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jueves, 31 de mayo de 2012

Derechos laborales: hay avances, pero todavía son insuficientes

Derechos laborales: hay avances, pero todavía son insuficientes

Los trabajadores en tiempos de Evo Morales



La Razón / Ricardo Aguilar Agramont
00:00 / 29 de abril de 2012
Los derechos laborales de los bolivianos han sufrido tres momentos después del 24 de mayo de 1939, cuando entró en vigencia la Ley General del Trabajo (LGT), que brinda una serie de beneficios a los trabajadores que mantengan una relación de dependencia con un empleador (aunque el abogado experto en Derecho Laboral Raúl Jiménez remonta el inicio a un año antes con la promulgación de la Constitución Política Social de 1938, aprobadas ambas por el presidente Germán Busch), décadas después de la Masacre de Chicago de 1886.
La primera etapa comienza con la norma mencionada y continúa con la Revolución Nacional, durante la cual existió la tendencia a dar mayor protección a los trabajadores en relación de dependencia (que son los beneficiarios de la LGT). Este periodo se extendió hasta el punto de quiebre que significó el Decreto Supremo 21060 en 1885, que instauraba, mediante su artículo 55, la libre contratación. Ese periodo constituye la segunda etapa. A partir de la norma sucedió una seguidilla de decretos guiados a proteger a empleadores por encima de los trabajadores, todo en consecuencia con las políticas neoliberales.
Es con el ascenso a la presidencia de Evo Morales que se intenta volver a las anteriores políticas de protección del empleado. Las medidas de este tipo, adoptadas por el “proceso de cambio”, representan una evolución positiva de acciones políticas para los trabajadores beneficiarios de la LGT; sin embargo, hay especialistas que cuestionan su verdadero impacto; sus argumentos serán expuestos después de señalar los avances en materia de derechos laborales que los trabajadores han ganado desde 2006.
Contratación. En mayo de ese año, Morales abrogó el artículo 55 del Decreto 21060  (lo que se constituye en el tercer momento del panorama de los derechos laborales) mediante el Decreto 28699. “El enunciado anulado se refería a la libertad de contratación por parte de los empleadores, aunque en realidad se trataba de una luz verde a las empresas para que despida a los trabajadores después de tres meses de ser contratados para así evitar que tengan beneficios laborales”, explica Rodolfo Eróstegui, gerente de Labor, una organización no gubernamental dedicada a desarrollar actividades de investigación y promoción en el área laboral.
Infografía incremento salarial.“El artículo estaba dirigido a la empresa privada. El 21060 fue acompañado, los siguientes años, con una progresiva entrega de las empresas públicas al sector privado”, complementa. Éste es, seguramente, el avance en derechos de los trabajadores más importante de los últimos años, el cual cobró mayor importancia, afirma Bernardo Vargas, jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo, cuando se constitucionalizó en 2009.
Ya con la nueva Constitución Política del Estado (CPE), una de sus normas hace que los beneficios laborales sean imprescriptibles; anteriormente, con la LGT, éstos “caducaban” a los dos años si es que el trabajador no los reclamaba, hace notar Jiménez. Una de las mejoras del último tiempo fue la imposición de una multa del 30% para el empleador en caso de que éste no pagara los beneficios de despido en los 15 días posteriores a un despido.
Adicionalmente, sobre la salud también se registró un avance (Decreto Supremo 0012, del 19 de febrero de 2009). Antes, las trabajadoras embarazadas tenían una protección de un año (no podían ser despedidas), este derecho —que es más bien un derecho a la vida mucho más que laboral— se ha extendido al periodo puerperino (o de posparto) hasta que el infante cumpla un año. Además, la figura de inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo se extendió también para los padres cuyas esposas se encuentren encinta o han dado a luz, y por un periodo de tiempo equivalente.
El viceministro de Trabajo, Rubén Zabaleta, detalla en Animal Político otro logro: “El Decreto 110 modificó el quinquenio. Antes, un trabajador, para tener derecho a sus beneficios de antigüedad, debía esperar cinco años, si se retiraba o era despedido antes los perdía. Hoy, desde los tres meses ya tiene derechos de escalafón. Anteriormente, sólo se pagaba la indemnización si había un despido, ahora uno puede recibir los quinquenios aun retirándose voluntariamente”.
