La jornada laboral en el sector de salud
Los trabajadores del área de salud adquirieron
derechos desde hace cuatro décadas, que son irrenunciables al
establecerlo la Ley General del Trabajo, (LGT) en su Art. 3° y
reiterarse en la Constitución Política del Estado, que señala que los
derechos laborales son igualmente irrenunciables e imprescriptibles.
Teniendo en cuenta que los derechos laborales se adquieren con el
transcurso del tiempo y la permanencia en la relación laboral; se debe
considerar que la jornada laboral de los profesionales de alusión, igual
que los docentes universitarios y trabajadores de la comunicación
social, no pueden ser equiparados a las normas de la industria. Máxime
si la LGT en sus Arts. 46 y 47 fija las ocho horas como jornada máxima,
no como jornada obligatoria.
El problema de la
duración y modalidad de la jornada laboral asume una complejidad en el
Derecho del Trabajo. Al extremo que con el nacimiento de la Organización
Internacional del Trabajo, (OIT), mediante el Tratado de Versalles de
1919, se determinó como jornada máxima la de ocho horas. Buscando sobre
todo la igualdad de trato en los países industrializados de Europa, para
evitar las desventajas comparativas originadas en la sobreexplotación
de la fuerza de trabajo.
Siguiendo a esta medida, el
trabajo de la mujer, los menores, discapacitados, trabajadores del mar,
agrícolas de temporada y deportistas profesionales recibieron una
sanción normativa diferente, así como otras condiciones de trabajo que
fueron apareciendo en los sectores de salud, medios de comunicación,
trabajadores de la aeronavegación, del transporte terrestre, entre
otros, regidos por normas de la especialidad acordes con la naturaleza
del trabajo a realizarse.
La OIT, mediante sus
convenios y recomendaciones, se encargó de caracterizar estas nuevas
modalidades laborales en función a la división social de trabajo, por la
diversidad de situaciones que se presentan en el proceso productivo, al
transferirse la población laboral de las empresas industriales a los
servicios, fundamentalmente, y otras actividades atípicas que por sus
caracteres se apartan de las modalidades conocidas.
En este sentido, las legislaciones laborales del viejo y nuevo
continente han reconocido los regímenes especiales en el marco de la
división social del trabajo y las situaciones atípicas aludidas.
Conforme a la clasificación de ocupaciones de la OIT, los criterios de
sentido común y la equidad, es que la LGT de Bolivia los asume, aunque
anárquica y desordenadamente.
En este contexto, la
LGT del país incorpora la jornada laboral de medio tiempo (3 horas),
tiempo completo (6 horas) y de dedicación exclusiva para los
profesionales médicos, dentistas y bioquímico-farmacéuticos, por Decreto
Supremo N° 09357 el 20 de agosto de 1970, como antes había ocurrido con
la jornada de la mujer, los menores, las jornadas nocturnas y en
lugares insalubres. Por lo que una buena lectura de las normas laborales
sería saludable para su correcto cumplimiento.
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