisar y establecer su pago respectivamente.
            Entonces resulta interesante destacar que el monto cancelado en el finiquito no constituye ley entre partes “por su carácter esencialmente revisable”, por lo tanto las cifras en él contenidas no causan estado ni revisten el sello de cosa juzgada, por lo tanto su pago no supone su conformidad, más solamente su recepción, puesto que en caso de no ser correctos cualquiera de los datos, cálculos, sumas, o fechas consignadas en el finiquito, o ante la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento, este podrá sin ningún problema ser rectificado o subsanado de acuerdo a ley en su cálculo y posterior pago, ya sea mediante una denuncia interpuesta ante las autoridades laborales (Ministerio del trabajo), o ante la judicatura laboral mediante un proceso laboral por reintegro de beneficios sociales, vías legales legítimamente presupuestadas por el más importante principio del derecho del trabajo como es el de la IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES; principio ampliamente reconocido y garantizado por el art. 4 de la Ley General del Trabajo de 1942 y parágrafo tercero del art. 48 de la Constitución Política del Estado, además de la importante jurisprudencia social establecida por los siguientes autos supremos: Autos Supremo Nº 87 de 11 de junio de 1.990,  Nº 118 de 27 de abril de 1.989, Nº 48 de 12 de abril de 1.983, Nº 72 de 18 de mayo de 1.982 y Nº 107 de 4 de abril de 1.988.
           En lo concerniente al plazo para elaborar este documento y con él cancelar al trabajador sus derechos laborales y beneficios sociales, siempre y cuando este haya cumplido más de 90 días de trabajo (Auto Supremo Nº 98 de 27 de junio de 1.997), debo señalar que es de 15 días calendario, calculados a partir de la conclusión de la relación laboral, ya sea por despido o renuncia voluntaria del trabajador conforme lo establecido por los Arts. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro de mayo de 2.006 y parágrafo segundo de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de Julio de 2.009 reglamentario del Decreto Supremo Nº 110 de 1ro de mayo de 2.009, que con meridiana claridad establece este período de tiempo bajo pena en contra del empleador de ser actualizados estos derechos en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda UFV`s, además de imponérsele al mismo una multa del 30% del monto total a cancelarse.



Autor: Abg.Walter Mauricio Caballero.

REQUISITOS TRAMITE DE CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO

CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO

1) Nota de solicitud explicando la razón por la cual solicita la certificación de años de servicio.
2) Finiquito, contrato visados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, altas y bajas legalizadas del seguro de la caja donde fueron afiliados, papeletas de pago en original y/o legalizadas por el período que solicita la certificación.
3) Copia del carnet de identidad de la persona interesada.
4) Depósito bancario de Bs.- 35 (BOLIVIANOS TREINTA Y CINCO 00/100) a la cuenta Nº 1-6036425 del Banco Unión, como nuevo costo administrativo para la certificación de años de servicio.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES


  PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES