jueves, 9 de noviembre de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO DA UN PLAZO DE 5 DÍAS PARA DECLARAR PLANILLAS ADICIONALES DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD.
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
domingo, 27 de agosto de 2017
BASE NORMATIVA MULTAS INSPECCIÓN LABORAL MINISTERIO DEL TRABAJO
Mejor llamados DERECHOS LABORALES, indemnización por tiempo de servicios, desahucio si corresponde, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad (a partir del segundo año cumplido), sueldos devengados, primas y otros generados directamente de la relación laboral que a su conclusión el empleador está en la obligación de efectivizarlos en favor del trabajador dentro los plazos establecido por Ley. Relación laboral (renuncia voluntaria, despido justificado o injustificado), salario promedio indemnizable, total ganado o efectivamente percibido por el trabajador durante sus tres últimos meses trabajados: SUELDOS O SALARIOS de los tres últimos meses”INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS compensación económica que el empleador debe otorgar al trabajador como compensación por todo el tiempo trabajado como una forma de resarcimiento por el desgaste físico y mental que este último ha sufrido por el transcurso del tiempo.DESAHUCIO eliminó totalmente la posibilidad que tenía el empleador de despedir a un trabajador y/o empleado mediante la figura jurídica del pre-aviso y por otra la obligación que tenían estos últimos de presentar su renuncia voluntaria ante el empleador con un mes de anticipación. Lo que en resumidas cuentas significa que el derecho al DESAHUCIO en la actualidad y conforme lo precedentemente señalado es un tipo de indemnización equivalente a tres meses de salario que adquiere el trabajador y/o empleado automáticamente como consecuencia de un despido injustificado.AGUINALDO DE NAVIDAD VACACION ANUAL Considerada como el tiempo concedido por ley para el cese del trabajo, otorgándole al trabajador el descanso ininterrumpido y remunerado para la reposición de energías fisiológicas debido al desgaste en La fuente laboral, derecho adquirido regulado por los Arts. 44 de la Ley General del Trabajo BONO DE ANTIGÜEDADEl bono de antigüedad como su nombre indica es una remuneración adicional adquirida por el trabajador justamente por la antigüedad y experiencia que el mismo adquiere en beneficio de la empresa, derecho adquirido y regulado por el Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1.985 en cuyo Art. 60 establece:“En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales:PRIMAS ANUALES La prima anual al ser considerada como una remuneración adicional por un esfuerzo también adicional sobre las utilidades, efectuada por los trabajadores, misma que está reglamentada por al Art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que a la letra dispone: “Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario.Serán acreedores al beneficio que establece la ley, los empleados y obreros que hubieren trabajado más de tres meses y un mes, calendario respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado”.PLAZO PARA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
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domingo, 21 de mayo de 2017
ACLARACIÓN SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL 2017
Por Abg. Walter Mauricio Caballero Perez
DIRECTOR DE LA PAGINA WEB: www.asesorlaboral.org
Como es de conocimiento público el Gobierno Nacional cada gestión emite las
disposiciones legales que disponen los correspondientes incrementos salariales
para cada gestión, siendo el de la presente el establecido mediante D.S. Nº
3161 de 1 de mayo de 2.017, reglamentada mediante R.M. Nº 350 de 4 de mayo del
mismo año.
En este entendido cabe señalar que en virtud al Art. 7 del referido D.S. Nº
3161 el incremento salarial para el sector privado será del 7% a ser convenido
entre los sectores patronal y laboral, mediante un convenio colectivo,
considerando como base mínima de negociación dicho porcentaje aplicado sobre el
salario básico de la gestión 2.016 y no así sobre el total ganado; incremento
concordante con el Art. 2 inc. 1 y 2 de la R.M. 350 de 4 de mayo de 2.017,
aplicable a todo trabajador con cualquier modalidad de contrato de trabajo (por
tiempo indefinido, a plazo fijo, realización de obra o servicio y a temporada)
o en todas aquellas relaciones en las que concurran las características de una
relación laboral (existencia de sueldo, horario de trabajo, trabajo por cuenta
ajena, subordinación y dependencia, exclusividad para con su empleador etc.)
con una jornada laboral completa según el Art. 1 parágrafo I) de
la R.M. Nº 350 de 4 de mayo de 2.017.
