martes, 12 de junio de 2012

Comisión elabora decreto que castiga el trabajo infantil

Comisión elabora decreto que castiga el trabajo infantil

En ocasión del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, cuya conmemoración es hoy, una comisión del Ministerio de Trabajo presentará este mes un proyecto que sancionará y fiscalizará a quienes emplean a menores en alguna ocupación.

Infografía trabajo infantil.

Infografía trabajo infantil.
La Razón / Mariana Pérez / La Paz
02:01 / 12 de junio de 2012
Los oficios en los que niños y niñas se desenvuelven en Bolivia son: voceador, zafrero, vendedor de pastillas o bebidas alcohólicas en las noches, cuidador de vehículos, picapedrero, albañil y minero, entre otros.
Por esta situación, la Comisión Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CNEPTI), que depende del Gobierno, elabora el proyecto de “decreto supremo de las 23 formas de trabajo infantil peligroso”, para presentarlo a la Asamblea Legislativa hasta fin de mes.
De acuerdo con la responsable de la CNEPTI, Mabel Durán, el documento se enfoca en las 23 formas de trabajo infantil que fueron identificadas en 2008, en convenio con la Organización Internacional del Trabajo. “Con esta normativa vamos a poder normar, fiscalizar y sancionar con mayor atribución” a quienes emplean a menores de edad causándoles algún perjuicio, precisó Durán.
En cifras, se calcula que en Bolivia existen 850 mil menores de entre 5 y 17 años de edad que trabajan, y a la vez arriesgan su integridad física y psicológica.  Del total, 397 mil son ocupados en el área urbana y 453 mil en el campo, según datos de la Encuesta de Trabajo Infantil, 2008.
Sin embargo, dado que muchos menores y empleadores justifican este accionar con el “trabajo formativo”, contemplado en el Código Niño, Niña Adolescente, el proyecto dice que se aprueba dicha labor mientras no perjudique la educación y actividad lúdica del menor.
“Sabemos que la normativa no va a solucionar el problema, pero creemos que sí va a coadyuvar. Esta problemática tiene que ser liderada, también, por otros ministerios como los de Justicia, Salud y Educación”, aseveró Durán en ocasión de recordar, un año más, esta fecha.

EL FINIQUITO DE TRABAJO EN BOLIVIA Y REQUISITOS PARA SU VISACIÓN 2020



Autor: Abg. Mauricio Caballero Pérez.
               En Bolivia, la extinción del vínculo laboral y los derechos y obligaciones que se generan después de acontecido el mismo independientemente de los motivos que lo generaron, tiene que ser plasmada en un documento laboral llamado “FINIQUITO”; utilizado en materia de derecho de trabajo para acreditar tal extinción, en el que se consigna las generales del empleado como nombre, estado civil, edad, domicilio, cargo, motivo y fecha del retiro, fecha de ingreso, remuneración mensual y tiempo de servicios, así como las generales del empleador ya sea persona natural o jurídica, y consignándose sobre todo el detalle exacto de todos los derechos y beneficios sociales que tiene el primero a momento de su alejamiento en el trabajo.
                   Es en ese entendido, que el FINIQUITO DE TRABAJO es el documento idóneo legal en Bolivia con el que se liquida y cancela los beneficios sociales y derechos laborales a un trabajador, es decir, es la prueba REFUTABLE que acredita que el trabajador ha recibido la cantidad justa de sus derechos laborales, aunque no sea la correcta, caso en el cual el trabajador podrá firmar este documento señalando al lado de su firma “recibí no conforme”, pudiendo también negarse a firmar el mismo a efecto de que las autoridades administrativas de estado (Ministerio del Trabajo, Judicatura Laboral), puedan supervisar y establecer su pago respectivamente.
            Entonces resulta interesante destacar que el monto cancelado en el finiquito no constituye ley entre partes “por su carácter esencialmente revisable”, por lo tanto las cifras en él contenidas no causan estado ni revisten el sello de cosa juzgada, por lo tanto su pago no supone su conformidad, más solamente su recepción, puesto que en caso de no ser correctos cualquiera de los datos, cálculos, sumas, o fechas consignadas en el finiquito, o ante la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo) del consentimiento, este podrá sin ningún problema ser rectificado o subsanado de acuerdo a ley en su cálculo y posterior pago, ya sea mediante una denuncia interpuesta ante las autoridades laborales (Ministerio del trabajo), o ante la judicatura laboral mediante un proceso laboral por reintegro de beneficios sociales, vías legales legítimamente presupuestadas por el más importante principio del derecho del trabajo como es el de la IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES; principio ampliamente reconocido y garantizado por el art. 4 de la Ley General del Trabajo de 1942 y parágrafo tercero del art. 48 de la Constitución Política del Estado, además de la importante jurisprudencia social establecida por los siguientes autos supremos: Autos Supremo Nº 87 de 11 de junio de 1.990,  Nº 118 de 27 de abril de 1.989, Nº 48 de 12 de abril de 1.983, Nº 72 de 18 de mayo de 1.982 y Nº 107 de 4 de abril de 1.988.
           En lo concerniente al plazo para elaborar este documento y con él cancelar al trabajador sus derechos laborales y beneficios sociales, siempre y cuando este haya cumplido más de 90 días de trabajo (Auto Supremo Nº 98 de 27 de junio de 1.997), debo señalar que es de 15 días calendario, calculados a partir de la conclusión de la relación laboral, ya sea por despido o renuncia voluntaria del trabajador conforme lo establecido por los Arts. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro de mayo de 2.006 y parágrafo segundo de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de Julio de 2.009 reglamentario del Decreto Supremo Nº 110 de 1ro de mayo de 2.009, que con meridiana claridad establece este período de tiempo bajo pena en contra del empleador de ser actualizados estos derechos en base a la variación de la unidad de fomento a la vivienda UFV`s, además de imponérsele al mismo una multa del 30% del monto total a cancelarse.



Autor: Abg.Walter Mauricio Caballero.

REQUISITOS TRAMITE DE CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO

CERTIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO

1) Nota de solicitud explicando la razón por la cual solicita la certificación de años de servicio.
2) Finiquito, contrato visados ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, altas y bajas legalizadas del seguro de la caja donde fueron afiliados, papeletas de pago en original y/o legalizadas por el período que solicita la certificación.
3) Copia del carnet de identidad de la persona interesada.
4) Depósito bancario de Bs.- 35 (BOLIVIANOS TREINTA Y CINCO 00/100) a la cuenta Nº 1-6036425 del Banco Unión, como nuevo costo administrativo para la certificación de años de servicio.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES


  PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES