INFORMACIÓN DEL DIRECTOR
- Dr. MAURICIO CABALLERO
- Cochabamba, Cercado, Bolivia
- Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
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martes, 30 de abril de 2019
COMPENDIO DE DISPOSICIONES LEGALES QUE SANCIONAN TODO INCUMPLIMIENTO AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE CORTO PLAZO BOLIVIA 2019
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
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Excelente aporte, sería muy interesante algo similar en materia de AFP´s y del multas del Ministerio de trabajo, felicitaciones por el aporte.
ResponderEliminarEstimados lectores:
ResponderEliminarAntes que nada agradecerles infinitamente por los tantos mensajes, comentarios y correos
que recibo diariamente enviándome saludos y al mismo tiempo consultando diversos
problemas laborales que se les presenta dentro de su vida profesional; lamentablemente la
cantidad de los mismos han sobresaturado la capacidad de este blog, resultando imposible
responder a todas sus consultas.
Ante esta lamentable contingencia, a partir de la fecha cualquier consulta breve la me la
pueden efectuar mediante mensaje de voz al Whatsapp con número 79710097 en horarios de oficina
Atte.
Dr. Mauricio Caballero.
www.asesorlaboral.org
Estimado sch
ResponderEliminarA tiempo de saludarlo me permito comentarle que existe cierta confusión sobre la escala de toma de vacaciones establecida por el Art. 44 de la Ley General del Trabajo, escala de días de descanso remunerado que al no ser muy claro en cuanto a los específicos días de goce de vacaciones que corresponden ser otorgados al cumplimiento por ejemplo de los cinco y diez años de tiempo de servicios, ha terminado siendo clarificado por el Decreto Supremo Nº 17288 de 18 de Marzo de 1.980 de la siguiente manera:
De 1 a 2 años cumplidos de trabajo……………..….. 15 días;
De 2 a 3 años cumplidos de trabajo…………….….. 15 días;
De 3 a 4 años cumplidos de trabajo…………..…….. 15 días;
De 4 a 5 años cumplidos de trabajo…………..…….. 15 días;
De 5 a 6 años cumplidos de trabajo…………..……. 20 días;
De 6 a 7 años cumplidos de trabajo…………..……. 20 días;
De 7 a 8 años cumplidos de trabajo………………... 20 días;
De 8 a 9 años cumplidos de trabajo………..……….. 20 días;
De 9 a 10 años cumplidos de trabajo…………..…… 20 días;
De 10 años cumplidos adelante…………….……..…. 30 días;
Resultando en consecuencia y de manera resumida que las primeras cuatro vacaciones corresponden a periodos de goce de vacaciones de 15 DÍAS HÁBILES, las cinco siguientes a periodos de 20 DÍAS HÁBILES y a partir de la décima vacación a periodos de 30 DÍAS HÁBILES.
Consecuentemente si a usted le corresponde su quinta vacación por sus 5 años de servicios cumplidos le corresponderá los 20 días hábiles de vacaciones establecidas por la disposición legal precedentemente señalada.
Saludos.
Atte.
Dr. Mauricio Caballero.
www.asesorlaboral.org