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viernes, 1 de junio de 2012

Decretan pago de quinquenio a sola solicitud

Decretan pago de quinquenio a sola solicitud

Por Redaccion Central - Los Tiempos - 27/05/2010

Carmen Trujillo, ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos
Carmen Trujillo, ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos





El Gobierno aprobó ayer dos decretos supremos laborales que permiten, el primero, el cobro sin requisitos del quinquenio y prohíbe, el segundo, la evasión a la normativa en las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras similares.
El Decreto Supremo 0522 establece que los trabajadores podrán, cumplidos los cinco años de trabajo, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados a simple solicitud escrita.
Señala que el pago debe ser efectuado en un plazo de 30 días, a partir de la solicitud. En caso de incumplimiento, la empresa deberá pagar el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda más una multa en beneficio del empleado del 30 por ciento del monto total a pagar.
El Decreto aclara además que el pago del beneficio no implicará interrupción de la relación laboral y tampoco la pérdida de antigüedad.
La ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, advirtió ayer que el decreto del quinquenio prevé multas a los empresarios que incumplan la norma.
“Antes, los trabajadores, cuando pedían su quinquenios, eran retirados. De ahora en adelante pueden pedir (ese beneficio), seguir con su antigüedad y en ningún momento se los va retirar”, dijo en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, informó la agencia estatal ABI.

Empresas
En el caso del Decreto Supremo 0521, éste establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral en los casos de modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras.
El artículo 3 de la norma indica: “Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio-laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores”.
Añade que, “cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos”.
Además, el Decreto señala que los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas “en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de todas las obligaciones socio laborales así como de aportes a la Seguridad Social”.
“El Decreto enmarca el cumplimiento de las normas laborales a empresas tercerizadas que contratan trabajadores sin sujetarse a las normas establecidas por la Ley. No existe una oposición a la contratación de estas empresas siempre y cuando sus contratantes les exijan que se sometan a las leyes laborales y sociales al cumplir obligaciones con sus empleados”, explicó Trujillo, indicó ABI.
El ministro de Obras Públicas, Walter Delgadillo, indicó que los trabajadores que sufran abusos por parte de sus empresas contratantes deben recurrir al Ministerio de Trabajo para abrir una denuncia e iniciar la investigación por parte de las autoridades pertinentes para que los denunciados cumplan con la normativa laboral en caso de hallarlos responsables.
DECRETO SUPREMO  0521
Artículo 3. Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores.
Artículo 4. Cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos.


DECRETO SUPREMO 0522
Artículo 3. I. Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados. II. El pago al que hace referencia el parágrafo anterior deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta días calendario, computable a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento. III. La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados será el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud del pago.

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