Por: Abg. Mauricio Caballero Pérez
La
vacación laboral considerada como el tiempo concedido por ley para el cese del
trabajo, derecho adquirido regulado por los Arts. 44 de la Ley General del
Trabajo, Art. 1 del D.S. 17288 de 18 de marzo de 1.980, Art. único del Decreto
Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1.974 y finalmente Art. único del
Decreto Supremo Nº 12059 de fecha 24 de diciembre del mismo año que
respectivamente señalan:
- Art. 44 de la L.G.T.- Se
establece para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado,
la siguiente escala de vacaciones:
De 1 año a 5 años de
trabajo………. 15 días hábiles
De 5 años a 10 años de trabajo……
20 días hábiles
De 10 años delante de trabajo……..
30 días hábiles
Durante el tiempo que duren las vacaciones,
los empleados y trabajadores percibirán el cien por cien de sus sueldos y
salarios.
- Art. 1 del D.S. 17288 de 18 de marzo de
1.980.- De conformidad al Art. 1 del Decreto Supremo 3150, de 19 de
Agosto de 1.952, reformatorio de Art. 44 de la L.G.T., los descansos anuales a
que tienen derecho los trabajadores se regirán por la siguiente escala:
De 1 a 2 años cumplidos de
trabajo…….….. 15 días
De 2 a 3 años cumplidos de
trabajo……….. 15 días
De 3 a 4 años cumplidos de
trabajo……….. 15 días
De 4 a 5 años cumplidos de
trabajo……….. 15 días
De 5 a 6 años cumplidos de
trabajo……….. 20 días
De 6 a 7 años cumplidos de
trabajo……….. 20 días
De 7 a 8 años cumplidos de
trabajo………. 20 días
De 8 a 9 años cumplidos de
trabajo……….. 20 días
De 9 a 10 años cumplidos de
trabajo……… 20 días
De 10 años cumplidos
adelante……………. 30 días.
En consecuencia las primeras cuatro vacaciones
corresponden a periodos de quince días, las cinco siguientes a periodos de 20 días
y a partir de la décima vacación a periodos de 30 días hábiles. (simple
transcripción de la norma)
- Artículo único del D.S: Nº 12058 de 24 de
Diciembre de 1.974.- Después del primer año de antigüedad ininterrumpida,
los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro
voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a
percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción
a los meses trabajados dentro del último periodo.
- Art. único del Decreto Supremo Nº 12059
de fecha 24 de diciembre de 1.974.- Para el cálculo a pagarse por el
periodo de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en
los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario, que en
cada año, origina el derecho a la vacación correspondiente con exclusión de
todo el cargo por trabajo extraordinario, bono de asistencia, bono de subsidio
de movilidad y gastos de representación.
Figura jurídica
sustentada doctrinalmente por la necesidad natural que tiene el trabajador de
renovar su fuerza productiva, salud física, mental y desarrollo intelectual y
moral para un mejor desempeño de sus actividades laborales, teniéndose como reglas
generales en cuanto a su otorgación las establecidas por el Art. 33 del Decreto
reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1.943 que a continuación me permito
puntualizar:
· La vacación anual no puede
ser acumulada y será ejercida cada año conforme al rol de turnos que formule la
parte empleadora.
· La vacación no es
compensable en dinero.
Disposición legal que también ha establecido importantes excepciones para ambas
reglas; en el primer caso respecto a la no acumulabilidad de las vacaciones, se
tiene la salvedad de que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas
partes; en lo que concierne a la no compensación económica de las mismas, se
tiene la salvedad que cuando concluye el contrato de trabajo, sea por despido o
renuncia, las vacaciones pendientes pueden ser compensadas en dinero, en
atención a que resulta imposible que el trabajador pueda hacer uso de la
vacación cuando ya no existe una relación laboral.
Con referencia a la primera regla en el entendido de que las vacaciones no son
acumulables y se ejercitan cada año según un rol de turnos propuesto por la
parte empleadora, resulta importante puntualizar que la vacación al ser un
derecho que se consolida luego de que el trabajador haya cumplido un año de
servicios, el titular de este derecho debe hacer uso del descanso que le
corresponde dentro del año siguiente de su fecha aniversario de inicio de la
relación laboral, conforme a un rol de turnos que formule el empleador; vale
decir, hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición
dispuesta por la misma norma laboral referida a que este derecho no puede ser
acumulado; sin embargo, la misma norma ha establecido que en caso de darse una
acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo escrito entre las partes,
donde se determine los pormenores respecto a las fechas en las cuales se hará
uso de las mismas; es decir, debe existir previamente un convenio, carta o
memorándum, donde se insertará un proveído de aceptación, rechazo, prórroga, o suspensión
de este derecho; de igual manera puede darse el caso de existir silencio por
parte del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador
para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido,
implicando la aceptación tácita de los términos expuestos por el trabajador.
MUY BUENO,MUY CLARO,MUCHAS GRACIAS..
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