Por Abg. Walter Mauricio Caballero Perez
DIRECTOR DE LA PAGINA WEB: www.asesorlaboral.org
Como es de conocimiento público el Gobierno Nacional cada gestión emite las
disposiciones legales que disponen los correspondientes incrementos salariales
para cada gestión, siendo el de la presente el establecido mediante D.S. Nº
3161 de 1 de mayo de 2.017, reglamentada mediante R.M. Nº 350 de 4 de mayo del
mismo año.
En este entendido cabe señalar que en virtud al Art. 7 del referido D.S. Nº
3161 el incremento salarial para el sector privado será del 7% a ser convenido
entre los sectores patronal y laboral, mediante un convenio colectivo,
considerando como base mínima de negociación dicho porcentaje aplicado sobre el
salario básico de la gestión 2.016 y no así sobre el total ganado; incremento
concordante con el Art. 2 inc. 1 y 2 de la R.M. 350 de 4 de mayo de 2.017,
aplicable a todo trabajador con cualquier modalidad de contrato de trabajo (por
tiempo indefinido, a plazo fijo, realización de obra o servicio y a temporada)
o en todas aquellas relaciones en las que concurran las características de una
relación laboral (existencia de sueldo, horario de trabajo, trabajo por cuenta
ajena, subordinación y dependencia, exclusividad para con su empleador etc.)
con una jornada laboral completa según el Art. 1 parágrafo I) de
la R.M. Nº 350 de 4 de mayo de 2.017.
De la misma manera el prenombrado D.S. en su Art. 8 ha determinado que el
salario mínimo nacional para la gestión 2.017 ascendido a la suma de Bs.- 2.000
que representa un incremento del 10,8 % más con relación al salario mínimo del
año pasado Bs.- 1.805, consecuentemente en la presente gestión nadie podrá
percibir una remuneración inferior a Bs.- 2000.
Incremento salarial que al tenor de lo determinado por la Disposición Primera
del D.S. 3161, será de aplicación retroactiva al 1º de enero de 2.017, lo que en
sumas cuentas significa que todos aquellos trabajadores que a la fecha de
promulgación del Decreto Supremo Nº 3161 se hayan encontrado dentro de una
relación laboral independientemente de haber sido contratados en la presente
gestión 2.017 también se les deberá de efectivizar un reintegro por los meses
trabajados en dicha gestión hasta la promulgación del prenombrado D.S.
Cabe también destacar que este incremento salarial de aplicación retroactiva
al 1 de enero de 2017 tiene una importante incidencia obviamente en todos
aquellos derechos laborales que son calculados sobre el salario básico, como los
recargos por domingo trabajado, salario dominical, horas extras, recargos
nocturnos etc. y también sobre aquellos derechos que son calculados sobre el
salario mínimo nacional como por ejemplo el bono de antigüedad, debiéndose en
consecuencia actualizar y reintegrar también estos derechos de manera retroactiva
en caso de que la empresa haya cancelado estos conceptos.
De la misma manera, en virtud a la retroactividad del D.S. Nº 3161, todos
aquellos trabajadores que se hayan retirado en la gestión 2.017 hasta antes de
la promulgación del prenombrado decreto supremo de incremento salarial, por
lógica consecuencia deberán ser objeto de un reintegro en sus beneficios
sociales, esto en virtud a que los salarios base de cálculo para el pago de sus
derechos laborales han sufrido un incremento que modifica por lógica
consecuencia sus totales ganados para efectos del pago de sus derechos y
beneficios sociales, siendo lo correcto también cancelar un reintegro de dichos
beneficios sociales en finiquitos complementarios.
Este incremento salarial también afecta a los aportes a los seguros a corto
y largo plazo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.017; ya que
al haberse incrementado el salario básico y mínimo nacional de dichos meses de
manera retroactiva, automáticamente dichos incrementos también deben ser objeto
de aportes complementarios también retroactivos, mediante la correspondientes
planillas retroactivas a ser presentadas en ambas instituciones de la Seguridad
Social.
Resulta muy importante dejar en claro que este incremento no es obligatorio
para presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes,
subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de
cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo
asignado conforme lo dispuesto por el Art. 2 Inc. III de la R.M. 350 de 4 de
mayo de 2.017.
El referido incremento salarial deberá hacerse efectivo hasta el día
miércoles 31 de mayo de 2017, y su correspondiente registro deberá realizarse
hasta el 30 de junio del mismo año ante las Jefaturas Departamental del Trabajo
de cada departamento por intermedio de su oficina virtual de trámites, conforme
lo dispuesto por los Arts. 3 y 5 de la R.M. Nº 350 de 4 de mayo de 2.017.
Para finalizar cabe manifestar que la no presentación del Convenio
Colectivo de Incremento salarial y declaración de pago de retroactivos ante la
oficina virtual del Ministerio del Trabajo hasta el 30 de junio de 2.017
conforme lo dispuesto por el Art. 6 de la R.M. 350, será sancionada en virtud a
lo dispuesto por la R.M. Nº 855/14 de 11 de diciembre de 2.014, que establece
una escala de multas por día de retraso hasta llegar al 40% del total de la
planilla y posteriormente de Bs.- 1.000 a 10.000 a ser calculadas dependiendo
el número de trabajadores que tenga la empresa infractora.
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