La resolución 301/2015 del
Ministerio de Trabajo, emitida el 13 de mayo, señala que hasta el próximo 31
de este mes se debe erogar ese beneficio y hasta el 30 de junio se puede
presentar ante las jefaturas departamentales de Trabajo los convenios
colectivos y las planillas de sueldos.
Según la disposición, “de
conformidad al parágrafo II, de la disposición final primera del decreto
supremo 2346, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión
2015 deberá hacerse efectivo hasta el 31 de mayo de la presente gestión”.
La norma señala que el aumento
salarial del 8,5 por ciento “no es obligatorio para el personal de la
empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes,
vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores
generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía
que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
También define que el aumento
salarial debe aplicarse “sobre la base de la remuneración básica de la
gestión 2014”.
“El incremento salarial dispuesto
para la gestión 2015 en el sector privado, se aplicará a toda trabajadora y
trabajador con relación patronal en condiciones de subordinación y
dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera
de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea ésta por
tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o
servicio, a destajo o eventual”.
También señala que “la
remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de
1.656 bolivianos”, bajo ninguna circunstancia, es decir que en los casos que
corresponda el aumento salarial será superior al 8,5 por ciento para alcanzar
esa base.
La norma señala que el
incumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción determinada por
la resolución ministerial 855/14, de diciembre de 2014.
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