El aspecto sindical es uno de los asuntos laborales más descuidados y en declive, de acuerdo con la investigadora del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) Silvia Escóbar, y en coincidencia con el dirigente de los trabajadores de Oruro Jaime Solares. En este tema, la protección al líder sindical (que lo resguarda al terminar su gestión de sindicato) se extendió a un año, durante el que queda bajo la categoría de “inamovible”; antes sólo contaba con ese abrigo por tres meses. Ésos son los beneficios concretos para todos los empleados bolivianos, los demás que figuran en la CPE son más bien derechos más generales o abstractos.
Si bien todos estos éxitos de protección son loables y representan un avance y ruptura con el Decreto Supremo 21060, tan nefasto para los asalariados, sigue siendo preocupante la cantidad de ocupados que no cuentan con el amparo de la LGT, como los funcionarios públicos, los de las Fuerzas Armadas, de la Policía y los médicos, ahora en conflicto, según los datos proporcionados por el abogado Jiménez.
De acuerdo con Escóbar, sólo el 33% del total de los ocupados es beneficiario de la LGT. “Las varias normas de protección dictadas desde 2006 contrastan con la falta de fiscalización estatal para hacer que se cumplan”, dice la investigadora.
En cuanto al bajo número de trabajadores cobijados por la LGT, Vargas dice que se trata de una tendencia mundial, pues cada vez son menos quienes mantienen una relación de dependencia laboral formal, y son precisamente éstos quienes tienen el abrigo de esa norma. “Entiendo que el pliego petitorio de la COB para la nueva LGT incluye una visión que considera esa creciente realidad de la economía informal. Por otro lado, también se trabajará para elaborar leyes específicas para normar a las pequeñas y medianas empresas”. En relación con la falta de fiscalización, este funcionario ministerial explica que, al igual que en todas las prestaciones estatales, éstas aún no tienen una presencia nacional, aunque se está trabajando en ello.
Escóbar interpreta que se vive una tendencia a la penalización de las demandas de los trabajadores en términos del cumplimiento de sus derechos, sin embargo, “la existencia de conflictos políticos que atañen a los ocupados en distintos sectores (evidenciados los últimos días) muestra que la violación de derechos laborales sigue siendo cotidiana”, percibe Escóbar.
Eróstegui ve que hay una tendencia a proteger a los trabajadores que son parte de la LGT (“aquéllos contratados por empresas o terceros, menos el Estado”), sin embargo, —contrasta— el Estado, visto como un empleador, no protege a quienes laboran en sus instituciones amparado en el Estatuto del Funcionario Público. “Este grupo de empleados desprotegidos ya está llegando a alrededor del 15% de la población económicamente activa, que no es un porcentaje para menospreciar”, complementa Eróstegui.
Como parte de la deficiente fiscalización puede mencionarse el dato que brinda el gerente de Labor: “Sólo existen juzgados laborales en las capitales de departamento, en El Alto y Riberalta. Si un trabajador tiene un problema, digamos, en Patacamaya, tendrá que ir hasta la ciudad de La Paz o El Alto para poner una demanda. Esta dificultad disminuye la capacidad de cobertura”.
Eróstegui, además, dice que los inspectores laborales “jamás” llegan a ver la situación de los empleados de pequeñas y medianas empresas, sino que alguno que tenga un problema debe ir a sentar una denuncia al Ministerio de Trabajo, cosa que dificulta que se haga efectiva.
Queda esperar la promulgación de la nueva Ley General del Trabajo para ver si habrá cambios fundamentales en cuanto a derechos laborales, aunque para Eróstegui “más que de una nueva normativa, se trata de realizar una mayor fiscalización del cumplimiento de las prerrogativas de los trabajadores a tiempo de ampliar el universo de empleados que se beneficien de la protección”.
‘Los trabajadores están cada vez peor’: Jaime Solares, ejecutivo de la COD de Oruro.
