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domingo, 3 de junio de 2012

El Estado vulnera y no protege los derechos laborales

 

"El gobierno lanza un (Decreto Supremo) 28699, pero en la práctica, desde el Estado es absolutamente neoliberal...", aseguró un dirigente de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba (FSTFC). Él, como otros dirigentes, considera que desde que el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) emitiera el Decreto Supremo 28699, así como los cinco Decretos aprobados el 1 de mayo del 2009 –que continúan en la misma tendencia del mencionado anteriormente–, las condiciones laborales no han mejorado, al contrario, denuncia que los empresarios no aplican éstas normas, y que el Estado no fiscaliza su cumplimiento, además de ser el primero en vulnerarlas.
El Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) ha entrevistado, aproximadamente a cincuenta dirigentes fabriles de las ciudades del eje central (La Paz, El Alto, Santa Cruz y Cochabamba) además de Riberalta. El estudio da cuenta que las condiciones generales de trabajo en el sector son malas y se manifiestan a través de diferentes indicadores que se encuentran presentes con mayor o menor intensidad en la gran industria, pero que predominan como rasgo característico en la manufactura atrasada, independientemente del tamaño de las empresas. Entre estos indicadores se destacan: la creciente inestabilidad laboral, salarios bajos y pagados con retraso, jornadas laborales superiores a las 8 horas sin una remuneración equivalente, escasa cobertura de la seguridad social, subcontratación sin derechos laborales, interferencias patronales a la sindicalización o a la acción sindical, entre otros.
Estos aspectos remiten a un proceso de precarización del empleo fabril, a los que se suman otros como la falta de seguridad industrial y el desconocimiento de la ley de higiene y salud ocupacional que afectan a la integridad física de los obreros. Estabilidad laboral sin garantías El Decreto Supremo 28699 reivindica la estabilidad laboral, una remuneración justa y beneficios sociales para todos los trabajadores asalariados del sector público y privado. Para los dirigentes sindicales, esta medida ha tenido efectos limitados en la erradicación de las prácticas de uso flexible y a bajo costo de la fuerza de trabajo "en Santa Cruz, ni el 10 por ciento de las empresas están cumpliendo las normas que quisieran garantizar la estabilidad laboral, en este sentido, los obreros siguen expuestos a la libre contratación, a pesar del DS 28699..." (Dirigente de la FSTFSCZ). Los dirigentes entrevistados dan muchos ejemplos sobre los despidos sin sujeción a las causales establecidas por la legislación vigente y las formas en que se promueve la rotación laboral, uno de ellos señala: "los salarios bajos llevan a que en muchos casos los obreros se vean obligados a buscar mejores condiciones, haciendo inestable su situación" (Dirigente sindicato de base Cbba). Otro dirigente de La Paz expresa:"nosotros tenemos que decir que ningún empresario ha garantizado la estabilidad laboral, hoy en día hay despidos encubiertos..." Un dirigente con amplia tradición sindical puntualiza que para que esto no ocurra es indispensable que se conforme el sindicato y ejerza sus funciones en la defensa de los intereses de los trabajadores, "la estabilidad laboral sólo se garantiza en las empresas donde existen sindicatos, en el resto no sirve de mucho porque no existe inspección por parte del Ministerio de Trabajo" (Dirigente sindicato de base LP). La subcontratación en plena vigencia? El 1 de mayo de 2009, el gobierno emite el D.S. 0107 en el que se establece una relación de dependencia laboral entre las empresas subcontratistas y sus trabajadores directos, luego de reconocer que, pese a la legislación vigente, han proliferado modalidades de subcontratación, tercerización y externalización como estrategias ilícitas para eludir las relaciones de dependencia laboral. La norma define que toda empresa que requiera contratar a otra deberá incluir en el contrato de servicios una cláusula que establezca que la empresa subcontratada dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales respecto de sus trabajadores/as. Sobre esta norma se pueden hacer dos consideraciones. Por una parte, efectúa el reconocimiento legal de la subcontratación como modalidad de vínculo contractual; por otra, exime de toda responsabilidad a la empresa contratante, al trasladar todas las obligaciones sociales que emergen de la relación laboral a las empresas subcontratistas o terceras. Además, se deja en manos de la inspectoría (reconocida como inoperante), la constatación de si es o no una