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domingo, 21 de mayo de 2017

ACLARACIÓN SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL 2017



Por Abg. Walter Mauricio Caballero Perez
DIRECTOR DE LA PAGINA WEB: www.asesorlaboral.org
     Como es de conocimiento público el Gobierno Nacional cada gestión emite las disposiciones legales que disponen los correspondientes incrementos salariales para cada gestión, siendo el de la presente el establecido mediante D.S. Nº 3161 de 1 de mayo de 2.017, reglamentada mediante R.M. Nº 350 de 4 de mayo del mismo año.   
      En este entendido cabe señalar que en virtud al Art. 7 del referido D.S. Nº 3161 el incremento salarial para el sector privado será del 7% a ser convenido entre los sectores patronal y laboral, mediante un convenio colectivo, considerando como base mínima de negociación dicho porcentaje aplicado sobre el salario básico de la gestión 2.016 y no así sobre el total ganado; incremento concordante con el Art. 2 inc. 1 y 2 de la R.M. 350 de 4 de mayo de 2.017, aplicable a todo trabajador con cualquier modalidad de contrato de trabajo (por tiempo indefinido, a plazo fijo, realización de obra o servicio y a temporada) o en todas aquellas relaciones en las que concurran las características de una relación laboral (existencia de sueldo, horario de trabajo, trabajo por cuenta ajena, subordinación y dependencia, exclusividad para con su empleador etc.) con una jornada laboral completa según el Art. 1 parágrafo I) de la R.M. Nº 350 de 4 de mayo de 2.017.     
     De la misma manera el prenombrado D.S. en su Art. 8 ha determinado que el salario mínimo nacional para la gestión 2.017 ascendido a la suma de Bs.- 2.000 que representa un incremento del 10,8 % más con relación al salario mínimo del año pasado Bs.- 1.805, consecuentemente en la presente gestión nadie podrá percibir una remuneración inferior a Bs.- 2000.     
     Incremento salarial que al tenor de lo determinado por la Disposición Primera del D.S. 3161, será de aplicación retroactiva al 1º de enero de 2.017, lo que en sumas cuentas significa que todos aquellos trabajadores que a la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 3161 se hayan encontrado dentro de una relación laboral independientemente de haber sido contratados en la presente gestión 2.017 también se les deberá de efectivizar un reintegro por los meses trabajados en dicha gestión hasta la promulgación del prenombrado D.S.
     Cabe también destacar que este incremento salarial de aplicación retroactiva al 1 de enero de 2017 tiene una importante incidencia obviamente en todos aquellos derechos laborales que son calculados sobre el salario básico, como los recargos por domingo trabajado, salario dominical, horas extras, recargos nocturnos etc. y también sobre aquellos derechos que son calculados sobre el salario mínimo nacional como por ejemplo el bono de antigüedad, debiéndose en consecuencia actualizar y reintegrar también estos derechos de manera retroactiva en caso de que la empresa haya cancelado estos conceptos. 
     De la misma manera, en virtud a la retroactividad del D.S. Nº 3161, todos aquellos trabajadores que se hayan retirado en la gestión 2.017 hasta antes de la promulgación del prenombrado decreto supremo de incremento salarial, por lógica consecuencia deberán ser objeto de un reintegro en sus beneficios sociales, esto en virtud a que los salarios base de cálculo para el pago de sus derechos laborales han sufrido un incremento que modifica por lógica consecuencia sus totales ganados para efectos del pago de sus derechos y beneficios sociales, siendo lo correcto también cancelar un reintegro de dichos beneficios sociales en finiquitos complementarios. 
     Este incremento salarial también afecta a los aportes a los seguros a corto y largo plazo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.017; ya que al haberse incrementado el salario básico y mínimo nacional de dichos meses de manera retroactiva, automáticamente dichos incrementos también deben ser objeto de aportes complementarios también retroactivos, mediante la correspondientes planillas retroactivas a ser presentadas en ambas instituciones de la Seguridad Social.
          Resulta muy importante dejar en claro que este incremento no es obligatorio para presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado conforme lo dispuesto por el Art. 2 Inc. III de la R.M. 350 de 4 de mayo de 2.017.
          El referido incremento salarial deberá hacerse efectivo hasta el día miércoles 31 de mayo de 2017, y su correspondiente registro deberá realizarse hasta el 30 de junio del mismo año ante las Jefaturas Departamental del Trabajo de cada departamento por intermedio de su oficina virtual de trámites, conforme lo dispuesto por los Arts. 3 y 5 de la R.M. Nº 350 de 4 de mayo de 2.017.
Para finalizar cabe manifestar que la no presentación del Convenio Colectivo de Incremento salarial y declaración de pago de retroactivos ante la oficina virtual del Ministerio del Trabajo hasta el 30 de junio de 2.017 conforme lo dispuesto por el Art. 6 de la R.M. 350, será sancionada en virtud a lo dispuesto por la R.M. Nº 855/14 de 11 de diciembre de 2.014, que establece una escala de multas por día de retraso hasta llegar al 40% del total de la planilla y posteriormente de Bs.- 1.000 a 10.000 a ser calculadas dependiendo el número de trabajadores que tenga la empresa infractora.