jueves, 9 de noviembre de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO DA UN PLAZO DE 5 DÍAS PARA DECLARAR PLANILLAS ADICIONALES DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD.


domingo, 27 de agosto de 2017

BASE NORMATIVA MULTAS INSPECCIÓN LABORAL MINISTERIO DEL TRABAJO




Mejor llamados DERECHOS LABORALES, indemnización por tiempo de servicios, desahucio si corresponde, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad (a partir del segundo año cumplido), sueldos devengados, primas y otros generados directamente de la relación laboral que a su conclusión el empleador está en la obligación de efectivizarlos en favor del trabajador dentro los plazos establecido por Ley. Relación laboral (renuncia voluntaria, despido justificado o injustificado), salario promedio indemnizable, total ganado o efectivamente percibido por el trabajador durante sus tres últimos meses trabajados: SUELDOS O SALARIOS de los tres últimos meses”INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS compensación económica que el empleador debe otorgar al trabajador como compensación por todo el tiempo trabajado como una forma de resarcimiento por el desgaste físico y mental que este último ha sufrido por el transcurso del tiempo.DESAHUCIO eliminó totalmente la posibilidad que tenía el empleador de despedir a un trabajador y/o empleado mediante la figura jurídica del pre-aviso y por otra la obligación que tenían estos últimos de presentar su renuncia voluntaria ante el empleador con un mes de anticipación. Lo que en resumidas cuentas significa que el derecho al DESAHUCIO en la actualidad y conforme lo precedentemente señalado es un tipo de indemnización equivalente a tres meses de salario que adquiere el trabajador y/o empleado automáticamente como consecuencia de un despido injustificado.AGUINALDO DE NAVIDAD VACACION ANUAL Considerada como el tiempo concedido por ley para el cese del trabajo, otorgándole al trabajador el descanso ininterrumpido y remunerado para la reposición de energías fisiológicas debido al desgaste en La fuente laboral, derecho adquirido regulado por los Arts. 44 de la Ley General del Trabajo BONO DE ANTIGÜEDADEl bono de antigüedad como su nombre indica es una remuneración adicional adquirida por el trabajador justamente por la antigüedad y experiencia que el mismo adquiere en beneficio de la empresa, derecho adquirido y regulado por el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1.985 en cuyo Art. 60 establece:“En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales:PRIMAS ANUALES La prima anual al ser considerada como una remuneración adicional por un esfuerzo también adicional sobre las utilidades, efectuada por los trabajadores, misma que está reglamentada por al Art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que a la letra dispone: “Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario.Serán acreedores al beneficio que establece la ley, los empleados y obreros que hubieren trabajado más de tres meses y un mes, calendario respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado”.PLAZO PARA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

