Decretan pago de quinquenio a sola solicitud
Por Redaccion Central - Los Tiempos - 27/05/2010
Carmen Trujillo, ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos |
El Gobierno aprobó ayer dos decretos supremos laborales que permiten,
el primero, el cobro sin requisitos del quinquenio y prohíbe, el
segundo, la evasión a la normativa en las modalidades de
subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras
similares.
El Decreto Supremo 0522 establece que los
trabajadores podrán, cumplidos los cinco años de trabajo, exigir al
empleador el pago del o los quinquenios consolidados a simple solicitud
escrita.
Señala que el pago debe ser efectuado en un
plazo de 30 días, a partir de la solicitud. En caso de incumplimiento,
la empresa deberá pagar el monto del quinquenio actualizado en base a la
variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda más una multa en
beneficio del empleado del 30 por ciento del monto total a pagar.
El
Decreto aclara además que el pago del beneficio no implicará
interrupción de la relación laboral y tampoco la pérdida de antigüedad.
La
ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, advirtió ayer que el decreto del
quinquenio prevé multas a los empresarios que incumplan la norma.
“Antes,
los trabajadores, cuando pedían su quinquenios, eran retirados. De
ahora en adelante pueden pedir (ese beneficio), seguir con su antigüedad
y en ningún momento se los va retirar”, dijo en conferencia de prensa
en Palacio de Gobierno, informó la agencia estatal ABI.
Empresas
En el caso del Decreto Supremo 0521, éste establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral en los casos de modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras.
Empresas
En el caso del Decreto Supremo 0521, éste establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral en los casos de modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras.
El
artículo 3 de la norma indica: “Toda empresa que requiera contratar a
otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del
establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato
una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a
las obligaciones socio-laborales respecto a sus trabajadoras y
trabajadores”.
Añade que, “cuando se constituya una
relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan
concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se
considerará como una relación laboral en todos sus efectos”.
Además,
el Decreto señala que los empleadores que ocupen trabajadoras o
trabajadores a través de otras empresas “en actividades propias y
permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de
todas las obligaciones socio laborales así como de aportes a la
Seguridad Social”.
“El Decreto enmarca el
cumplimiento de las normas laborales a empresas tercerizadas que
contratan trabajadores sin sujetarse a las normas establecidas por la
Ley. No existe una oposición a la contratación de estas empresas siempre
y cuando sus contratantes les exijan que se sometan a las leyes
laborales y sociales al cumplir obligaciones con sus empleados”, explicó
Trujillo, indicó ABI.
El ministro de Obras
Públicas, Walter Delgadillo, indicó que los trabajadores que sufran
abusos por parte de sus empresas contratantes deben recurrir al
Ministerio de Trabajo para abrir una denuncia e iniciar la investigación
por parte de las autoridades pertinentes para que los denunciados
cumplan con la normativa laboral en caso de hallarlos responsables.
DECRETO SUPREMO 0521
Artículo 3. Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores.
Artículo 4. Cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos.
DECRETO SUPREMO 0522
Artículo 3. I. Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados. II. El pago al que hace referencia el parágrafo anterior deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta días calendario, computable a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento. III. La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados será el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud del pago.
Artículo 3. Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores.
Artículo 4. Cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos.
DECRETO SUPREMO 0522
Artículo 3. I. Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados. II. El pago al que hace referencia el parágrafo anterior deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta días calendario, computable a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento. III. La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados será el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud del pago.
No hay comentarios:
Publicar un comentario