INSTRUCTIVO Nº 128 DE PAGO DE AGUINALDO GESTIÓN 2013 EN BOLIVIA
GOBIERNO Y PRIVADOS AMPLÍAN HASTA EL 28 DE FEBRERO PAGO DE SEGUNDO AGUINALDO Y FIJAN LA NO OBLIGATORIEDAD PARA PERSONAL JERÁRQUICO
El Gobierno y los empresarios privados firmaron la
tarde de hoy un acta de entendimiento que amplía hasta el 28 de febrero
de 2014 el pago del doble aguinaldo en el sector privado y prevé la no
obligatoriedad del beneficio para personal jerárquico en gerencias,
directores, jefes de departamento o cargos de igual jerarquía, informó
el ministro de Trabajo David Santalla.
“El Gobierno
nacional acepta ampliar el plazo para el pago del segundo aguinaldo
establecido en el Decreto Supremo 1802 de fecha 20 de noviembre de 2013.
Dicho pago deberá ser cancelado hasta el 28 de febrero de 2014,
indefectiblemente”, aseguró Santalla en una rueda de prensa en Palacio
de Gobierno, junto al presidente de la Confederación de Empresarios
Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez.
Santalla
explicó que el nuevo plazo será aprobado vía decreto supremo y anunció
que una resolución ministerial reglamentará el pago establecido en el
decreto 1802 ‘Esfuerzo por Bolivia’, que inicialmente fijaba como fecha
tope de pago el 31 de diciembre.
“En relación a la
solicitud del sector privado sobre el tope de salarial para el beneficio
del segundo aguinaldo, el Ministerio de Trabajo reglamentará que el
alcance del beneficio no será obligatorio para el personal jerárquico:
ejecutivo, gerencia, directores y jefes de departamento o cargos de
igual jerarquía”.
El presidente Evo Morales informó
en horas de la mañana que el Gobierno ampliará el plazo para el pago del
doble aguinaldo en el sector privado, aunque el tiempo estaba sujeto a
un acuerdo en análisis y a una consulta con los trabajadores. Santalla
estableció que el Ejecutivo y los privados firmaron un acta de
entendimiento por el cual se definió ampliar la cancelación del
beneficio.
Los empresarios privados aceptaron el
martes pagar el segundo aguinaldo, aunque solicitaron ampliar el plazo
para hacer efectivo el beneficio y que sea equivalente a un salario
básico o a tres mínimos nacionales, el mínimo nacional es de 1.200
bolivianos.
Santalla explicó que el acuerdo arribado hoy sólo cubre elsector
privado y no así el público cuyo pago del beneficio será hasta el 20 de
diciembre.
EVO DECRETA DOBLE AGUINALDO PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
El presidente Evo Morales mediante decreto supremo instituyó el segundo
aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia para el sector público y privado.
Este pago será otorgado cada gestión en la que el Producto Interno Bruto (PIB)
supere el 4.5 %, cifra que según el Gobierno en este periodo fue
superada.
A las 10:17, el presidente Evo Morales desde Palacio Quemado hizo un
anuncio histórico al país, mediante decreto supremo instituyó el segundo
aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia para el sector público y privado.
Este pago será otorgado cada gestión en que el Producto Interno Bruto (PIB)
supere el 4.5 %, y según el Gobierno en esta gestión, este monto fue superado.
Al anuncio del jefe de Estado, le siguió una ovación por parte de los
representantes de organizaciones sociales que presenciaban el acto. “Antes se
privatizaba la riqueza y se socializaba la pobreza, nuestra política siempre
será achicar la asimetría entre los que tienen más y los que tienen poco”, dijo
Morales a tiempo de hacer público el decreto.
El segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia será extensivo al sector
público y privado, Fuerzas Armadas y Policía, el mismo que deberá ser cancelado
hasta el 31 de diciembre de cada gestión.
Las personas que se beneficiarán con este decreto son aquellas que
hubiesen trabajado más de tres meses de manera ininterrumpida en la empresa
privada o institución pública. Si en caso que no hubiese cumplido los 12 meses
en su misma fuente laboral, gozará con el pago de duodécimas en proporción al
tiempo trabajado.
Fuente: EL DEBER Digital
cv PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD
Autor: Abg. Walter Mauricio Caballero Perez.
Antes de desglosar los presupuestos básicos legales relativos al reconocimiento de este merecidísimo ingreso económico de fin de año, me resulta ineludible destacar que desde la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo trabajador, por lo tanto irrenunciable y obligatorio para todo empleador en su otorgación.
Antes de desglosar los presupuestos básicos legales relativos al reconocimiento de este merecidísimo ingreso económico de fin de año, me resulta ineludible destacar que desde la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo trabajador, por lo tanto irrenunciable y obligatorio para todo empleador en su otorgación.
Entonces,
el derecho al aguinaldo de fin de año, en la actualidad es considerado no solo
por nuestra doctrina y legislación sino por la de casi todo el mundo, como un sueldo o salario anual complementario,
mismo que como remarqué líneas arriba se constituye en un derecho adquirido que
todo patrono ya sea persona natural (empleador individual) o jurídica privada
(empresa unipersonal, comercial o civil, en cualquiera de sus formas
societarias), y de derecho público (Instituciones Públicas), tienen la
obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada
año.
Derecho
adquirido que valga la aclaración no se lo puede perder ni siquiera incurriendo
en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley
General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el
aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la
contraprestación directa del trabajo efectuado.
