viernes, 16 de octubre de 2015

LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO QUE YA SE ENCONTRABAN APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL VUELVEN A TENER VIGENCIA



¡¡¡¡¡¡TODO VUELVE A LA NORMALIDAD!!!!!!


LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO QUE YA SE ENCONTRABAN APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL VUELVEN A TENER VIGENCIA Y QUEDAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES QUE POR UNA PARTE ESTABLECIERON SU NUEVA ADECUACIÓN Y PRESENTACIÓN PARA SU APROBACIÓN, ADEMÁS DE LA QUE DEJÓ SIN EFECTO TODOS LOS REGLAMENTOS INTERNOS.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728/15 DE 6 DE OCTUBRE DE 2015.

miércoles, 7 de octubre de 2015

NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE PROCEDIMIENTO DE DEPOSITOS DE FONDOS EN CUSTODIA (R.M. Nº 660/15 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.015)



OBJETIVO DEL NUEVO REGLAMENTO DE DEPOSITOS DE FONDOS EN CUSTODIA

Viabilizar de la manera más eficiente el trámite de depósitos de fondos en custodia efectuados por los empleadores ante la desvinculación de las trabajadoras y trabajadores de su fuente laboral y el efectivo desembolso de los mismos.

PRECIO DEL SERVICIO POR PARTE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA DE FONDOS EN CUSTODIA.

  • El empleador que haga uso del servicio de fondos en custodia para el pago de beneficios sociales menores a Bs.- 10.000 (BOLIVIANOS DIEZ MIL 00/100) el costo del servicio es de Bs.- 20 (BOLIVIANOS VEINTE 00/100).
  • Para los montos mayores a Bs. 10.001 (BOLIVIANOS DIEZ MIL UN 00/100),  el costo del servicio es de Bs.- 40 (BOLIVIANOS CUARENTA 00/100).

PROCEDIMIENTO DEL TRAMITE DE DEPOSITOS DE FONDOS EN CUSTODIA

El empleador antes de efectuar cualquier deposito por concepto de beneficios sociales deberá consultar y solicitar la correspondiente autorización ante la Jefatura Departamental del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento que consta de 7 PASOS:

PASO 1) El empleador deberá apersonarse a Plataforma de Atención para solicitar la autorización del depósito de beneficios en fondos en custodia.
 
PASO 2) El funcionario encargado del trámite de fondos en custodia dependiente del Ministerio de Trabajo deberá verificar las causales que activan la solicitud:
  • No encuentra al ex trabajador o empleado, para lo cual el empleador deberá acreditar este extremo con un memorándum de abandono o de desvinculación recepcionado por el trabajador.
  • Falta de conciliación en el monto a ser cancelado para lo cual el empleador deberá gestionar el correspondiente informe del inspector de trabajo.
  • Fallecimiento del empleado para lo cual el empleador deberá presentar el correspondiente certificado de defunción.
PASO 3) Una vez confirmada una de las causales precedentemente señaladas el funcionario asignado de supervisar este trámite procederá a autorizar el depósito y verificará el cumplimiento en la entrega de los siguientes requisitos:
  • Formulario de finiquito.
  • Convenio de plan de pago de beneficios sociales (cuando corresponda).
  • Fotocopia de cédula de identidad del beneficiario.
  • Fotocopia de las tres últimas boletas de pago o planillas salariales.
  • Croquis de ubicación del empleador (cuando corresponda).
  • Fotocopia de pago del último mes a las AFP´s.
PASO 4) Una vez cumplidos estos requisitos se procede al registro en el sistema la autorización de la solicitud del depósito del fondo en custodia.

PASO 5) Una vez registrada esta autorización en el sistema EL EMPLEADOR debe apersonarse al Banco Unión a realizar el depósito AUTORIZADO por concepto de pago de beneficios sociales en la cuenta “fondos en custodia” del Ministerio del Trabajo. Debiendo también depositar el costo del servicio por la administración de fondos en custodia y costo del finiquito.

PASO 6) Efectuado el depósito el empleador deberá presentar ante el encargado de fondos en custodia la siguiente documentación:
  • Boleta de depósito bancario por beneficios sociales.
  • Boleta de depósito por el costo del servicio. 

PASO 7) Una vez presentadas las boletas de depósito arriba señaladas el personal asignado para la atención del servicio de fondos en custodia realizará la verificación y posterior registro de la documentación presentada por el empleador.
 

domingo, 2 de agosto de 2015

SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CONVENIOS SALARIALES HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2.015


EL Ministerio de Trabajo formalizó la ampliación del mencionado plazo mediante la Resolución Ministerial 507/15, de 30 de julio de 2015, que en su artículo primero dispone: ampliar el plazo previsto en el artículo quinto de la Resolución Ministerial Nº 301/15 de 13 de mayo de 2015, y referido en el artículo segundo, parágrafo III de la Resolución Ministerial Nº 418/15, de 17 de junio de 2015, para la presentación de Convenios Salariales referidos en el Decreto Supremo Nº 2346, “hasta el 31 de agosto de 2015”.  
La resolución 418/15 aclara que el incremento salarial previsto al 1 de mayo, con carácter retroactivo, se extiende a los trabajadores que iniciaron la relación laboral en la gestión 2015.
El plazo de entrega de los convenios colectivos de incremento salarial, firmados por los trabajadores, fenecía inicialmente el 30 de junio, luego fue ampliado hasta el 31 de julio, y ahora frente a la recepción de diversas solicitudes de ampliación del plazo, el Ministerio de Trabajo determina extender ese periodo hasta el 31 de agosto de este año.  
El artículo segundo de la Resolución Nº507/15 establece que “quedan firmes y subsistentes” los demás artículos de las resoluciones ministeriales Nº 301/15 y Nº 418/15. 
Fuente: Ministerio de Trabajo.  

sábado, 27 de junio de 2015

R.M. Nº 418/15 DE 17 DE JUNIO DE 2.015 DE ACLARACIÓN SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL


¡¡¡¡¡ El incremento salarial 2.015 también se deberá aplicar a todos los trabajadores que hubiesen ingresado a trabajar en la presente gestión incluso aun cuando estén en el período de prueba !!!!!