estrategia empresarial de evasión de las obligaciones laborales y la presentación de pruebas. Con ello, se vulnera el principio de que la ley laboral favorece al más débil (presume como ciertas las denuncias del trabajador y determina que el empresario es el obligado a presentar las pruebas de descargo; no así el acusador). Para los dirigentes fabriles la subcontratación es una forma de "...aprovecharse de la necesidad (sobre todo) de los jóvenes que son explotados. Pero, además, la subcontratación es una forma "camuflada" de negar los derechos laborales a los obreros" (Dirigente de la Confederación Sindical de Trabajadores Fabriles de Bolivia). Cuestionan el papel del gobierno que en primer término no fiscaliza el cumplimiento de la norma "...autoridades como el Ministerio de Trabajo, no fiscalizan las condiciones de los obreros subcontratados. Y cuando conocen de casos de vulneración de los derechos laborales, sólo se remiten a la conciliación" (Dirigente de la FSTFLPZ). Pero lo más importante es que denuncian al Estado como el principal agente de vulneración de los derechos laborales y, en consecuencia, de sus propios decretos que forman parte de su propaganda política a "favor" de los trabajadores "es el mismo gobierno que hace uso de la subcontratación con contratos a plazo fijo de miles de jóvenes profesionales que los llama ׳consultores׳, negándoles derechos, seguro y prestaciones..." (Dirigente de la FSTF Cbba). Los dirigentes exigen el cumplimiento de la Ley General del Trabajo y plantean que para lograr la incorporación de los obreros de las empresas subcontratadas a la legislación laboral, se debe asignar la responsabilidad principal a la "empresa contratante" para la que el trabajador produce y genera ganancia y, no así, a la empresa subcontratista. Por esta razón, apelan a la normativa vigente para sustentar su opinión: "la Ley General del Trabajo dice que toda persona que haga un producto o trabaje en la producción de una empresa es trabajador de esa empresa, no habla de subcontratación por eso se debe cumplir con la ley" (Dirigente de la CSTFB). A favor del capital Todos los dirigentes expresan que uno de los problemas que impide el ejercicio de los derechos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo, es la omisión por parte de las autoridad competente del cumplimiento de los principios de irrenunciabilidad de derechos, de protección del trabajador y de intervención estatal, contenidos en la legislación laboral. En la mayor parte de los casos se argumenta que "las empresas no cumplen y el Ministerio del Trabajo no tiene la capacidad suficiente para hacer cumplir la ley porque sólo asume un rol conciliador y se pone de parte del empresario" (Dirigente sindicato de base LP). Otros señalan que en el contexto actual "no ha mejorado en nada la fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales puesto que es el mismo Estado que los vulnera y más cuando se trata del derecho a la estabilidad laboral..." (Dirigente de la FSTFCBBA). Dado el escaso desarrollo industrial en el país, para mantener una determinada cuota de ganancia empresarial se tiende a elevar el grado de explotación del trabajo, a través de la fijación del salario por debajo de su valor, la extensión de la jornada laboral, el abaratamiento de los elementos del capital constante (stock de maquinarias y medios de trabajo), la manipulación del excedente de fuerza de trabajo (competencia entre los trabajadores), etc. La aplicación de estos métodos ha estado acompañada del aumento de modalidades de contratación eventual y la subcontratación que buscan reducir los costos de mano de obra, eliminar los beneficios complementarios al salario y facilitar la libertad de despido en función de las variaciones de la demanda del producto en los mercados. Este uso flexible de la fuerza de trabajo que refleja las múltiples formas de las que se vale el capital para apropiarse de una mayor parte del valor generado en el proceso productivo, ha supuesto, no solamente eliminar la protección del trabajador, desregulando o vulnerando la normativa legal, sino su mayor subordinación a las condiciones impuestas por el capital. Por ello, aún en la gran industria, donde se ha producido un mayor desarrollo tecnológico se ha dado un deterioro sin precedentes de las condiciones laborales y sociales de la mayor parte de los obreros. En términos políticos, las nuevas contradicciones en las relaciones de poder entre el capital y el trabajo se han expresado en una mayor fragmentación de la clase obrera y en una sustancial pérdida de la capacidad de organización y de presión por parte del movimiento sindical.

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