lunes, 19 de agosto de 2013

REQUISITOS TRAMITE REIMPRESIÓN DE CERTIFICADO DE REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES R.O.E.


REQUISITOS TRAMITE REIMPRESIÓN DE CERTIFICADO DE REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES R.O.E.

1) Nota de solicitud explicando la razón por la cual solicitan la reimpresión del certificado de REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES R.O.E.
2) Fotocopia del último descargo que cuente del R.O.E. en formulario o certificado R.O.E.
3) Certificado de inscripción a la RENTA NIT, en fotocopia simple.
4) Carnet de identidad en fotocopia simple del representante legal.
5) Boleta de depósito de Bs.- 95 (NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) a la cuenta Nº 1-6036425 del Banco Unión.

viernes, 14 de junio de 2013

PRESCRIPCIÓN E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN BOLIVIA



PRESCRIPCIÓN E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES EN BOLIVIA


Autor: Abg. Mauricio Caballero Pérez.
Movil: + 591 79710097 Oficina: + 591 44525532 
Salamanca esq. Lanza Nº 625, Edif. "CIC" (Centro Internacional de Convenciones), 4to piso, Of. 2.


LISTA DE SERVICIOS LEGALES

Considerando a la prescripción como la extinción de la acción emergente de un derecho relativo generado o activado por la inacción de su titular durante un período de tiempo establecido por ley; que en materia del Derecho Laboral Boliviano se encuentra ampliamente regulado por el art. 120 de la Ley General del Trabajo que a la letra señala:

"las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas."

Norma Sustantiva ampliamente corroborada por el art. 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que con meridiana claridad establece:

"las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamentase se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron."

Normativas ambas que se encuentran vigentes entera y exclusivamente para todos aquellos derechos laborales cuyo nacimiento fueron anteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado de fecha 7 de febrero de 2.009.

Pese a esto resulta muy importante destacar que desde el mes de abril del pasado año se ha consolidado ya una nueva y flamante línea jurisprudencial sobre el tema referido en el presente artículo que basado en los principios de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, ha establecido que la prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación los principios proteccionistas: pro operario, expresada en la regla de la aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, ya que previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción.  

Ahora bien en referencia al Artículo 48. Inc. 4) de la Constitución Política del Estado respecto a la imprescriptibilidad de los derechos laborales y beneficios sociales no pagados, resulta importante destacar que la referida nueva jurisprudencia sobre el tema establece que al haber ingresado en vigencia la Constitución Política del Estado en fecha 07 de febrero de 2.009, el plazo para la prescripción se interrumpe en cumplimiento a lo dispuesto por la referida norma:

"los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables E IMPRESCRIPTIBLES..."

Es decir que por mandato de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico Boliviano, siendo que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa conforme al Artículo 410 parágrafo segundo de la C.P.E., al encontrar contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales con lo señalado por el Art. 120 de la Ley General del Trabajo y Art. 163 de su Decreto Reglamentario, se debe aplicar con preferencia lo determinado por la Constitución Política del Estado, por lo tanto, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, se reserva sólo para aquellos casos en los que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, guardando de tal forma relación con el artículo 123 de la norma fundamental, en cuanto a la retroactividad de la ley, por lo tanto y en sumas cuentas de todo lo precedentemente señalado en el presente artículo podrán reclamarse todos los derechos laborales nacidos a partir del 07 de febrero de 2.007.

miércoles, 10 de abril de 2013

MÁS DERECHOS LABORALES CADA AÑO, PERO MENOS PERSONAS QUE LOS GOZAN



MÁS DERECHOS LABORALES CADA AÑO, PERO MENOS PERSONAS QUE LOS GOZAN


El Estado ha dado cada vez mayores derechos a los trabajadores. Sin embargo, el alcance de tales beneficios es limitado, pues la mayoría de los empleados son cuentapropistas o subempleados que no pueden gozar de esos privilegios.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz

00:04 / 28 de abril de 2013

Entre 2004 y 2005 el salario mínimo estuvo congelado y los incrementos para los sectores de educación y salud siempre estuvieron por debajo del índice de inflación. A partir de 2006 (cuando ascendió al poder Evo Morales), la nueva administración hizo aumentos mayores a la pérdida del valor adquisitivo en el intento de subsanar el desequilibrio. Según el análisis de esta edición, la intención es buena, aunque el alcance de los derechos que rigen a favor de los trabajadores —incluidas las alzas salariales— es cada vez menor a causa del alto porcentaje de trabajadores en la informalidad (cuentapropistas o subempleados).