LEY DEL AGUINALDO
La
otorgación de este derecho está regulado desde hace más de 68 años por la LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1.944,
llamada LEY DEL AGUINALDO, misma que establece en su artículo
primero lo que sigue:
“Toda empresa comercial o
industrial o cualquier otro negocio está obligada a gratificar a sus empleados
y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente, como
aguinaldo de Navidad hasta el 25 de diciembre de cada año”.
Precepto
ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE 1.947 que establece:
”Toda empresa comercial, industrial o
cualquier otro negocio, está obligado a gratificar a sus empleados y obreros,
en calidad de AGUINALDO, con
un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente, antes del 25 de
diciembre de cada año”.
SANCIÓN PARA LOS EMPLEADORES POR
INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE AGUINALDO
Cabe
destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1.944, resulta de
fundamental importancia en su conocimiento sobre todo para los
empleadores, puesto que la misma en su artículo segundo impone una
sanción en caso de omitir su pago, al señalar:
“La transgresión o incumplimiento de esta
Ley, será penada con el doble de las obligaciones a que se refiere el artículo
anterior.
Norma
de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de navidad a
sus trabajadores hasta el 25 de diciembre de cada año, este deberá cancelar el doble del monto de este derecho a su
trabajador, bajo pena de ser multado en montos mucho mayores por
infracción a leyes social por parte de las Autoridades Administrativas del ramo
(Ministerio de Trabajo).
MONTO O PROMEDIO PARA CALCULAR EL PAGO DE AGUINALDO
El
cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO
SUPREMO Nº 229 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1.944, que textualmente
señala en su artículo segundo:
“Para los efectos del artículo anterior,
se tomará como base el último sueldo o salario. Tratándose de trabajadores a
destajo, se tomará el promedio de lo remunerado en los últimos tres meses si son empleados y 75 días si son
obreros”.
TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO PARA SER ACREEDOR AL PAGO DE AGUINALDO
Este
mismo Decreto Supremo (229 de 21 de
diciembre de 1.944) establece en su artículo tercero el tiempo mínimo que
se tiene que trabajar para adquirir este derecho (aguinaldo) al determinar lo
que sigue:
“Serán acreedores al beneficio que
acuerda la Ley los empleados y obreros que hubieses trabajado más de tres
meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado
sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en
proporción al trabajo”
Artículo
que aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra su pago en duodécimas,
en consecuencia no es obligatorio trabajar un año entero para acceder al
aguinaldo, sino simplemente haber trabajado más de tres meses.
PAGO DE AGUINALDO A TODOS SIN EXCEPCIÓN
Mediante
Ley de 22 de noviembre de 1.950 la otorgación del este derecho
fue nuevamente ampliada, extendiéndose en su otorgación a todos los empleados y
obreros sin exclusión,
conforme se concluye de su artículo único que me permito señalar a
continuación:
“Se reconoce el derecho de empleados y
obreros sin exclusión, al
aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, el que se pagará por duodécimas, teniendo en cuenta
el tiempo de servicios durante el año correspondiente”
DERECHO AL AGUINALDO A TODOS LOS OBREROS Y EMPLEADOS QUE TRABAJAN POR CUENTA AJENA SIN EXCLUSIÓN ALGUNA
37
días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de noviembre de
1.950 se emitió el Decreto Supremo Nº
2317 de 29 de diciembre de 1.950 que amplia nuevamente el pago de este
derecho a todos los trabajadores que realicen funciones por cuenta ajena al señalar en su
artículo primero que:
“Todos los empleados y obreros que
trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase,
tienen derecho al pago de aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de
cada año, en proporción de un sueldo mensual, y 25 días de salario
respectivamente.
INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO DE NAVIDAD
Este
dato es muy importante para aquellos que desconocen que a la fecha se
encuentra prohibido retener o compensar monto alguno por concepto de aguinaldo,
debiendo este ser cancelado por completo al tenor de lo establecido por el Art.
5 del D.S. 2317 de 29 de diciembre de
1.950 al señalar:
“El aguinaldo no es susceptible de
embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción”.
Norma
que concuerda estrictamente con el Decreto
Supremo Nº 3278 de 16 de diciembre de 1.952 que establece en su
artículo único que:
“Se establece en forma general que el
aguinaldo estatuido en favor de los trabajadores del Estado y particulares, no
es susceptible de embargo judicial, descuento de ninguna naturaleza, retención,
compensación, renuncia, ni transacción, debiendo otorgarse en la proporción
fijada por la ley……”
AGUINALDO PARA EMPLEADOS QUE TRABAJAN A DESTAJO
El
Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de
junio de 1.954 en su artículo siete señala muy claramente:
“Para los beneficios del aguinaldo y
primas a los trabajadores a destajo, se tomará los promedios de las
remuneraciones percibidas en los últimos
tres meses, con inclusión del pago del salario dominical.
PAGO DE AGUINALDO A LOS PROFESIONALES QUE NO ESTÁN SUJETO A HORARIO CONTINUO
La
Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1.949,
establece que los PROFESIONALES
aunque no estén sujetos a horario continuo gozan de todos los derechos y
beneficios acordados por la ley en favor de los trabajadores (aguinaldo).
AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES PROFESIONALES
El
Decreto Supremo Nº 1906 de 26
de enero de 1.950 elevada a rango de Ley por Ley Nº 486 de 11 de marzo
de 1.969 determina que el aguinaldo de Navidad también le corresponde a todos
los profesionales sin excepción que prestan servicios en
distintas empresas privadas.
Autor: Ab. Walter Mauricio Caballero