miércoles, 28 de noviembre de 2012

PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD EN BOLIVIA 2.019




INSTRUCTIVO Nº 218/12 DE PAGO DE AGUINALDO DE NAVIDAD 2012 BOLIVIA

Instructivo Nº 218/12 de Pago de aguinaldo de Navidad 2012 Bolivia

MINISTERIO DE TRABAJO INSTRUYE PAGO DE AGUINALDOS DE 2012

 MINISTERIO DE TRABAJO INSTRUYE PAGO DE AGUINALDOS DE 2012 

 
Sociedad 
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, instruyó el pago indeclinable e improrrogable de aguinaldos hasta el 20 de diciembre, a través del Instructivo N° 218/12. La norma establece que los empleadores de empresas y entidades privadas, públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas tienen la obligación de pagar el aguinaldo de Navidad correspondiente a 2012. “El Ministerio de Trabajo instruye y recuerda a todas las empresas del sector público y privado, llámense industriales o comerciales, que por disposición legal en vigencia deben pagar el aguinaldo del año 2012”, anunció el ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla. La autoridad advirtió que las empresas que incumplan con el pago hasta la fecha establecida serán sancionadas con el desembolso doble del monto del aguinaldo. En caso de incumplimiento, el Ministro convocó a los empleados afectados a presentar su denuncia a la oficina del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. “Aquellos empleados que hubiesen trabajado más de tres meses calendario y los obreros con más de un mes calendario deberán recibir duodécimas”, indicó la autoridad. Pago acorde con incremento El director general de Trabajo, Rodrigo Montellano, informó que el plazo para la presentación de planillas que certifiquen el cumplimiento del pago vence de forma impostergable el 31 de diciembre. “El monto del aguinaldo es el promedio de lo cancelado durante los tres meses anteriores al pago”, explicó Montellano. Recordó que el monto debe ser acorde con el sueldo establecido para el empleado tras el incremento salarial establecido por el Gobierno nacional a través del Decreto Supremo 1213/12. La autoridad advirtió que los empleadores que hayan incumplido con el incremento salarial deberán pagar multas de entre dos y 10 mil bolivianos, según la cantidad de empleados que tenga la empresa que falte a la disposición.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Ley de despenalización de huelga laboral fue aprobada en Diputados

Ley de despenalización de huelga laboral fue aprobada en Diputados 

Anoche el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el proyecto de ley que despenaliza las huelgas y paros, y protege el fuero sindical en materia penal.
El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, mencionó que el mismo es una solicitud de la Central Obrera Boliviana (COB) que el presidente Evo Morales, en el marco de la Constitución Política del Estado, decidió viabilizar.
Se trata de la derogación del Artículo 234 del Código Penal que penaliza la huelga y los paros ilegales y modifica el Artículo 232 del mismo Código que se refiere al delito del sabotaje, que, ahora, posibilita dejar exento de responsabilidad a dirigentes y trabajadores que ingresen pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros ejerciendo el derecho a la huelga. 
"El Gobierno nacional ha decidido de que el Artículo 232 sea modificado y que el Artículo 234 pueda ser abrogado, porque el derecho a la sindicalización está garantizado por la Constitución Política del Estado en su Artículo 51, como también el derecho al fuero sindical", dijo el Ministro.
No obstante, la diputada Norma Piérola (CN) cuestionó el contenido de este proyecto de ley, pues, con la modificación al delito de sabotaje, se da una especie de "licencia para matar" a los dirigentes y trabajadores, se les garantiza hacer la ocupación de establecimientos y otros.
"Sólo porque eres dirigente sindical no vas a sufrir ningún tipo de sanción penal”, manifestó la diputada de oposición.