“Debemos admitir que cerca del 65% de los trabajadores pertenece al sector informal; son trabajadores que no tienen una relación obrero-patronal, cuentapropistas. Éstos no tienen los mismos derechos que los trabajadores formales”, afirma Daniel Santalla, ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Este grupo mayoritario no está al amparo de la Ley General del Trabajo (LGT) ni goza de las diferentes resoluciones ministeriales y decretos supremos promulgados desde 2006 en beneficio de los trabajadores formales.
Rodolfo Eróstegui, gerente general de Labor Consultores & Asociados, una institución dedicada a promover la discusión sobre el rubro, coincide al decir que cada vez hay más derechos laborales, aunque paulatinamente hay menos personas que puedan ejercerlos.
El 10 de abril, el Órgano Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 1549, que establece un aumento del 20% al salario mínimo nacional (SMN) y 8% al salario básico, después del acuerdo del 5 de abril entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB). El SMN se incrementará de Bs 1.000 a Bs 1.200 desde abril.
El Gobierno reporta un incremento del salario mínimo nacional de 127,3% entre 2006 y 2012. El dato es contrastado por una investigación del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), que dice que el poder adquisitivo sólo mejoró 35% debido a la inflación de ese periodo.
Los trabajadores incluidos en la LGT son los empleados de las empresas privadas y los públicos descentralizados (los de las estatales hidrocarburíferas, la minería estatalizada, los de la seguridad social, los de servicios de caminos dependientes de las gobernaciones y, desde hace poco, los empleados municipales). No están incorporados en la norma los trabajadores informales, cuentapropistas y los empleados del sector público dependientes del nivel central del Estado.
Silvia Escóbar, investigadora especializada en temas laborales del CEDLA, afirma que “se ha dictado un conjunto de normas desde 2006 para abrogar el 21060 y favorecer las condiciones de trabajo. Sin embargo, una cosa es la ley y otra la realidad”.
Los derechos establecidos desde 2006 son, entre los más importantes, la devolución de la estabilidad laboral; la inamovilidad de empleados con hijos menores a un año; el fuero sindical, que se elevó a rango constitucional; la despenalización de la huelga; la otorgación de un día libre pagado a las mujeres para sus exámenes de papanicolau y el pago de beneficios a los tres meses de haber sido retirado o haber renunciado un empleado.
No obstante, el CEDLA observa que “siguen aumentando los contratos a plazo fijo, por obra o por servicio” tanto en el sector privado como estatal, que generan inestabilidad laboral. Los trabajadores estables son “un pequeño núcleo privilegiado”, analiza Escóbar.  Según la última medición de esta organización no gubernamental, sólo el 20% de los trabajadores tiene un empleo de calidad y el restante 80% tiene un trabajo precario, sin derechos laborales.
La estructura del mercado de trabajo —señala Eróstegui— muestra que el 82% de la población ocupada trabaja en pequeñas unidades en las que no se respetan los derechos laborales y sólo el 18% lo hace en empresas formales que los cumplen. “Hay un grupo muy grande que no goza de sus derechos. Las medidas del Gobierno aumentan la protección del empleado perteneciente a ese 18%, el 82% no está ejerciendo sus privilegios”.
El ministro Santalla admite que los beneficios no llegan a la mayoría de los trabajadores bolivianos. Sin embargo, afirma que se trata de una proporción menor a la que indica Eróstegui: 65% de los trabajadores son cuentapropistas o subempleados sin derechos laborales.
Juan Carlos Núñez, director ejecutivo de la Fundación Jubileo, coincide con ambos y se acerca al porcentaje que señala la autoridad sobre el sector asalariado informal. “64% está dentro de la economía informal. Entonces, los incrementos salariales son para pocos; las políticas redistributivas no son suficientes”.
Para saldar esta deficiencia, el especialista propone aprovechar el crecimiento económico con una política de desarrollo, pues “la bonanza económica por la explotación extractiva produce enormes cantidades de recursos fiscales, pero no necesariamente llegan a los bolsillos de la gente”.
