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- Dr. MAURICIO CABALLERO
- Cochabamba, Cercado, Bolivia
- Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097, Asesor Legal Externo en: ZHEJIANG ELECTRIC POWER CONSTRUCTION GROUP HOLDINGS CO. LTD, COMTECO R.L., CHINA CAMC ENGINEERING CORPORATION LIMITED CO., LTD, ENPRESA ASTRIX S.A., EMPRESA HOME CENTER FACIL, EMPRESA URRUTIBEHETY LTDA., EMPRESA CHINA KUNMING ENGINEERING CORPORATION LIMITED., EMPRESA UNM ESCUELA DE NEGOCIOS S.R.L." , EMPRESA DOSIS S.R.L., EMPRESA AMERICANA, EMPRESA CONSTRUCTORA EXTHE, EMPRESA TEC S.R.L., EMPRESA OMIE S.R.L., EMPRESA BOLIGLOBOS LATINO, EMPRESA JAVA SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
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martes, 19 de mayo de 2015
PLAZO OBLIGATORIO DE 120 DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TODAS LAS EMPRESAS DEL PAÍS
Todas las empresas del país deben entregar al Ministerio de Trabajo los Reglamentos Internos de Trabajo en un plazo de 120 días calendario, a partir del lunes 18 de mayo, según la resolución 317/15.
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“Todas las empresas y entidades empleadoras sujetas al ámbito de la Ley General de Trabajo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, deberán presentar sus Reglamentos Internos de Trabajo”, señala el artículo segundo de esta resolución emitida por el Ministerio de Trabajo el lunes 18 de este mes. La norma, además, “repone la resolución ministerial Nro. 611/09” del 27 de agosto de 2009, la que establece el régimen de adecuación de los reglamentos internos a las disposiciones laborales de la Constitución Política del Estado y del decreto supremo Nro. 28699. Esta última disposición derogó el artículo 55 del decreto supremo 21060 y repuso el régimen de estabilidad laboral en el país. El Director General de Trabajo, Miguel Albarracín, destacó, además, que “en el reglamento interno tienen que haber las propuestas de la parte empleadora, pero también la parte modificada, corregida y mejorada por los trabajadores”. La norma, además, abrogó “la resolución ministerial Nro. 737/09 de 29 de septiembre de 2009”, y toda disposición contraria a la nueva resolución. Albarracín explicó que ese año se determinó ya no revisar los reglamentos internos porque los empresarios elaboraban sus propios reglamentos sin el consenso de los trabajadores. Pero ahora, se repone en derecho la competencia del Ministerio de Trabajo.
Fuente: http://www.mintrabajo.gob.bo
Dr. Mauricio Caballero Cel.: 79710097,
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