domingo, 2 de agosto de 2015

SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CONVENIOS SALARIALES HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2.015


EL Ministerio de Trabajo formalizó la ampliación del mencionado plazo mediante la Resolución Ministerial 507/15, de 30 de julio de 2015, que en su artículo primero dispone: ampliar el plazo previsto en el artículo quinto de la Resolución Ministerial Nº 301/15 de 13 de mayo de 2015, y referido en el artículo segundo, parágrafo III de la Resolución Ministerial Nº 418/15, de 17 de junio de 2015, para la presentación de Convenios Salariales referidos en el Decreto Supremo Nº 2346, “hasta el 31 de agosto de 2015”.  
La resolución 418/15 aclara que el incremento salarial previsto al 1 de mayo, con carácter retroactivo, se extiende a los trabajadores que iniciaron la relación laboral en la gestión 2015.
El plazo de entrega de los convenios colectivos de incremento salarial, firmados por los trabajadores, fenecía inicialmente el 30 de junio, luego fue ampliado hasta el 31 de julio, y ahora frente a la recepción de diversas solicitudes de ampliación del plazo, el Ministerio de Trabajo determina extender ese periodo hasta el 31 de agosto de este año.  
El artículo segundo de la Resolución Nº507/15 establece que “quedan firmes y subsistentes” los demás artículos de las resoluciones ministeriales Nº 301/15 y Nº 418/15. 
Fuente: Ministerio de Trabajo.  

sábado, 27 de junio de 2015

R.M. Nº 418/15 DE 17 DE JUNIO DE 2.015 DE ACLARACIÓN SOBRE EL INCREMENTO SALARIAL


¡¡¡¡¡ El incremento salarial 2.015 también se deberá aplicar a todos los trabajadores que hubiesen ingresado a trabajar en la presente gestión incluso aun cuando estén en el período de prueba !!!!!

martes, 19 de mayo de 2015

PLAZO OBLIGATORIO DE 120 DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TODAS LAS EMPRESAS DEL PAÍS


Todas las empresas del país deben entregar al Ministerio de Trabajo los Reglamentos Internos de Trabajo en un plazo de 120 días calendario, a partir del lunes 18 de mayo, según la resolución 317/15.


CONTACTOS Y SERVICIOS


“Todas las empresas y entidades empleadoras sujetas al ámbito de la Ley General de Trabajo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, deberán presentar sus Reglamentos Internos de Trabajo”, señala el artículo segundo de esta resolución emitida por el Ministerio de Trabajo el lunes 18 de este mes. La norma, además, “repone la resolución ministerial Nro. 611/09” del 27 de agosto de 2009, la que establece el régimen de adecuación de los reglamentos internos a las disposiciones laborales de la Constitución Política del Estado y del decreto supremo Nro. 28699. Esta última disposición derogó el artículo 55 del decreto supremo 21060 y repuso el régimen de estabilidad laboral en el país. El Director General de Trabajo, Miguel Albarracín, destacó, además, que “en el reglamento interno tienen que haber las propuestas de la parte empleadora, pero también la parte modificada, corregida y mejorada por los trabajadores”. La norma, además, abrogó “la resolución ministerial Nro. 737/09 de 29 de septiembre de 2009”, y toda disposición contraria a la nueva resolución. Albarracín explicó que ese año se determinó ya no revisar los reglamentos internos porque los empresarios elaboraban sus propios reglamentos sin el consenso de los trabajadores. Pero ahora, se repone en derecho la competencia del Ministerio de Trabajo.
Fuente: http://www.mintrabajo.gob.bo
 

jueves, 14 de mayo de 2015

REGLAMENTO Y DECRETO SUPREMO DEL INCREMENTO SALARIAL GESTIÓN 2.015



La resolución 301/2015 del Ministerio de Trabajo, emitida el 13 de mayo, señala que hasta el próximo 31 de este mes se debe erogar ese beneficio y hasta el 30 de junio se puede presentar ante las jefaturas departamentales de Trabajo los convenios colectivos y las planillas de sueldos.
Según la disposición, “de conformidad al parágrafo II, de la disposición final primera del decreto supremo 2346, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2015 deberá hacerse efectivo hasta el 31 de mayo de la presente gestión”.
La norma señala que el aumento salarial del 8,5 por ciento “no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
También define que el aumento salarial debe aplicarse “sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2014”.
“El incremento salarial dispuesto para la gestión 2015 en el sector privado, se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación patronal en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea ésta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual”.
También señala que “la remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de 1.656 bolivianos”, bajo ninguna circunstancia, es decir que en los casos que corresponda el aumento salarial será superior al 8,5 por ciento para alcanzar esa base.
La norma señala que el incumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción determinada por la resolución ministerial 855/14, de diciembre de 2014.