Autor: Abg. Mauricio Caballero Pérez.
En Bolivia, la extinción del vínculo laboral y los derechos y
obligaciones que se generan después de acontecido el mismo independientemente
de los motivos que lo generaron, tiene que ser plasmada en un documento laboral
llamado “FINIQUITO”; utilizado en materia de derecho de trabajo para acreditar
tal extinción, en el que se consigna las generales del empleado como nombre,
estado civil, edad, domicilio, cargo, motivo y fecha del retiro, fecha de
ingreso, remuneración mensual y tiempo de servicios, así como las generales del
empleador ya sea persona natural o jurídica, y consignándose sobre todo el
detalle exacto de todos los derechos y beneficios sociales que tiene el primero
a momento de su alejamiento en el trabajo.
Es en ese entendido, que el FINIQUITO DE TRABAJO es el documento idóneo
legal en Bolivia con el que se liquida y cancela los beneficios sociales y
derechos laborales a un trabajador, es decir, es la prueba REFUTABLE que
acredita que el trabajador ha recibido la cantidad justa de sus derechos
laborales, aunque no sea la correcta, caso en el cual el trabajador podrá
firmar este documento señalando al lado de su firma “recibí no conforme”,
pudiendo también negarse a firmar el mismo a efecto de que las autoridades
administrativas de estado (Ministerio del Trabajo, Judicatura Laboral), puedan
supervisar y establecer su pago respectivamente.
Entonces resulta interesante destacar que el monto cancelado en el finiquito no
constituye ley entre partes “por su carácter esencialmente revisable”,
por lo tanto las cifras en él contenidas no causan estado ni revisten el sello
de cosa juzgada, por lo tanto su pago no supone su conformidad, más solamente
su recepción, puesto que en caso de no ser correctos cualquiera de los datos,
cálculos, sumas, o fechas consignadas en el finiquito, o ante la existencia de
algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento, este
podrá sin ningún problema ser rectificado o subsanado de acuerdo a ley en su
cálculo y posterior pago, ya sea mediante una denuncia interpuesta ante las
autoridades laborales (Ministerio del trabajo), o ante la judicatura laboral
mediante un proceso laboral por reintegro de beneficios sociales, vías legales
legítimamente presupuestadas por el más importante principio del derecho del
trabajo como es el de la IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES;
principio ampliamente reconocido y garantizado por el art. 4 de la Ley General
del Trabajo de 1942 y parágrafo tercero del art. 48 de la Constitución Política
del Estado, además de la importante jurisprudencia social establecida por los
siguientes autos supremos: Autos Supremo Nº 87 de 11 de junio de
1.990, Nº 118 de 27 de abril de 1.989, Nº 48 de 12 de abril de 1.983, Nº
72 de 18 de mayo de 1.982 y Nº 107 de 4 de abril de 1.988.
En lo concerniente al plazo para elaborar este documento y con él cancelar al
trabajador sus derechos laborales y beneficios sociales, siempre y cuando este
haya cumplido más de 90 días de trabajo (Auto Supremo Nº 98 de 27 de junio de
1.997), debo señalar que es de 15 días calendario, calculados a partir de la
conclusión de la relación laboral, ya sea por despido o renuncia voluntaria del
trabajador conforme lo establecido por los Arts. 9 del Decreto Supremo Nº 28699
de 1ro de mayo de 2.006 y parágrafo segundo de la Resolución Ministerial Nº 447
de 8 de Julio de 2.009 reglamentario del Decreto Supremo Nº 110 de 1ro de mayo
de 2.009, que con meridiana claridad establece este período de tiempo bajo pena
en contra del empleador de ser actualizados estos derechos en base a la
variación de la unidad de fomento a la vivienda UFV`s, además de imponérsele al
mismo una multa del 30% del monto total a cancelarse.
Autor: Abg.Walter Mauricio Caballero.