El Estado vulnera y no protege los derechos laborales
"El gobierno lanza un (Decreto Supremo) 28699, pero en la
práctica, desde el Estado es absolutamente neoliberal...", aseguró un
dirigente de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba
(FSTFC). Él, como otros dirigentes, considera que desde que el gobierno
del Movimiento Al Socialismo (MAS) emitiera el Decreto Supremo 28699,
así como los cinco Decretos aprobados el 1 de mayo del 2009 –que
continúan en la misma tendencia del mencionado anteriormente–, las
condiciones laborales no han mejorado, al contrario, denuncia que los
empresarios no aplican éstas normas, y que el Estado no fiscaliza su
cumplimiento, además de ser el primero en vulnerarlas.
El Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y
Agrario (CEDLA) ha entrevistado, aproximadamente a cincuenta dirigentes
fabriles de las ciudades del eje central (La Paz, El Alto, Santa Cruz y
Cochabamba) además de Riberalta. El estudio da cuenta que las
condiciones generales de trabajo en el sector son malas y se manifiestan
a través de diferentes indicadores que se encuentran presentes con
mayor o menor intensidad en la gran industria, pero que predominan como
rasgo característico en la manufactura atrasada, independientemente del
tamaño de las empresas. Entre estos indicadores se destacan: la
creciente inestabilidad laboral, salarios bajos y pagados con retraso,
jornadas laborales superiores a las 8 horas sin una remuneración
equivalente, escasa cobertura de la seguridad social, subcontratación
sin derechos laborales, interferencias patronales a la sindicalización o
a la acción sindical, entre otros.
Estos aspectos remiten a un proceso de precarización del
empleo fabril, a los que se suman otros como la falta de seguridad
industrial y el desconocimiento de la ley de higiene y salud ocupacional
que afectan a la integridad física de los obreros.
Estabilidad laboral sin garantías
El Decreto Supremo 28699 reivindica la estabilidad
laboral, una remuneración justa y beneficios sociales para todos los
trabajadores asalariados del sector público y privado. Para los
dirigentes sindicales, esta medida ha tenido efectos limitados en la
erradicación de las prácticas de uso flexible y a bajo costo de la
fuerza de trabajo "en Santa Cruz, ni el 10 por ciento de las empresas
están cumpliendo las normas que quisieran garantizar la estabilidad
laboral, en este sentido, los obreros siguen expuestos a la libre
contratación, a pesar del DS 28699..." (Dirigente de la FSTFSCZ).
Los dirigentes entrevistados dan muchos ejemplos sobre los
despidos sin sujeción a las causales establecidas por la legislación
vigente y las formas en que se promueve la rotación laboral, uno de
ellos señala: "los salarios bajos llevan a que en muchos casos los
obreros se vean obligados a buscar mejores condiciones, haciendo
inestable su situación" (Dirigente sindicato de base Cbba). Otro
dirigente de La Paz expresa:"nosotros tenemos que decir que ningún
empresario ha garantizado la estabilidad laboral, hoy en día hay
despidos encubiertos..."
Un dirigente con amplia tradición sindical puntualiza que para
que esto no ocurra es indispensable que se conforme el sindicato y
ejerza sus funciones en la defensa de los intereses de los trabajadores,
"la estabilidad laboral sólo se garantiza en las empresas donde existen
sindicatos, en el resto no sirve de mucho porque no existe inspección
por parte del Ministerio de Trabajo" (Dirigente sindicato de base LP).
La subcontratación en plena vigencia?
El 1 de mayo de 2009, el gobierno emite el D.S. 0107 en el
que se establece una relación de dependencia laboral entre las empresas
subcontratistas y sus trabajadores directos, luego de reconocer que,
pese a la legislación vigente, han proliferado modalidades de
subcontratación, tercerización y externalización como estrategias
ilícitas para eludir las relaciones de dependencia laboral.
La norma define que toda empresa que requiera contratar a otra
deberá incluir en el contrato de servicios una cláusula que establezca
que la empresa subcontratada dará cumplimiento a las obligaciones
sociolaborales respecto de sus trabajadores/as.
Sobre esta norma se pueden hacer dos consideraciones. Por una
parte, efectúa el reconocimiento legal de la subcontratación como
modalidad de vínculo contractual; por otra, exime de toda
responsabilidad a la empresa contratante, al trasladar todas las
obligaciones sociales que emergen de la relación laboral a las empresas
subcontratistas o terceras. Además, se deja en manos de la inspectoría
(reconocida como inoperante), la constatación de si es o no una
estrategia empresarial de evasión de las obligaciones laborales y la
presentación de pruebas. Con ello, se vulnera el principio de que la ley
laboral favorece al más débil (presume como ciertas las denuncias del
trabajador y determina que el empresario es el obligado a presentar las
pruebas de descargo; no así el acusador).