domingo, 21 de mayo de 2017

ACLARACIÓN SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL 2017



Por Abg. Walter Mauricio Caballero Perez
DIRECTOR DE LA PAGINA WEB: www.asesorlaboral.org
     Como es de conocimiento público el Gobierno Nacional cada gestión emite las disposiciones legales que disponen los correspondientes incrementos salariales para cada gestión, siendo el de la presente el establecido mediante D.S. Nº 3161 de 1 de mayo de 2.017, reglamentada mediante R.M. Nº 350 de 4 de mayo del mismo año.   
      En este entendido cabe señalar que en virtud al Art. 7 del referido D.S. Nº 3161 el incremento salarial para el sector privado será del 7% a ser convenido entre los sectores patronal y laboral, mediante un convenio colectivo, considerando como base mínima de negociación dicho porcentaje aplicado sobre el salario básico de la gestión 2.016 y no así sobre el total ganado; incremento concordante con el Art. 2 inc. 1 y 2 de la R.M. 350 de 4 de mayo de 2.017, aplicable a todo trabajador con cualquier modalidad de contrato de trabajo (por tiempo indefinido, a plazo fijo, realización de obra o servicio y a temporada) o en todas aquellas relaciones en las que concurran las características de una relación laboral (existencia de sueldo, horario de trabajo, trabajo por cuenta ajena, subordinación y dependencia, exclusividad para con su empleador etc.) con una jornada laboral completa según el Art. 1 parágrafo I) de la R.M. Nº 350 de 4 de mayo de 2.017.     
     De la misma manera el prenombrado D.S. en su Art. 8 ha determinado que el salario mínimo nacional para la gestión 2.017 ascendido a la suma de Bs.- 2.000 que representa un incremento del 10,8 % más con relación al salario mínimo del año pasado Bs.- 1.805, consecuentemente en la presente gestión nadie podrá percibir una remuneración inferior a Bs.- 2000.     
     Incremento salarial que al tenor de lo determinado por la Disposición Primera del D.S. 3161, será de aplicación retroactiva al 1º de enero de 2.017, lo que en sumas cuentas significa que todos aquellos trabajadores que a la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 3161 se hayan encontrado dentro de una relación laboral independientemente de haber sido contratados en la presente gestión 2.017 también se les deberá de efectivizar un reintegro por los meses trabajados en dicha gestión hasta la promulgación del prenombrado D.S.
     Cabe también destacar que este incremento salarial de aplicación retroactiva al 1 de enero de 2017 tiene una importante incidencia obviamente en todos aquellos derechos laborales que son calculados sobre el salario básico, como los recargos por domingo trabajado, salario dominical, horas extras, recargos nocturnos etc. y también sobre aquellos derechos que son calculados sobre el salario mínimo nacional como por ejemplo el bono de antigüedad, debiéndose en consecuencia actualizar y reintegrar también estos derechos de manera retroactiva en caso de que la empresa haya cancelado estos conceptos. 
     De la misma manera, en virtud a la retroactividad del D.S. Nº 3161, todos aquellos trabajadores que se hayan retirado en la gestión 2.017 hasta antes de la promulgación del prenombrado decreto supremo de incremento salarial, por lógica consecuencia deberán ser objeto de un reintegro en sus beneficios sociales, esto en virtud a que los salarios base de cálculo para el pago de sus derechos laborales han sufrido un incremento que modifica por lógica consecuencia sus totales ganados para efectos del pago de sus derechos y beneficios sociales, siendo lo correcto también cancelar un reintegro de dichos beneficios sociales en finiquitos complementarios. 
     Este incremento salarial también afecta a los aportes a los seguros a corto y largo plazo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.017; ya que al haberse incrementado el salario básico y mínimo nacional de dichos meses de manera retroactiva, automáticamente dichos incrementos también deben ser objeto de aportes complementarios también retroactivos, mediante la correspondientes planillas retroactivas a ser presentadas en ambas instituciones de la Seguridad Social.
          Resulta muy importante dejar en claro que este incremento no es obligatorio para presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado conforme lo dispuesto por el Art. 2 Inc. III de la R.M. 350 de 4 de mayo de 2.017.
          El referido incremento salarial deberá hacerse efectivo hasta el día miércoles 31 de mayo de 2017, y su correspondiente registro deberá realizarse hasta el 30 de junio del mismo año ante las Jefaturas Departamental del Trabajo de cada departamento por intermedio de su oficina virtual de trámites, conforme lo dispuesto por los Arts. 3 y 5 de la R.M. Nº 350 de 4 de mayo de 2.017.
Para finalizar cabe manifestar que la no presentación del Convenio Colectivo de Incremento salarial y declaración de pago de retroactivos ante la oficina virtual del Ministerio del Trabajo hasta el 30 de junio de 2.017 conforme lo dispuesto por el Art. 6 de la R.M. 350, será sancionada en virtud a lo dispuesto por la R.M. Nº 855/14 de 11 de diciembre de 2.014, que establece una escala de multas por día de retraso hasta llegar al 40% del total de la planilla y posteriormente de Bs.- 1.000 a 10.000 a ser calculadas dependiendo el número de trabajadores que tenga la empresa infractora.

jueves, 10 de diciembre de 2015

DECRETO SUPREMO Nº 2631 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2.015 QUE REGLAMENTA LA OTORGACIÓN DEL SEGUNDO AGUINALDO GESTIÓN 2.015

QUE REGLAMENTA LA OTORGACIÓN DEL SEGUNDO AGUINALDO GESTIÓN 2.015, CUYO PLAZO PARA SU PAGO ES HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 EN LAS EMPRESAS QUE DEMUESTREN DIFICULTAD EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO LABORAL.