INFORMACIÓN DEL DIRECTOR

Mi foto
Cochabamba, Cercado, Bolivia
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.

PAGINA DE FACEBOOK



jueves, 2 de mayo de 2019

EL DERECHO A LA PRIMA ANUAL EN BOLIVIA 2.020

ACTUALIZADO A ENERO DE 2020

EL DERECHO A LA PRIMA ANULA POR UTILIDADES, espero les sirva: El derecho a la prima anual considerada como una remuneración adicional adquirida por los empleados y obreros por un esfuerzo también adicional reflejado en la obtención de utilidades de la empresa para la cual trabajan, derecho otorgado en favor del trabajador por su participación directa en la obtención de las dichas utilidades, no entendiéndose lo antedicho bajo ningún concepto como una sociedad entre empleados y patronos conforme así lo hace entender perfectamente y de manera clara y precisa lo establecido por el Art. 4 de la Ley de 11 de junio de 1.947 que aclara: Derecho laboral constantemente modificado a través del tiempo mediante las siguientes disposiciones legales: D.L. Nº 6 de 27 de diciembre de 1.943, Art. 3 del D.S. 229 de 21 de diciembre de 1.944, Art. 3 de la Ley de 11 de junio de 1.947, y al final por el Art. 27 del D.S. 3691 de 3 de abril de 1.954; habiendo finalmente quedado el Art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo D.S. Nº 224 de 23 de agosto de 1.943 como sigue: 2.- PLAZO LEGAL PARA CANCELAR EL DERECHO A LA PRIMA ANUAL Conforme lo arriba señalado, en cuanto al plazo legal que las empresas en general cuentan para cancelar este derecho a sus empleados y obreros en caso de corresponder su pago, este será de 30 días calendario a ser computados a partir de la fecha de la aprobación legal del respectivo 3.- EXCEPCIONES AL PAGO DE LA PRIMA ANUAL Y PERIODOS NO CUMPUTABLES PARA SU OTORGACIÓN En atención al conjunto de disposiciones legales referidas ut-supra por lógica consecuencia no corresponderá el pago de primas ante la inexistencia de utilidades. Asimismo no corresponderá su pago a aquellos obreros y empleados que fuesen retirados por las causales de despido establecidas por el Art. 16 de la L.G.T, a excepción de los inc. d) y f) obviamente por estar derogados por la Ley de 23 de noviembre de 1.944, conforme así lo establece el Art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y A.S de 14 de octubre de 1.949, que a continuación me permito transcribir: 4.- PRIMAS NO SUJETAS A COTIZACIÓN AL SEGURO DE CORTO PLAZO PERO SI AL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL VALOR AGREGADO RC-IVA.- Cabe hacer notar que el pago de primas a los trabajadores no genera el pago de aportes al seguro de salud a corto plazo, esto en estricto cumplimiento de la Ley de 3 de septiembre de 1.958 en cuyo Art. único con meridiana claridad ordena: “Las primas anuales otorgadas por ley a los trabajadores no están sujetas a las cotizaciones establecidas en el Código de Seguridad Social”. 5.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE PAGO DE PRIMAS ANTE LAS CORRESPONDIENTES JEFATURAS DEPARTAMENTALES DEL TRABAJO 6.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA PARA EMPLEADORES POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE PAGO DE PRIMAS ANTE LA JEFATURA DEPARTAMENTAL DEL TRABAJO

6 comentarios:

  1. Información clara y completa, es un apoyo a quienes están realizando estos tramites, felicito al Dr. Walter Caballero.

    ResponderEliminar
  2. MUY BUEN APORTE DR. SE LE AGRADECE BASTANTE

    ResponderEliminar
  3. Estimado Dr. Caballero....¡Muchas Felicidades! y gracias por su valioso aporte en las aclaraciones explicativas que nos brinda en su página sobre la no siempre clara Ley del Trabajo.

    ResponderEliminar
  4. Estimado Dr. Caballero....¡Muchas Felicidades! y gracias por su valioso aporte en las aclaraciones explicativas que nos brinda en su página sobre la no siempre clara Ley del Trabajo.

    ResponderEliminar
  5. Muy clara la informacio, sin embargo me permito consultarle como se procede para acreditar el NO pago de prima. Se debe enviar copia de estados financieros al Ministerio?

    ResponderEliminar
  6. Para nada estimado Roberto, ya que si los estados financieros de la empresa no lanzan utilidades por lógica consecuencia no se genera la obligatoriedad del pago del derecho a la prima anual por utilidades y a la vez tampoco genera obligación alguna de declarar planilla alguna de prima ante el Ministerio del Trabajo, no siendo necesario demostrar cada año la inexistencia de utilidades mediante los estados financieros al Ministerio del Trabajo, a menos que dicha repartición pública les pida estos documentos formalmente como efecto de una inspección laboral.
    Saludos.
    Atte.
    Dr. Mauricio Caballero.
    www.asesorlaboral.org

    ResponderEliminar