Para los dirigentes fabriles la subcontratación es una forma de
"...aprovecharse de la necesidad (sobre todo) de los jóvenes que son
explotados. Pero, además, la subcontratación es una forma "camuflada" de
negar los derechos laborales a los obreros" (Dirigente de la
Confederación Sindical de Trabajadores Fabriles de Bolivia). Cuestionan
el papel del gobierno que en primer término no fiscaliza el cumplimiento
de la norma "...autoridades como el Ministerio de Trabajo, no
fiscalizan las condiciones de los obreros subcontratados. Y cuando
conocen de casos de vulneración de los derechos laborales, sólo se
remiten a la conciliación" (Dirigente de la FSTFLPZ). Pero lo más
importante es que denuncian al Estado como el principal agente de
vulneración de los derechos laborales y, en consecuencia, de sus propios
decretos que forman parte de su propaganda política a "favor" de los
trabajadores "es el mismo gobierno que hace uso de la subcontratación
con contratos a plazo fijo de miles de jóvenes profesionales que los
llama ׳consultores׳, negándoles derechos, seguro y prestaciones..."
(Dirigente de la FSTF Cbba).
Los dirigentes exigen el cumplimiento de la Ley General del
Trabajo y plantean que para lograr la incorporación de los obreros de
las empresas subcontratadas a la legislación laboral, se debe asignar la
responsabilidad principal a la "empresa contratante" para la que el
trabajador produce y genera ganancia y, no así, a la empresa
subcontratista.
Por esta razón, apelan a la normativa vigente para sustentar su
opinión: "la Ley General del Trabajo dice que toda persona que haga un
producto o trabaje en la producción de una empresa es trabajador de esa
empresa, no habla de subcontratación por eso se debe cumplir con la ley"
(Dirigente de la CSTFB).
A favor del capital
Todos los dirigentes expresan que uno de los problemas que
impide el ejercicio de los derechos laborales y la mejora de las
condiciones de trabajo, es la omisión por parte de las autoridad
competente del cumplimiento de los principios de irrenunciabilidad de
derechos, de protección del trabajador y de intervención estatal,
contenidos en la legislación laboral. En la mayor parte de los casos se
argumenta que "las empresas no cumplen y el Ministerio del Trabajo no
tiene la capacidad suficiente para hacer cumplir la ley porque sólo
asume un rol conciliador y se pone de parte del empresario" (Dirigente
sindicato de base LP). Otros señalan que en el contexto actual "no ha
mejorado en nada la fiscalización del cumplimiento de los derechos
laborales puesto que es el mismo Estado que los vulnera y más cuando se
trata del derecho a la estabilidad laboral..." (Dirigente de la
FSTFCBBA).
Dado el escaso desarrollo industrial en el país, para mantener
una determinada cuota de ganancia empresarial se tiende a elevar el
grado de explotación del trabajo, a través de la fijación del salario
por debajo de su valor, la extensión de la jornada laboral, el
abaratamiento de los elementos del capital constante (stock de
maquinarias y medios de trabajo), la manipulación del excedente de
fuerza de trabajo (competencia entre los trabajadores), etc. La
aplicación de estos métodos ha estado acompañada del aumento de
modalidades de contratación eventual y la subcontratación que buscan
reducir los costos de mano de obra, eliminar los beneficios
complementarios al salario y facilitar la libertad de despido en función
de las variaciones de la demanda del producto en los mercados.
Este uso flexible de la fuerza de trabajo que refleja las
múltiples formas de las que se vale el capital para apropiarse de una
mayor parte del valor generado en el proceso productivo, ha supuesto, no
solamente eliminar la protección del trabajador, desregulando o
vulnerando la normativa legal, sino su mayor subordinación a las
condiciones impuestas por el capital. Por ello, aún en la gran
industria, donde se ha producido un mayor desarrollo tecnológico se ha
dado un deterioro sin precedentes de las condiciones laborales y
sociales de la mayor parte de los obreros. En términos políticos, las
nuevas contradicciones en las relaciones de poder entre el capital y el
trabajo se han expresado en una mayor fragmentación de la clase obrera y
en una sustancial pérdida de la capacidad de organización y de presión
por parte del movimiento sindical.
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