De la misma manera el prenombrado D.S. en su Art. 8 ha determinado que el
salario mínimo nacional para la gestión 2.017 ascendido a la suma de Bs.- 2.000
que representa un incremento del 10,8 % más con relación al salario mínimo del
año pasado Bs.- 1.805, consecuentemente en la presente gestión nadie podrá
percibir una remuneración inferior a Bs.- 2000.
Incremento salarial que al tenor de lo determinado por la Disposición Primera
del D.S. 3161, será de aplicación retroactiva al 1º de enero de 2.017, lo que en
sumas cuentas significa que todos aquellos trabajadores que a la fecha de
promulgación del Decreto Supremo Nº 3161 se hayan encontrado dentro de una
relación laboral independientemente de haber sido contratados en la presente
gestión 2.017 también se les deberá de efectivizar un reintegro por los meses
trabajados en dicha gestión hasta la promulgación del prenombrado D.S.
Cabe también destacar que este incremento salarial de aplicación retroactiva
al 1 de enero de 2017 tiene una importante incidencia obviamente en todos
aquellos derechos laborales que son calculados sobre el salario básico, como los
recargos por domingo trabajado, salario dominical, horas extras, recargos
nocturnos etc. y también sobre aquellos derechos que son calculados sobre el
salario mínimo nacional como por ejemplo el bono de antigüedad, debiéndose en
consecuencia actualizar y reintegrar también estos derechos de manera retroactiva
en caso de que la empresa haya cancelado estos conceptos.
De la misma manera, en virtud a la retroactividad del D.S. Nº 3161, todos
aquellos trabajadores que se hayan retirado en la gestión 2.017 hasta antes de
la promulgación del prenombrado decreto supremo de incremento salarial, por
lógica consecuencia deberán ser objeto de un reintegro en sus beneficios
sociales, esto en virtud a que los salarios base de cálculo para el pago de sus
derechos laborales han sufrido un incremento que modifica por lógica
consecuencia sus totales ganados para efectos del pago de sus derechos y
beneficios sociales, siendo lo correcto también cancelar un reintegro de dichos
beneficios sociales en finiquitos complementarios.
Este incremento salarial también afecta a los aportes a los seguros a corto
y largo plazo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.017; ya que
al haberse incrementado el salario básico y mínimo nacional de dichos meses de
manera retroactiva, automáticamente dichos incrementos también deben ser objeto
de aportes complementarios también retroactivos, mediante la correspondientes
planillas retroactivas a ser presentadas en ambas instituciones de la Seguridad
Social.
Resulta muy importante dejar en claro que este incremento no es obligatorio
para presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes,
subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de
cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo
asignado conforme lo dispuesto por el Art. 2 Inc. III de la R.M. 350 de 4 de
mayo de 2.017.
El referido incremento salarial deberá hacerse efectivo hasta el día
miércoles 31 de mayo de 2017, y su correspondiente registro deberá realizarse
hasta el 30 de junio del mismo año ante las Jefaturas Departamental del Trabajo
de cada departamento por intermedio de su oficina virtual de trámites, conforme
lo dispuesto por los Arts. 3 y 5 de la R.M. Nº 350 de 4 de mayo de 2.017.
Para finalizar cabe manifestar que la no presentación del Convenio
Colectivo de Incremento salarial y declaración de pago de retroactivos ante la
oficina virtual del Ministerio del Trabajo hasta el 30 de junio de 2.017
conforme lo dispuesto por el Art. 6 de la R.M. 350, será sancionada en virtud a
lo dispuesto por la R.M. Nº 855/14 de 11 de diciembre de 2.014, que establece
una escala de multas por día de retraso hasta llegar al 40% del total de la
planilla y posteriormente de Bs.- 1.000 a 10.000 a ser calculadas dependiendo
el número de trabajadores que tenga la empresa infractora.
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jueves, 10 de diciembre de 2015
DECRETO SUPREMO Nº 2631 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2.015 QUE REGLAMENTA LA OTORGACIÓN DEL SEGUNDO AGUINALDO GESTIÓN 2.015
QUE REGLAMENTA LA OTORGACIÓN DEL SEGUNDO
AGUINALDO GESTIÓN 2.015, CUYO PLAZO PARA SU PAGO ES HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016 EN LAS
EMPRESAS QUE DEMUESTREN DIFICULTAD EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DERECHO LABORAL.
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
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