Como intento de solución, Santalla menciona que desde los ministerios de Economía, de Producción y de Trabajo se está “concientizando” a esos trabajadores “para que recurran al seguro social haciendo sus aportes voluntarios para acceder a la protección de corto y largo plazo”.
Para ello —continúa— se ha puesto en ejecución el aporte solidario que en el tiempo beneficiará a quienes se retiren con menores ingresos. Adicionalmente, “se están generando empleos” creando empresas estatales (papel, cartón, envases, lácteos). “Además, a partir del fondo de revolución productiva e industrial (1.200 millones de dólares) se van a generar empleos en el sector, textil, maderero y del cuero”. Afirma que algo similar se está haciendo en las estatales hidrocarburíferas con la construcción de las plantas separadoras de líquidos.
Estatales. Vitaliano Mamani, ejecutivo nacional de los fabriles y dirigente de la COB, también menciona a esta naciente industria estatal boliviana y cuestiona que quienes vayan a ser contratados para trabajar en estas fábricas serán tratados como funcionarios públicos, es decir, que no estarán incluidos en la LGT, lo que eventualmente incrementará el índice de trabajadores que no pueden gozar de los derechos laborales que año tras año ganan los asalariados formales. “El Gobierno está creando empresas estatales de producción; sus trabajadores deben estar bajo la LGT y quieren mantenerlos como servidores públicos. Vamos a exigir que sean incluidos”, sostiene.
Escobar indica que el CEDLA ha observado que los trabajadores de esas empresas están “tanto o más desprotegidos que en las pymes (pequeñas y medianas empresas”.
La nueva Ley General de Empresas Públicas tiene un artículo que indica que sus trabajadores van a ser incorporados en el corto plazo a la LGT, dice Santalla. “¿Por qué no se hace esto inmediatamente? Porque son empresas de reciente creación y en este momento funcionan con la subvención del Tesoro General de la Nación (TGN). Una vez que se consoliden y tengan utilidades, sus obreros pasarán a la Ley General del Trabajo”, responde la autoridad.
“Para hacer cumplir las normas el Estado debería comenzar en casa”, dice Escóbar, quien cuestiona que los funcionarios públicos del nivel central no estén amparados por la Ley General del Trabajo y sean vulnerables.
Los servidores del aparato central no son parte de la LGT, sino por la Ley 2027, del Estatuto del Funcionario Público. “Por el momento, el Gobierno no ha visto la posibilidad de que estos trabajadores públicos sean incluidos a la norma general, ni puedan sindicalizarse”, recalca Santalla. El argumento que sostiene la imposibilidad es que el Estado “no es una empresa privada”.
El crecimiento del producto en los sectores grandes como la construcción y la minería ha sido considerable y “deben ser reconocidos salarialmente”, dice Eróstegui en referencia a la gran empresa. Sin embargo, la mayor alza de salarios se da a “los sectores de menos crecimiento que son las pymes. Se estaría castigando a éstas por no crecer productivamente”, observa.
El Producto Interno Bruto se ha incrementado “por las actividades extractivas y la construcción”; las pymes siguen aportando lo que antes, 17% o 16%, “lo que significaría que hay un castigo a éstas y un premio a las empresas grandes de mayor productividad. Sin embargo, no se está recompensando salarialmente al trabajador de éstas últimas”.
En contraste, el presidente de la Cámara de Comercio de Bolivia, Óscar Calle, cuestiona que no se respete la Constitución Política del Estado, que establece que para un aumento salarial debe haber una negociación tripartita (Gobierno, trabajadores y empleadores) y debe ser implementada por ley, no por decreto, como se hizo.
El escenario es complejo. Mientras Escobar opina que el tiempo de bonanza económica no ha sido aprovechado, Núñez propone que hay que hacer encuentros entre los sectores involucrados para ligar el crecimiento económico a una política de desarrollo, todo esto cuando la consideración de la nueva Ley General del Trabajo está atrasada.
La eterna demanda salarial de la COB
Desde hace muchos años, la Central Obrera Boliviana (COB) repite una suerte de ritual, seguida de movilizaciones o amenazas de éstas, negociaciones con la administración de turno y un acuerdo muy por debajo de su demanda inicial. Así, los últimos años, los trabajadores sindicalizados pedían incrementos al salario mínimo que superaban los 8.000 bolivianos. Satisfacer esa demanda habría significado un alza mayor al 800% del salario mínimo nacional, aproximadamente. El pedido tampoco fue oído este año.
