INFORMACIÓN DEL DIRECTOR

Mi foto
Cochabamba, Cercado, Bolivia
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

PAGINA DE FACEBOOK



jueves, 2 de mayo de 2019

DERECHO A LA VACACION EN BOLIVIA 2.019




Por: Abg. Mauricio Caballero Pérez  

La vacación laboral considerada como el tiempo concedido por ley para el cese del trabajo, derecho adquirido regulado por los Arts. 44 de la Ley General del Trabajo, Art. 1 del D.S. 17288 de 18 de marzo de 1.980, Art. único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1.974 y finalmente Art. único del Decreto Supremo Nº 12059 de fecha 24 de diciembre del mismo año que respectivamente señalan:

- Art. 44 de la L.G.T.- Se establece para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones:

 De 1 año a 5 años de trabajo………. 15 días hábiles
De 5 años a 10 años de trabajo…… 20 días hábiles
De 10 años delante de trabajo…….. 30 días hábiles

Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por cien de sus sueldos y salarios.
- Art. 1 del D.S. 17288 de 18 de marzo de 1.980.- De conformidad al Art. 1 del Decreto Supremo 3150, de 19 de Agosto de 1.952, reformatorio de Art. 44 de la L.G.T., los descansos anuales a que tienen derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala:

De 1 a 2 años cumplidos de trabajo…….….. 15 días
De 2 a 3 años cumplidos  de trabajo……….. 15 días
De 3 a 4 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 4 a 5 años cumplidos de trabajo……….. 15 días
De 5 a 6 años cumplidos de trabajo………..  20 días
De 6 a 7 años cumplidos de trabajo………..  20 días
De 7 a 8 años cumplidos de trabajo……….  20 días
De 8 a 9 años cumplidos de trabajo……….. 20 días
De 9 a 10 años cumplidos de trabajo……… 20 días
De 10 años cumplidos adelante……………. 30 días.

En consecuencia las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes a periodos de 20 días y a partir de la décima vacación a periodos de 30 días hábiles. (simple transcripción de la norma)

  - Artículo único del D.S: Nº 12058 de 24 de Diciembre de 1.974.- Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

- Art. único del Decreto Supremo Nº 12059 de fecha 24 de diciembre de 1.974.- Para el cálculo a pagarse por el periodo de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario, que en cada año, origina el derecho a la vacación correspondiente con exclusión de todo el cargo por trabajo extraordinario, bono de asistencia, bono de subsidio de movilidad y gastos de representación.

              Figura jurídica sustentada doctrinalmente por la necesidad natural que tiene el trabajador de renovar su fuerza productiva, salud física, mental y desarrollo intelectual y moral para un mejor desempeño de sus actividades laborales, teniéndose como reglas generales en cuanto a su otorgación las establecidas por el Art. 33 del Decreto reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1.943 que a continuación me permito puntualizar:

· La vacación anual no puede ser acumulada y será ejercida cada año conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora.

· La vacación no es compensable en dinero. 

               Disposición legal que también ha establecido importantes excepciones para ambas reglas; en el primer caso respecto a la no acumulabilidad de las vacaciones, se tiene la salvedad de que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes; en lo que concierne a la no compensación económica de las mismas, se tiene la salvedad que cuando concluye el contrato de trabajo, sea por despido o renuncia, las vacaciones pendientes pueden ser compensadas en dinero, en atención a que resulta imposible que el trabajador pueda hacer uso de la vacación cuando ya no existe una relación laboral.

            Con referencia a la primera regla en el entendido de que las vacaciones no son acumulables y se ejercitan cada año según un rol de turnos propuesto por la parte empleadora, resulta importante puntualizar que la vacación al ser un derecho que se consolida luego de que el trabajador haya cumplido un año de servicios, el titular de este derecho debe hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año siguiente de su fecha aniversario de inicio de la relación laboral, conforme a un rol de turnos que formule el empleador; vale decir, hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición dispuesta por la misma norma laboral referida a que este derecho no puede ser acumulado; sin embargo, la misma norma ha establecido que en caso de darse una acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo escrito entre las partes, donde se determine los pormenores respecto a las fechas en las cuales se hará uso de las mismas; es decir, debe existir previamente un convenio, carta o memorándum, donde se insertará un proveído de aceptación, rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho; de igual manera puede darse el caso de existir silencio por parte del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido, implicando la aceptación tácita de los términos expuestos por el trabajador.

          En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación, y por consecuencia la obligación que tiene el empleador de asegurar a sus trabajadores el uso y goce del mismo, estableciendo para ello los correspondientes turnos o rol de vacaciones, quedando a la libre decisión del trabajador el hacer uso de las mismas o no, liberando de ésta manera la responsabilidad del empleador o, en su defecto convenir mutuamente su postergación; existiendo como una excepción, la posibilidad de compensación económica cuando al trabajador no se le haya concedido la vacación en la oportunidad que le correspondía, razón por la cual debe establecerse la compensación por un beneficio establecido en la Ley que le ha sido negado por el patrono o empresario, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso remunerado anual por un periodo más amplio a los descansos diarios y semanales, reponiéndose así el trabajador de la fatiga que ocasiona el trabajo, atendiendo más adecuadamente las necesidades de carácter familiar y personal.  
          

1 comentario: