viernes, 1 de junio de 2012

Mejorar el trabajo de niños, niñas y adolescentes

Mejorar el trabajo de niños, niñas y adolescentes


El ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla, informó que su despacho, conjuntamente a otras organizaciones, elabora un proyecto de ley para erradicar el trabajo infantil en sus peores formas y brindar facilidades para que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a un empleo digno.



La Gaceta Jurídica / GAIA Noticias/Redacción
00:00 / 01 de junio de 2012


Estamos trabajando en un proyecto de ley sobre la erradicación del trabajo infantil en sus peores formas, pero vamos a ir tomando en cuenta sus preocupaciones y aspiraciones para que, de manera conjunta entre el Ministerio de Trabajo y la organización de estos niños, niñas y adolescentes, podamos hacer planes que nos permitan contar con un trabajo seguro, con una remuneración justa”, explicó.
La explotación
El titular de trabajo remarcó que en un estudio realizado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (unicef, sigla en inglés) y la Organización Internacional del Trabajo (oit), se estableció 23 peores formas de explotación infantil.Precisó que en el caso boliviano entre las peores formas de trabajo están la zafra de la castaña, la zafra de la caña y el trabajo en las minas y en las ladrilleras.
Descripción
El Ministro comentó que en esos tipos de trabajo la jornada laboral se extiende por encima de 10 horas.
“Hay una explotación, quizás una sobre explotación a los niños y niñas, donde la carga de laboral no solamente se reduce a las ocho horas de trabajo, sino a 10, 12, 14… y con salarios miserables”, sostuvo.
Santalla agregó que el Gobierno no pretende erradicar el trabajo infantil, sino que, por lo menos, se pague lo justo a los menores. En ese sentido, protestó porque niños, niñas y adolescentes siempre trabajan más pero sus empleadores les pagan mucho menos que a un adulto.
Aseguró que este tipo de empleos serán sancionados a partir de la promulgación de la ley, pero que el compromiso del Gobierno es generar mejores condiciones laborales.
Asimismo, la máxima autoridad del trabajo explicó que el proyecto prevé que la Dirección General de Empleo pueda generar políticas para brindar capacitaciones en áreas técnicas a los niños, niñas y adolescentes trabajadores para que tengan una formación cuando sean adultos y de ese modo puedan insertarse en el ámbito laboral por una remuneración que les permita formar una familia y “darle una vida digna”.
Repercusión
Por su parte, el representante de la Unión de Niños y Adolescentes Trabajadores de Bolivia (unastbo), Franz Apaza, sostuvo que los niños y niñas sufren abusos por parte de sus empleadores y por personas mayores que trabajan en el mismo rubro; además, comentó que no es justo que los adultos acaparen los oficios que realizan los niños, porque remarcó que de cada 100 “lustracalzados” cinco son niños y el resto adultos que se aprovechan de los pequeños y no les dejan trabajar.
En esa línea, destacó el proyecto de ley del Gobierno y señaló que espera que se promulgue lo antes posible para tener alguna garantía de que podrán seguir estudiando y que los adultos no los maltraten.
Por otro lado, el ministro Santalla indicó que no se podrá erradicar el trabajo infantil, porque estos menores se dedican a realizar cualquier oficio remunerado, porque necesitan ayudar a sus familias.
En esa dirección, complementó que no se podrá sancionar a las personas que den trabajo a menores de edad, porque sería tanto como obligar a los infantes a dedicarse a realizar hechos delictivos para conseguir dinero, porque nadie los querría emplear.
“Lo que hay que generar son condiciones de trabajo, porque, a veces, en las familias, por los ingresos mínimos con que cuentan, hay necesidad de que los niños trabajen; en el campo, por ejemplo, el trabajo es normal, desde que uno tiene uso de razón tiene que ayudar a los padres en el cuidado de los animales, ayudar en lo que se refiere al sembradío, a la cosecha de los productos”, argumentó.
Datos y convenio
Según datos de la organización no gubernamental (ong) ProgettomondoMlal, en el país existe alrededor de un millón de niños, niñas y adolescentes trabajadores, de los cuales casi el total trabaja en condiciones extremas.
El 1 de junio de 1999 la Conferencia General de la oit adoptó el Convenio N° 182, en el cual se determina las peores formas de trabajo infantil. El documento considera como peores formas de trabajo infantil a:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
En otros análisis de la problemática, el trabajo infantil en cualquiera de sus formas, es considerado como algo que puede dañar el desarrollo normal de los pequeños y pequeñas, salvo en caso de aprendizaje y ayuda en la familia.
 

Decretan pago de quinquenio a sola solicitud

Decretan pago de quinquenio a sola solicitud

Por Redaccion Central - Los Tiempos - 27/05/2010

Carmen Trujillo, ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos
Carmen Trujillo, ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos





El Gobierno aprobó ayer dos decretos supremos laborales que permiten, el primero, el cobro sin requisitos del quinquenio y prohíbe, el segundo, la evasión a la normativa en las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras similares.
El Decreto Supremo 0522 establece que los trabajadores podrán, cumplidos los cinco años de trabajo, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados a simple solicitud escrita.
Señala que el pago debe ser efectuado en un plazo de 30 días, a partir de la solicitud. En caso de incumplimiento, la empresa deberá pagar el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda más una multa en beneficio del empleado del 30 por ciento del monto total a pagar.
El Decreto aclara además que el pago del beneficio no implicará interrupción de la relación laboral y tampoco la pérdida de antigüedad.
La ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, advirtió ayer que el decreto del quinquenio prevé multas a los empresarios que incumplan la norma.
“Antes, los trabajadores, cuando pedían su quinquenios, eran retirados. De ahora en adelante pueden pedir (ese beneficio), seguir con su antigüedad y en ningún momento se los va retirar”, dijo en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, informó la agencia estatal ABI.

Empresas
En el caso del Decreto Supremo 0521, éste establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral en los casos de modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras.
El artículo 3 de la norma indica: “Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio-laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores”.
Añade que, “cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos”.
Además, el Decreto señala que los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas “en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de todas las obligaciones socio laborales así como de aportes a la Seguridad Social”.
“El Decreto enmarca el cumplimiento de las normas laborales a empresas tercerizadas que contratan trabajadores sin sujetarse a las normas establecidas por la Ley. No existe una oposición a la contratación de estas empresas siempre y cuando sus contratantes les exijan que se sometan a las leyes laborales y sociales al cumplir obligaciones con sus empleados”, explicó Trujillo, indicó ABI.
El ministro de Obras Públicas, Walter Delgadillo, indicó que los trabajadores que sufran abusos por parte de sus empresas contratantes deben recurrir al Ministerio de Trabajo para abrir una denuncia e iniciar la investigación por parte de las autoridades pertinentes para que los denunciados cumplan con la normativa laboral en caso de hallarlos responsables.
DECRETO SUPREMO  0521
Artículo 3. Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores.
Artículo 4. Cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos.


DECRETO SUPREMO 0522
Artículo 3. I. Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados. II. El pago al que hace referencia el parágrafo anterior deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta días calendario, computable a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento. III. La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados será el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud del pago.

jueves, 31 de mayo de 2012

Decreto Supremo Nº 1213 y Resolución MInisterial Nº 335 REGLAMENTARÁN EL INCREMENTO SALARIAL 2.012 PARA EL SECTOR PRIVADO

 NORMAS QUE REGLAMENTAN EL INCREMENTO SALARIAL 2.012 

                           Autor: Abg. Mauricio Caballero Perez.
                     El día de hoy 28 de mayo del presente año el Ministerio de Trabajo en pleno ejercicio de sus atribuciones conferidas por los arts. 49 Inc. II de la Constitución Política del Estado, 14 y 6 del D.S. 29894 de 7 de febrero de 2.009 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 448/08 de 29 de julio de 2.008, emitió la Resolución Ministerial Nº 335/12 reglamentario del Decreto Supremo Nº 1213 de 1ro de mayo de 2.012, normas ambas que regulan el incremento salarial tanto al mínimo nacional como al sueldo básico para todo el sector privado, quienes podran negociar este incremento hasta el 31 de agosto sobre la base del 8%, fecha límite para la presentación ante esta repartición pública de las correspondientes planillas retroactivas de reintegros salariales y convenios colectivos salariales, aclarando en este punto que a la fecha de la presente publicación todavía no se han publicado ni establecido los requisitos para su presentación; sin embargo a efecto de que toda la comunidad empresarial pueda tomar sus previsiones para empezar a gestionar estos trámites, me permito poner a su disposición tanto el D.S. Nº 1213 de 1ro de mayo de 2012 así como su reglamento R.M. 335/12, esperando siempre que les pueda ser útil.

Abg. Mauricio Caballero Perez.

DECRETO SUPREMO Nº 1213 DE 1RO DE MAYO DE 2.012 D.S. Nº 1213 de 1 de mayo de 2.012 de incremento salarial 2.012

D.S. 1213/12 DE INCREMENTO SALARIAL 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335/12  DE 28 DE MAYO DE 2.012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-12 REGLAMENTA INCREMENTO SALARIAL 2.012

La jornada laboral en el sector de salud

La jornada laboral en el sector de salud

Una buena lectura de las normas laborales sería saludable para su correcto cumplimiento


 http://eldia.com.bo/images/Noticias/11-12-19/Isaac.JPG

La Razón / Isaac Sandóval Rodríguez

00:25 / 04 de mayo de 2012

 
Los trabajadores del área de salud adquirieron derechos desde hace cuatro décadas, que son irrenunciables al establecerlo la Ley General del Trabajo, (LGT) en su Art. 3° y reiterarse en la Constitución Política del Estado, que señala que los derechos laborales son igualmente irrenunciables e imprescriptibles. Teniendo en cuenta que los derechos laborales se adquieren con el transcurso del tiempo y la permanencia en la relación laboral; se debe considerar que la jornada laboral de los profesionales de alusión, igual que los docentes universitarios y trabajadores de la comunicación social, no pueden ser equiparados a las normas de la industria. Máxime si la LGT en sus Arts. 46 y 47 fija las ocho horas como jornada máxima, no como jornada obligatoria.
El problema de la duración y modalidad de la jornada laboral asume una complejidad en el Derecho del Trabajo. Al extremo que con el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), mediante el Tratado de Versalles de 1919, se determinó como jornada máxima la de ocho horas. Buscando sobre todo la igualdad de trato en los países industrializados de Europa, para evitar las desventajas comparativas originadas en la sobreexplotación de la fuerza de trabajo.
Siguiendo a esta medida, el trabajo de la mujer, los menores, discapacitados, trabajadores del mar, agrícolas de temporada y deportistas profesionales recibieron una sanción normativa diferente, así como otras condiciones de trabajo que fueron apareciendo en los sectores de salud, medios de comunicación, trabajadores de la aeronavegación, del transporte terrestre, entre otros, regidos por normas de la especialidad acordes con la naturaleza del trabajo a realizarse.
La OIT, mediante sus convenios y recomendaciones, se encargó de caracterizar estas nuevas modalidades laborales en función a la división social de trabajo, por la diversidad de situaciones que se presentan en el proceso productivo, al transferirse la población laboral de las empresas industriales a los servicios, fundamentalmente, y otras actividades atípicas que por sus caracteres se apartan de las modalidades conocidas.
En este sentido, las legislaciones laborales del viejo y nuevo continente han reconocido los regímenes especiales en el marco de la división social del trabajo y las situaciones atípicas aludidas. Conforme a la clasificación de ocupaciones de la OIT, los criterios de sentido común y la equidad, es que la LGT de Bolivia los asume, aunque anárquica y desordenadamente.
En este contexto, la LGT del país incorpora la jornada laboral de medio tiempo (3 horas), tiempo completo (6 horas) y de dedicación exclusiva para los profesionales médicos, dentistas y bioquímico-farmacéuticos, por Decreto Supremo N° 09357 el 20 de agosto de 1970, como antes había ocurrido con la jornada de la mujer, los menores, las jornadas nocturnas y en lugares insalubres. Por lo que una buena lectura de las normas laborales sería saludable para su correcto cumplimiento.