La investigadora Silvia Escóbar, del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA), cree que esa demanda “es pertinente”. “En Bolivia, los salarios están muy por debajo del valor de la fuerza de trabajo, es decir, del aporte que hace el trabajador al producto y a la economía”.
Los salarios “no cubren los costos de los bienes y servicios”. Lo que hizo la COB —señala— es una estimación de “una canasta familiar real, no una canasta básica normativa de lo mínimo necesario”. El parámetro de la COB “es el costo real de lo que necesita” una familia tipo de cinco miembros que vive en el país. “Creo que esa demanda debe ser la base, sino se destruirá a la fuerza de trabajo”, dice Escóbar.
Lo que se requiere es una “revolución salarial”, para lo cual hay que asumir que los salarios fijados al inicio de la implementación de las políticas neoliberales eran “muy bajos”, luego fueron congelados y se apunto a una evolución lenta de los mismos para generar una acumulación de capital y mejorar los salarios, lo cual no funcionó. “Esa política neoliberal se ha mantenido”, juzga.
Derechos laborales adquiridos desde el 2006 a la fecha
1. Devolución de la estabilidad laboral
2. Inamovilibad de los empleados con hijos menores a una año
3. El fuero sindical se elevó a rango constitucional
4. Se despenalizó la huelga
5. Las mujeres cuentan con un día libre pagado para el examen Papanicolaou
6. Pago de beneficios a los tres meses de haber sido retirado o haber renunciado
7. Imprescriptibilidad de los derechos laborales
‘Se ha devuelto la estabilidad laboral’: Daniel Santalla, ministro de Trabajo
Desde la derogación del artículo 55 del Decreto 21060 y el 49 del Decreto 22407, en 2006, se devuelve la estabilidad laboral a los trabajadores; ya no hay la libertad de poder retirar a los empleados del sector privado y de servicios. Posteriormente llegaron muchas más normas referidas a la estabilidad laboral llegándose a elevar muchos derechos a rango constitucional.
‘La política salarial se dirigió a los excluidos: Luis Arce Catacora, ministro de Economía
La política salarial del Gobierno desde 2006 se dirigió a favorecer a los sectores tradicionalmente excluidos, es decir, los que menos ganan. Dicha política ha estado y está enfocada en incrementar de forma permanente los salarios de la población trabajadora del país por encima de la tasa de inflación pero preservando la sostenibilidad de la inversión pública. (Animal Político, 21.04.13)
‘Salarios mínimos han evolucionado rápido’: Rodolfo Eróstegui, gerente general de Labor
La política de los últimos años ha sido la de reponer el valor adquisitivo. Esto se ha visto en los gobiernos anteriores a Evo Morales como con él. Sin embargo, hay que reconocer que desde 2006 los salarios mínimos han tenido una evolución más rápida, a diferencia del salario básico, el que ha crecido de acuerdo con la reposición de la pérdida del poder adquisitivo anual.
‘El gran reto es la generación de empleo’: Juan Carlos Núñez, director de Fundación Jubileo
El gran reto para quienes hoy están en el Gobierno, para todos los partidos políticos y la sociedad, es cómo generar más empleos. La actividad extractiva no es generadora de trabajo, necesariamente. Hay que pensar en dar valor agregado a esa explotación, el turismo y la industria pequeña, que deben ser incentivados con estímulos para que tengan mejores condiciones.
‘No hay un objetivo en política estatal’: Silvia Escóbar, investigadora del CEDLA
El trabajo es cada vez más precario y menos productivo, lo que nos habla de que no hay una política estatal con objetivos claros para superar esto. Tampoco existe un rol coercitivo del Estado para ejercer el control del cumplimiento pleno de las normas laborales. Todo esto hace que el trabajo siga siendo uno de los problemas más grandes que tiene el país.
‘Queremos que haya coerción del ministerio’: Vitaliano Mamani, ejecutivo de la Confederación de Fabriles
Estamos peleando a través de la COB y la Confederación Nacional de Fabriles para que el Ministerio de Trabajo tenga un rol de coerción (hacia los empleadores). Ahora sólo es un ente conciliador, nosotros queremos que el ministerio tenga la potestad de meter presos a los malos empresarios que incumplen las normas que   benefician a los trabajadores.