Es un neoliberalismo disfrazado que hace que los trabajadores estén cada vez peor. Por ejemplo, se quiere hacer que trabajen los médicos ocho horas, cuando hace más de 42 años que tienen la jornada de seis. Además, hay violación al derecho a la sindicalización porque muchos compañeros son perseguidos por empresas privadas en confabulación con el Ministerio de Trabajo.
‘El incremento salarial depende del Estado’: Rubén Zabaleta, viceministro de Trabajo y Previsión Social.
Desde 2006, con el gobierno de Evo Morales, el Estado determina incrementos salariales anuales de carácter obligatorio. Ésta es una modificación sustancial porque antes dependía del sector privado mediante negociación de partes, por lo que no había ninguna garantía para el trabajador de que se beneficie de un aumento salarial.
‘Derechos laborales se constitucionalizaron’: Bernardo Vargas, jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo.
El hito en los derechos laborales se da con el decreto de mayo de 2006, que abroga la libre contratación (Decreto 21060). Luego, son constitucionalizados en 2009, lo que representa un gran avance no sólo para Bolivia, sino para el mundo. Esos derechos están garantizados por el Tribunal Constitucional, lo que hace de la nueva CPE una de las más adelantadas en la materia.
‘La libre contratación sigue vigente en el país’: Silvia Escóbar, investigadora del CEDLA.
Nuestros análisis nos han permitido constatar que las políticas de libre contratación siguen vigentes en el país, a pesar de que se ha dictado un conjunto de normas vigentes desde 2006 que pretendían eliminar el artículo 55 del 21060. Como ocurre con muchas leyes, éstas se quedan en el papel y no existe una buena fiscalización por parte del Estado.
‘La Constitución tiende a proteger al empleado’: Raúl Jiménez, experto en Derecho Laboral.
Desde 1938 ha existido una legislación proteccionista del empleado (exceptuando los años del 21060). Actualmente se viene elaborando la nueva Ley General del Trabajo. La COB redactó un proyecto de ley, también lo hicieron la Federación Sindical de Trabajadores Fabriles, incluso yo hice uno. El Gobierno también tiene otro proyecto, estamos a la espera de sus novedades.
‘Crecen los derechos, pero no quien los goza’: Rodolfo  Eróstegui, gerente general de Labor.
Lo que está ocurriendo en el país es, fundamentalmente, un crecimiento de las normas de protección de la estabilidad laboral, pero no hay una ampliación del universo de las personas que pueden gozar de esos derechos laborales, pues no están defendidas por la Ley General del Trabajo, ni tampoco, en el caso de los funcionarios públicos, por el Ministerio de Trabajo.
¿‘Más asalariados, menos salarios’?
La inclinación marcada en estos últimos años, incluido 2011, es de un crecimiento del número de asalariados, aunque el valor de su trabajo está subvalorado, es decir, que los salarios no abastecen para la canasta familiar, según la investigadora del CEDLA Silvia Escóbar, quien se basa en su análisis de 2010 titulado Más asalariados, menos salarios.
“La evolución del empleo asalariado contrasta con el nivel de los salarios que permanecen muy por debajo del valor de la fuerza de trabajo, es decir, del costo de los bienes y servicios necesarios para asegurar la reproducción física y social de los trabajadores y sus familias (alimentos, vestuario, transporte, vivienda, servicios básicos, salud, educación y recreación)”, dice Escóbar.
De acuerdo con la investigadora del CEDLA, la política de incremento salarial en función de la    inflación pasada no se aplicó en todos los sectores, y quedó fuera de su alcance un importante porcentaje de los trabajadores temporales y los remunerados a destajo en el sector privado.
“Esa conclusión, que saca la investigación del CEDLA, señala que el salario ha perdido su poder adquisitivo; sin embargo, se ha visto que la política salarial ha sido la de reponer la pérdida por la inflación y dar un pequeño crecimiento”, argumenta Rodolfo Eróstegui, de Labor.
Las cifras que nos presenta el Instituto Nacional de Estadística (INE), dice Eróstegui, no muestran que se pueda sacar ese tipo de conclusiones. Una de las mejores formas de incrementar el salario es buscando a partir de la negociación salarial (rechazada por la Central Obrera Boliviana), sin embargo, “ésta no tiene que ser necesariamente con el Ministerio de Trabajo”, señala.

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